1. ESTA ETAPA ES OPTATIVA

En caso de que se presente un incumplimiento contractual con alguna Aseguradora, debes tener presente que tienes acción directa en contra de la misma ante los tribunales competentes, pero si quieres conciliar con la Aseguradora, en vía administrativa, puedes ocurrir ante la CONDUSEF.

Esta etapa conciliatoria es optativa, ya que de lo contrario sería atentatoria del párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,

completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Al agotar la etapa conciliatoria en CONDUSEF, debes estar muy consiente de dos aspectos:

  1. el tiempo que utilizarás en desahogar el procedimiento conciliatorio en CONDUSEF y,
  2. que estarás dando aviso a la Institución Financiera, de que más adelante la demandarás, así que siempre cuida tu estrategia jurídica.

 

  1. CONSTATA TU LEGITIMACIÓN.

Por legitimación se debe entender, la facultad o derecho atribuido a una persona para reclamar alguna cosa, derivado de la relación que existe entre el objeto afectado y la persona que reclama activamente, lo que se conoce como legitimación activa, por un lado y, la que es receptora de dicha reclamación, que es la legitimación pasiva.

Es decir, si se va a reclama el pago de una suma asegurada por el robo de un vehículo, el legitimado para reclamar lo será el asegurado y propietario del vehículo siniestrado.

Si se va a reclamar el reembolso de los gastos médicos, el legitimado para reclamar lo será el contratante de la póliza o la persona que acredite haber realizado el pago de los gastos cuyo monto se solicita el reembolso.

Si se reclama el pago de la suma asegurada en una cobertura de responsabilidad civil, con motivo de que el vehículo asegurado, atropelló a un tercero, causándole la muerte, el legitimado para reclamar el pago de la suma asegurada contratada en el seguro, lo será el albacea definitivo de la sucesión de la persona fallecida, acreditando en todo caso, con la sentencia que corresponda, que el asegurado fue el responsable del siniestro, para poder así afectar así la cobertura de Responsabilidad Civil.

 

  1. CONSTATA QUE NO ESTÉ PRESCRITA LA ACCIÓN.

Por prescripción se entiende la institución por la cual, por el transcurso del tiempo se produce la extinción de derechos (prescripción negativa) o adquisición de los mismos (prescripción positiva).

En materia de seguros, el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece los términos de prescripción:

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

 

I.-    En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

 

II.-   En dos años, en los demás casos.

 

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

 

Cómo puedes inferir, la prescripción que se establece en materia de seguros es negativa, por lo que una vez que ocurre el siniestro debes cuidar dicho término.

En el supuesto de ocurrir un siniestro, la Aseguradora integrará su expediente de siniestro y, para tal efecto te solicitará diversos documentos, mismos que deben estar relacionados con el siniestro, en términos del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y, este trámite de integrar el expediente de siniestro, no interrumpe, ni suspende de forma alguna, dicha prescripción de la acción.

En tal virtud puedes llevar acabo dos acciones:

  1. Suspenderla: presentando queja una vez ocurrido el siniestro ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros o,
  2. Interrumpirla: Presentando reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de los artículos 65 y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Esta página te recomienda, que siempre suspendas la prescripción desde el momento en que ocurre el siniestro ante la Unidad Especializada de la Aseguradora con la que hayas celebrado el contrato de seguro.

 

  1. CONSTATA QUE LA PRESTACIÓN RECLAMADA ESTÉ DEBIDAMENTE AMPARADA EN EL CONTRATO DE SEGURO.

Es importante que revises que cada prestación que reclame, está debidamente amparada en una cobertura, que haya sido contratada en la póliza de seguro, cuyo cumplimiento reclamas.

Hay gente que en esta etapa reclama el pago de gastos y costas y, hasta el pago de los intereses moratorios contratados en las Condiciones Generales de la póliza de seguro. Esta página te sugiere, que estas prestaciones la hagas valer, hasta el escrito de demanda en el Juicio Ordinario Mercantil Oral, ya no es materia de la etapa conciliatoria.

 

  1. LEE LOS ARTÍCULO DEL 60 AL 72 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, PARA QUE CONOZCAS TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO USUARIO DE UN SERVICIO FINANCIERO.

Es de suma importancia que, si vas a agotar esta etapa conciliatoria, leas detenidamente los numerales del 60 al 72 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, teniendo presente que el desconocimiento de la Ley no te exime de su cumplimiento, para que conozcas de manera responsable, los derechos y obligaciones que te otorga esta ley en dicho procedimiento.

 

  1. ASESÓRTATE DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA.

Es importante que vayas asistido de un abogado especialista en la materia, que te asista al momento de la audiencia, ya que al momento de la misma te sentarán con el abogado de la Aseguradora, el cual rendirá un informe, por lo que, al ir asistido de tu abogado, el mismo te explicará los términos en que la Aseguradora rinde su informe. Lo anterior ya que la función del conciliador será en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la de formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente.

 

  1. EXHIBE TUS DOCUMENTOS ORIGINALES PARA QUE SEAN COTEJADOS.

Es importante que lleves tus documentos en original para que sean cotejados los mismos, a fin de que quede constancia de que existe la documentación en original, para efectos de que en su momento solicites un Acuerdo de Trámite que contenga el Dictamen.