Análisis para el sector asegurador sobre una brecha de cobertura que crece al ritmo del teletrabajo

Introducción: un riesgo que se mudó de la oficina a la sala de casa

Durante años, el seguro de accidentes personales se diseñó pensando en un mundo con fronteras claras: la oficina, la fábrica, el trayecto de ida y vuelta. El domicilio del trabajador quedaba, por definición, fuera del radar del riesgo laboral. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021, y la posterior NOM-037-STPS-2023, vigente desde el 5 de diciembre de 2023, cambiaron esa premisa de fondo: hoy la casa de millones de personas trabajadoras es, jurídicamente, un centro de trabajo más.

El problema es que buena parte del mercado de pólizas de accidentes personales —tanto individuales como colectivas empresariales— no se ha puesto al día con ese cambio. Muchas siguen redactadas bajo la lógica anterior a 2021, con definiciones de «lugar de trabajo» que no contemplan expresamente el domicilio del asegurado, o con exclusiones genéricas de «riesgos derivados de actividades laborales no declaradas» que generan zonas grises justo donde más se necesita certeza: en el momento del siniestro.

Este artículo revisa el marco legal que sostiene el teletrabajo en México, identifica los puntos exactos donde suele abrirse la brecha entre lo que la ley reconoce como riesgo laboral y lo que la póliza efectivamente ampara, y propone una ruta de trabajo para aseguradoras, agentes y áreas de recursos humanos.

  1. El dato que dispara la urgencia

El crecimiento del ramo de Accidentes y Enfermedades no es un rumor de pasillo. De acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), al cierre de 2025 las primas de esta operación se ubicaron en 188,948 millones de pesos, lo que representó un incremento de 11% respecto al año anterior. El crecimiento no se explica solo por precio: el número de asegurados con seguro de gastos médicos pasó de 13.9 a más de 14.5 millones de personas, un avance de 4.4% anual.

Ese mismo informe de AMIS deja ver la otra cara del fenómeno: la industria pagó 145,343 millones de pesos en siniestros de accidentes y enfermedades durante 2025, 19% más que en 2024, y la siniestralidad del ramo pasó de 72% a 77%. En otras palabras: se está vendiendo y usando más este tipo de seguro, y el pago de siniestros crece más rápido que la prima. Directamente relacionado con el objeto de este artículo, la propia AMIS reportó que en el primer trimestre de 2026 las aseguradoras pagaron 35,518 millones de pesos por gastos médicos, salud y accidentes personales, 17.7% más que en el mismo periodo del año anterior, cifra que la asociación explica en parte porque cada vez más personas hacen uso de sus seguros.

Este contexto de expansión —más pólizas colocadas, más siniestros pagados, más población cubierta— es exactamente el escenario en el que una brecha de cobertura mal entendida deja de ser un tecnicismo de condiciones generales y se convierte en un foco de reclamaciones y litigios: cuantas más personas trabajan y se accidentan en casa, más pólizas serán puestas a prueba frente a un supuesto que no estaba en la mente del suscriptor cuando se redactó la póliza.

  1. El marco legal: el domicilio ya es «centro de trabajo»

2.1 La definición legal de teletrabajo

El artículo 330-A de la LFT, adicionado en la reforma de 2021, define el teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, sin que se requiera la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación. La propia ley acota el supuesto: se rigen por este capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, y no se considera teletrabajo el que se realiza de forma ocasional o esporádica.

Ese umbral del 40% es crucial para el sector asegurador: por debajo de él, se está ante un esquema híbrido u ocasional que la ley no encuadra como teletrabajo formal, lo cual puede tener efectos distintos sobre cómo se interpreta la póliza y sobre las obligaciones patronales aplicables.

2.2 Las obligaciones del patrón: el domicilio se vuelve zona regulada

El artículo 330-E de la LFT impone a los patrones, entre otras, la obligación de inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de seguridad social. Es decir: para efectos del Seguro Social, el teletrabajador está tan asegurado contra riesgos de trabajo como cualquier trabajador presencial.

La NOM-037-STPS-2023 —aplicable a todo centro de trabajo con personal que realice 40% o más de sus actividades en modalidad de teletrabajo— aterriza esa obligación en términos operativos. Exige, entre otras cosas, que el patrón lleve una lista de verificación inicial y periódica sobre las condiciones de seguridad y salud en el domicilio del teletrabajador, que proporcione silla ergonómica e insumos necesarios (computadora, impresora, papelería, etc.), y que capacite al personal sobre riesgos por condiciones peligrosas, factores de riesgo ergonómico y factores de riesgo psicosocial propios del teletrabajo.

El mensaje regulatorio es inequívoco: el hogar del teletrabajador es, para efectos de seguridad y salud en el trabajo, una extensión legal del centro de trabajo del patrón. No es un espacio privado exento de responsabilidad laboral; es un lugar de trabajo con reglas propias.

