La rescisión del contrato es la terminación anticipada del mismo, es decir, antes de que concluya su vigencia.

En materia del contrato de seguro son 8 sus causales, contempladas tanto en la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS) como en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), mismas que se procede enuncian para que las tengas muy presentes:

  1. Por omisiones e inexactas declaraciones

Artículos 47 y 48 de la LSCS:

  • Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. (Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935)
  • Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
  1. Por agravación del riesgo

Artículos 63 y 64 de la LSCS:

  • Artículo 63.- La empresa aseguradora estará facultada para rescindir el contrato, cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza, debieran modificar el riesgo, aunque prácticamente no lleguen a transformarlo. (Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935)
  • Artículo 64.- En el caso del artículo anterior, la empresa aseguradora deberá notificar la rescisión dentro de quince días contados desde la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias.
  1. Por daño parcial

Artículo 96 de la LSCS:

  • Artículo 96.- En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: (Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935)
    • I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada;
    • II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.
  1. Por la existencia de nuevos contratos de seguros

Artículo 104 de la LSCS:

  • Artículo 104.- El asegurado que celebre nuevos contratos, ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros.

La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la expiración del período del seguro en cual fueren solicitadas.

  1. Por cambio de propietario

Artículo 107 de la LSCS:

  • Artículo 107.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.
  1. Por la ocurrencia del siniestro

Artículo 127 de la LSCS:

  • Artículo 127.- Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.
  1. Por la edad del asegurado

Artículo 171 de la LSCS:

  • Artículo 171.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. (Artículo recorrido —antes artículo 160— DOF 04-04-2013)
  1. Por liquidación de la aseguradora

Artículo 432 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas:

  • ARTÍCULO 432.- La liquidación administrativa de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista rescinde de pleno derecho los contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento, si en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha en que se notifique el oficio que declare la revocación de la autorización, el liquidador administrativo no celebra los contratos para la cesión de la cartera de riesgos en vigor respectiva a otras Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas, según corresponda, que cuenten con autorización para la práctica de las operaciones objeto de la cesión.