En términos del artículo 23 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro podrás solicitar copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta, pero ten presente que el artículo no otorga términos alguno a la Aseguradora para dicha entrega, así que no te desesperes sin no lo hace de manera oportuna.

Al respecto el referido artículo establece:

Artículo 23.- La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro.