El artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece:
Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.
Así que simpre guarda este documento en un lugar seguro para lo que se te ofrezca a ti o a tus beneficiarios, cuando se tenga que reclamar el cumplimiento del mismo.