2.3 Qué dice la ley sobre qué es un «accidente de trabajo»

La definición general sigue siendo la del artículo 474 de la LFT: accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste el servicio. La frase clave —»cualesquiera que sean el lugar y el tiempo»— es la que da pie a que el IMSS y los tribunales laborales reconozcan como riesgo de trabajo un accidente ocurrido dentro del domicilio del teletrabajador, siempre que exista relación causal con la actividad laboral.

El propio IMSS confirma esta lógica: el Seguro de Riesgos de Trabajo protege en caso de accidente o enfermedad de trabajo, y para hacerlo valer el trabajador debe pasar por el proceso de Dictaminación, en el que el servicio de Salud en el Trabajo califica si el evento es «Sí de trabajo». Ese dictamen —no la opinión del trabajador ni la del patrón— es el que activa las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, incluyendo un subsidio en dinero equivalente al 100% del último salario base de cotización mientras dure la incapacidad.

2.4 Lo que el marco legal no resuelve

Ninguna de estas normas es una póliza de accidentes personales. La LFT, la Ley del Seguro Social y la NOM-037 regulan la relación patrón-trabajador y las prestaciones de seguridad social; no obligan a las aseguradoras privadas a extender la cobertura de accidentes personales al domicilio. Esa extensión depende exclusivamente de lo que se haya pactado en el contrato de seguro, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS), particularmente en materia de delimitación del riesgo (qué cubre la póliza) y de exclusiones (qué queda expresamente fuera).

Aquí es donde se abre la brecha que da título a este artículo: el trabajador está protegido por el IMSS si el accidente se califica como riesgo de trabajo, pero eso no significa automáticamente que esté protegido por su póliza privada de accidentes personales, ni que el patrón esté cubierto frente a reclamaciones adicionales del trabajador o de sus beneficiarios.

  1. Dónde se abre la brecha en las pólizas de accidentes personales

3.1 Definiciones de «lugar de trabajo» desactualizadas

Muchas condiciones generales de accidentes personales —tanto individuales como colectivas empresariales— definen la cobertura ocupacional en función de «las instalaciones del asegurado/patrón» o de un «domicilio laboral declarado en la solicitud». Si esa definición no se actualizó tras 2021 para incluir expresamente el domicilio del teletrabajador (o cualquier domicilio donde se desempeñe teletrabajo formal conforme al Capítulo XII Bis de la LFT), un ajustador puede argumentar válidamente que el accidente ocurrió fuera del «lugar de trabajo» contractualmente definido, aun cuando el IMSS lo haya calificado como riesgo de trabajo.

3.2 Exclusiones de «actividades domésticas» mal delimitadas

Es común encontrar cláusulas que excluyen accidentes derivados de «labores del hogar» o «actividades propias de la vida privada del asegurado». Estas exclusiones tenían sentido cuando el domicilio era, por definición, un espacio ajeno al trabajo. Hoy generan una zona de disputa genuina: si un teletrabajador se resbala al levantarse de su escritorio para ir por agua a la cocina, ¿la caída ocurre «con motivo del trabajo» (jornada laboral, dentro del domicilio-centro de trabajo reconocido por la NOM-037) o es una «actividad doméstica» excluida? La respuesta depende de cómo esté redactada la póliza, no de lo que diga el sentido común, y por eso mismo es un terreno fértil para el litigio.

3.3 El problema de la prueba: acreditar el «modo, tiempo y lugar»

A diferencia de un accidente en planta, donde suele haber testigos, cámaras y un reporte inmediato de seguridad e higiene, un accidente doméstico-laboral ocurre sin supervisión directa del patrón. La jurisprudencia sobre riesgos de trayecto —aplicable por analogía al razonamiento probatorio— es ilustrativa: la Suprema Corte ha sostenido que los avisos en formatos ST-1/MT-1 del IMSS para calificar un probable riesgo de trabajo no bastan por sí solos para probar el accidente; el trabajador debe aportar pruebas adicionales que acrediten las circunstancias del hecho. Trasladado al home office, esto implica que la ausencia de protocolos claros de reporte inmediato (hora, actividad que se realizaba, fotografías del lugar, testigos remotos por videollamada) puede dejar tanto al asegurado como a la aseguradora sin elementos suficientes para calificar el siniestro con certeza, alargando el proceso o derivando en rechazo.

3.4 Una referencia comparada útil (no vinculante en México)

Vale la pena mencionar, solo como referencia de hacia dónde apunta la tendencia internacional, un caso resuelto por un tribunal francés que determinó que el trayecto interno del teletrabajador dentro de su propia casa —por ejemplo, de la cama al escritorio— puede equipararse a un desplazamiento dentro de las instalaciones de la empresa para efectos de riesgo laboral, aunque acotó que la protección aplica al primer desplazamiento de la jornada y no a interrupciones posteriores por motivos personales. No es derecho mexicano ni jurisprudencia aplicable aquí, pero anticipa el tipo de matices —»primer trayecto del día» versus «trayecto posterior por motivo ajeno al trabajo»— que previsiblemente enfrentarán los tribunales laborales y las propias aseguradoras mexicanas conforme se acumulen casos de home office.

  1. Consecuencias prácticas para empleadores y aseguradoras

4.1 Para el empleador: exposición a doble frente

Si la póliza de accidentes personales colectiva no cubre el domicilio del teletrabajador, el empleador no queda automáticamente exento de responsabilidad: el trabajador o sus beneficiarios pueden reclamar directamente prestaciones adicionales conforme a la LFT (indemnizaciones por incapacidad o muerte que excedan lo cubierto por el IMSS), sin el respaldo que se esperaba de la póliza contratada para transferir ese riesgo. El resultado es un pasivo contingente no presupuestado, justo el tipo de riesgo que una póliza de accidentes personales debería absorber.

4.2 Para la aseguradora: riesgo reputacional y de conducta de mercado

Un rechazo de siniestro basado en una definición de «lugar de trabajo» que el asegurado razonablemente entendía que incluía su domicilio —sobre todo si la empresa contratante promovió el teletrabajo como parte de sus políticas internas— es exactamente el tipo de caso que puede escalar a CONDUSEF y erosionar la confianza en el producto, incluso si la interpretación literal del clausulado favorece a la aseguradora. La revisión proactiva de este tipo de cláusulas es, ante todo, un ejercicio de gestión de conducta de mercado.

4.3 Para el intermediario: un vacío que también es oportunidad comercial

Los agentes y promotores que identifiquen esta brecha y ofrezcan de forma proactiva endosos o pólizas ya adaptadas al home office tienen un argumento de venta genuino y verificable con datos: un mercado que crece en primas y en siniestralidad, y una población de teletrabajadores que, en su mayoría, probablemente desconoce si está cubierta o no en su propia casa.

  1. Recomendaciones para adecuar coberturas de accidentes personales al home office
  1. Actualizar la definición de «lugar de trabajo» o «actividad ocupacional cubierta» en las condiciones generales, para incluir expresamente el domicilio del asegurado cuando exista una relación de teletrabajo formalizada por escrito conforme al Capítulo XII Bis de la LFT (o, en pólizas individuales, cuando el asegurado declare desempeñar teletrabajo).
  2. Revisar y, en su caso, acotar las exclusiones de «actividades domésticas» para que no absorban por defecto los actos inherentes a la jornada laboral realizada en casa (levantarse por agua, ir al baño durante la jornada, recibir un paquete de trabajo en la puerta), diferenciándolos de actividades genuinamente ajenas al trabajo.
  3. Incorporar un endoso específico de «riesgo de teletrabajo» en pólizas colectivas empresariales, alineado con lo que el patrón ya está obligado a cumplir bajo la NOM-037 (áreas de trabajo designadas, insumos entregados, horario declarado), de modo que la cobertura y la obligación regulatoria del patrón queden en el mismo plano.
  4. Definir protocolos de reporte de siniestro adaptados al home office, que faciliten al asegurado acreditar modo, tiempo y lugar del accidente (aviso inmediato con evidencia fotográfica, descripción de la actividad al momento del hecho, en su caso videollamada con testigos), reduciendo la disputa probatoria en el momento del ajuste.
  5. Coordinar la redacción de la póliza con el dictamen de riesgo de trabajo del IMSS como referencia, sin subordinar automáticamente la cobertura privada a esa calificación, pero usándola como uno de los elementos de prueba admisibles para acreditar el siniestro.
  6. Capacitar a la fuerza de venta y a las áreas de suscripción sobre el umbral legal del 40% de tiempo en domicilio que distingue al teletrabajo formal de un esquema ocasional u ocasional-híbrido, dado que de ello puede depender qué definición contractual aplica.
  1. Conclusión

El teletrabajo dejó de ser una excepción pandémica y se consolidó, desde 2021, como una modalidad laboral con reconocimiento legal pleno, obligaciones patronales específicas y un domicilio que la propia normativa trata como centro de trabajo. El sector asegurador tiene ante sí una decisión de fondo: seguir operando con definiciones de riesgo pensadas para un mundo pre-2021, exponiéndose a disputas y desgaste reputacional cada vez que un siniestro doméstico-laboral llegue a un ajustador; o adecuar de forma explícita sus coberturas de accidentes personales, convirtiendo una fuente de litigio potencial en un argumento de valor diferenciado frente a un mercado que, según los propios datos de AMIS, sigue creciendo tanto en primas como —de forma más acelerada todavía— en el uso efectivo de las coberturas contratadas. La pregunta que da título a este artículo no debería tener una respuesta ambigua ni para el asegurado ni para el ajustador: adecuar la póliza al home office ya no es una mejora opcional, es cerrar una brecha que el propio crecimiento del ramo vuelve cada día más visible.

Este artículo tiene fines informativos y de divulgación de la cultura del contrato de seguro; no constituye asesoría legal ni actuarial. Cada caso de siniestro debe analizarse conforme al clausulado específico de la póliza contratada y a las circunstancias particulares del hecho.

Artículo elaborado con apoyo de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic) y revisado por la Dirección de Cultura del Contrato de Seguro.