El artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece:
Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
Así que si pretendes asegurar tu siniestro, ten presente que las Aseguradoras cuentan con todo un equipo de investigadores que detectarán si al momento en que celebraste el contrato de seguro, el riesgo ya se había o no actualizado y, en caso afirmativo, sabrás que tu contrato será declarado NULO.