El artículo 27 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece:
Artículo 27.- Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que establece la ley respectiva para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados. La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida.
Lo mismo acontece con el artículo 25, este artículo no establece término para que la Asegurdora entegue la reposisión de la póliza que le solicites, así que tenlo presente para los efectos a que haya lugar.