Una persona inteligente como tú jamás piensa, “NO LO VOY A NECESITAR”.
Debes saber detectar tus riesgos, para determinar cuáles asumirás y, cuáles transferirás a una Aseguradora.
Para tal fin, conoce a las empresas que prestan el servicio que desea asegurar, jamás te vayas con la primera opción, por lo que la primera recomendación que te hago, es que consultes el Buró de Entidades Financieras de la CONDUSEF.
Comparar precios, coberturas, beneficios, formas de indemnización, planes y, sobre todo, la atención que brindan las aseguradoras a sus asegurados, al momento de la contratación de la póliza, durante la vigencia de la misma, al momento de ocurrir el siniestro y, al momento de ocurrir a juicio en su caso y, elegir la más conveniente, evaluando las ventajas en cada una de las propuestas.
Jamás contrates la prima más barata, porque lo barato te puede salir caro.
Verificar que la Aseguradora que hayas elegido, esté formalmente constituida ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
Ten presentes las formas de contratar el seguro, que pueden ser:
- de manera directa ante la Compañía Aseguradora, ocurriendo a la misma,
- que la Aseguradora remita por correo electrónico, la información del producto que ofrece con la descripción del mismo;
- por vía telefónica;
- por conducto de Instituciones Bancarias (Banca-Seguro), o
- por conducto del agente de seguros, promotores o brokers.
En caso de optar por contratar el seguro por conducto de agente o broker, es necesario constatar que el agente, con el que intermediarás el contrato, cuente con la Cédula vigente expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que lo faculte para realizar dicha actividad.
Debes saber que para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Al otorgar la autorización respectiva se entregará al agente de seguros una cedula. La propia Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha cédula hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo. Las cédulas serán para una o varias operaciones o ramos; sin embargo, tratándose de la intermediación en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola institución de seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones.
Se tiene la idea de que los agentes de Seguro son empleados de la Institución Aseguradora aclarándose que sólo lo serán los agentes que tengan una relación laboral con la misma (agentes apoderados), no así los agentes vinculados a la Institución Aseguradora por un contrato mercantil (agente comisionista), como lo es en la generalidad de los casos.
Las actividades que realicen los agentes de seguros se sujetarán a las disposiciones de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley Sobre el Contrato de Seguros y del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
Por lo mismo, al momento de contratar la póliza de seguro, mediante la intermediación de un agente de seguros, se recomienda que verifiques que el agente que intermedie la contratación de la póliza, no cuente con sanción firme alguna, pudiendo para tal efecto, revistar el listado que para tal fin muestra la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su página web.
También verifica, en su caso, que lo que le solicitaste al agente en materia de riesgos por asegurar, haya quedado debidamente pactado en la póliza, de lo contrario, contarás con un término de 30 días, contado a partir de la recepción de la póliza contratada, para realizar cualquier aclaración, en términos del artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El agente al momento de entregarte la oferta o, la propuesta del seguro, deberá anexar copia de las condiciones generales y particulares, en su caso, de la póliza que deseas contratar, lo anterior en términos del artículo 7° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece:
“Artículo 7º.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la Empresa Aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato, si la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 6 de la presente ley.”
Analiza antes de contratar, a detalle las Condiciones Generales y particulares en su caso, del producto que deseas contratar y, ten presente que si no te las entregan, no te podrán hacer valer en tu contra, cláusula alguna contenida en dichas Condiciones Generales.
Te recomiendo que siempre estés debidamente asesorado de un buen bróker de seguros y, de un buen abogado especialista en la materia de seguros, ya que los agentes de seguros no son abogados y, en su caso desconocen los criterios jurisprudenciales que existen respecto a determinados temas jurídicos en la materia del contrato de seguro. Si requieres de un abogado especialista en seguros, que te traduzca tu póliza, te explique los alcances jurídicos de la misa, te recomiendo que ingreses la siguiente página: estrategiaenriesgos.com.
Ten presente que estas por celebrar un contrato de seguro, y tanto en las Condiciones Generales y particulares del mismo, en su caso, como en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se plasman derechos y obligaciones, que debes conocer y tener presente para hacerlos valer, al contratar, durante la vigencia del contrato y al ocurrir el siniestro. Si deseas conocer tus derechos y obligaciones como asegurado, puedes recibir la asesoría de un abogado especialista, entrando en la siguiente página: estrategiaenriesgos.com.
Así como de manera inteligente transfieres los riesgos que no puedes asumir a una Aseguradora, también debes de ser inteligente en el sentido de contar con un abogado especialista en la materia, que te oriente en cualquier momento durante la vigencia de tu contrato de seguro y al ocurrir el siniestro, a fin de ahorrar tiempo y dinero.
Cuando celebras contratos de seguros por conducto de instituciones bancarias (banca seguros), ten mucho cuidado en los documentos que firmas, sobre todo revisa que el cuestionario que viene en la oferta o, solicitud del seguro en los casos de seguros de vida o fallecimiento, no hayan sido llenados o recabados previamente sin su consentimiento. De igual manera no firmes cuestionarios sin suscribir y si te presentan un cuestionario, no incurras en omisiones e inexactas declaraciones, porque al final del día la Aseguradora lo detectará, con la documentación que recabe del siniestro. Además debes tener presente que si contratas un seguro en un banco, ese seguro te saldrá más caro. De igual manera debes saber que el personal de los bancos, que te ofrece algún seguro, no cuenta con cédula para ejercer la venta de seguros, por ello, mi recomendación es que nunca celebres un contrato de seguro en un banco.
Al suscribir el cuestionario que te proporcione la aseguradora o, en su caso el banco, estará obligado a declarar, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como las conozcas o deba conocer, en el momento de la celebración del contrato y, si no te preguntaron de alguna situación que tu conozcas, debes de hacer saber por escrito a la aseguradora, para que determine lo que corresponda.
Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes, que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.
El cuestionario que se inserte en la oferta o solicitud de seguro, debe ser claramente redactado, en forma que no suscite dudas.
En los seguros de personas, la ignorancia de las enfermedades al momento de celebrar la oferta, no vicia el contrato.
Si al momento de la contratación del seguro y, del llenado del cuestionario que se te presente, incurres en omisiones o inexactas declaraciones, debes saber que la Aseguradora detectará las mismas y en términos de los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará facultada para rescindir el contrato de seguro a ti como asegurado, y en caso de fallecimiento, al beneficiario de la póliza contratada.
La oferta solo constituye una solicitud de seguro, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designación de la persona del tercero asegurado. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.
También debes declarar, en su caso, la existencia de otros seguros que se hayan contratado sobre el mismo objeto asegurado, lo anterior en términos de los siguientes artículos 100 y 101 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro;
La Institución Aseguradora al recibir la oferta, valorará en su caso el riesgo y, si acepta el riesgo a asegurar, emitirá la póliza respectiva.
En virtud de lo anterior, el contrato de seguro se perfeccionara, en el momento en que se te entregue la póliza de seguro.
La póliza es el documento por el cual se formaliza el contrato de seguro y, en el que se establecen las cláusulas que de forma general o particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre la compañía aseguradora y el asegurado, integrándose por las condiciones generales, particulares y endosos.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una institución de seguros, sin contar con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por ésta contra aquellos.
Los referidos contratos de adhesión deberán ser escritos en idioma español y con caracteres legibles a simple vista para una persona de visión normal, no deben contener estipulaciones que se opongan a lo previsto en las disposiciones legales que le son aplicables, ni tampoco deben establecer obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para los contratantes, asegurados o beneficiarios
Asimismo, deberá establecer de manera clara y precisa el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios; incluya los aspectos y cláusulas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas les ha dado a conocer.
En caso contrario, las cláusulas oscuras, cuyo sentido no pueda desentrañarse a través de los métodos ordinarios de interpretación, deben ser interpretadas a favor de los asegurados, conforme con el principio contra stipularem, que rige en materia de contratos en los que se establecen unilateralmente condiciones de la cobertura de un seguro.
Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.
La póliza, en su caso se conformará de:
I.- Una carátula de la póliza que deberá contener, en su caso:
- a) Número de póliza;
- b) Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
- c) Los nombres del o los beneficiarios;
- d) La designación de la cosa o de la persona asegurada;
- e) Coberturas, Beneficios o la naturaleza de los riesgos garantizados;
- f) La vigencia o el momento a partir del cual se garantiza el riesgo, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- g) La suma asegurada o el monto de la garantía;
- h) Monto del pago de la prima, vencimiento, lugar y forma de pago.
- i) deducibles y cuotas del seguro y,
- j) Fecha de expedición.
- k) Asimismo se deberá transcribir el contenido del artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
- l) En su caso el nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
- De unas Condiciones Generales y Particulares, en su caso.
En lo que respecta al seguro de transporte terrestre, además de los anteriores requisitos, la póliza de seguro de transporte designará:
I.- La empresa o persona que se encargue del transporte;
II.- Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren; y
III.- El punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados y en el que deben entregarse. (Artículo 141 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En lo que respecta al seguro sobre las personas, la póliza de seguro sobre las mismas, además de los requisitos señalados primeramente, deberá contener:
I.- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro;
II.- El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado;
III.- El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas; y
IV.- En su caso, los valores garantizados. (Artículo 153 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
De conformidad con el artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si durante el plazo del seguro se modifican las mismas en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.
Para que el contrato de seguro, pueda surtir efectos probatorios será indispensable que esté escrito o impreso en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.
Como Asegurado, deberás constatar que todos los datos que se encuentran en la carátula de la póliza y si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, podrás pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que recibas la póliza, expidiendo en su caso la Institución Financiera, el endoso correspondiente. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones, debiéndose insertarse textualmente en la póliza este derecho. (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Si el contrato no estipulare duración, el mismo se entenderá celebrado por un año.
La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año, entendiéndose por renovación el convenio pactado entre las partes que han suscrito la póliza, en el que se establezca que los derechos y obligaciones establecidos en la citada póliza, se extiendan a un nuevo periodo de cobertura en los mismos términos y condiciones que tenían, previos requisitos que se establezcan en la aludida póliza contratada para tal efecto.
Las exclusiones que hagan valer las Instituciones y las Sociedades Mutualistas, entendiéndose por estas, la decisión que tomen las mismas, de no cubrir determinados riesgos en las coberturas de la póliza o, quedando éstos cubiertos, se fijen determinadas circunstancias o condiciones que deberán estar previamente establecidas en las condiciones generales, deberán estar formuladas en términos precisos y no equívocos, de manera expresa y no tácita y en caso de duda, el supuesto debe ser considerado como cubierto, basándose en el principio de que lo que no está claramente excluido, está comprendido en el seguro, debiéndose utilizar para su impresión la tipografía que no deberá ser inferior a 12 puntos en negritas.
Respecto a este punto debes tener presente el contenido del artículo 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establece:
Artículo 59.- La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos.
Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que establece la ley respectiva para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados. La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida.
Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de seguros sobre la vida.
Se entenderá por póliza:
- a) nominativa, la que se encuentra expedida a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento;
- b) a la orden, la que protege a la persona en cuyo favor se emite y
- c) al portador, en esta, la persona garantizada es aquella que legítimamente la posee.
La póliza de seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se transmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se transmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de transmisión.
En caso de designación de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador.
Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda, lo anterior en ´términos del artículo. 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.