Al respecto los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establecen:

Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.

Así que piensalo dos veces antes de incurrir en omsiones o inexactas declaraciones, porque si piensas que la Aseguradora nunca se enterará de las mismas, estás muy equivocado y, cuando lo sepa, te RESCINDIRÁ el contrato de seguro o a tus beneficiarios en el supuesto que hayas fallecido y, ya les dejastes un problema a los mismos.