Si no pagaste la prima dentro de término pactado en la misma o, a fata de este, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento CESARÁN LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE SEGURO, en términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece:
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Párrafo reformado DOF 04-04-2013
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.