Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato de seguro, el mismo se resolverá de pleno derecho.

El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado.

Siempre verifica que este hecho el pago puntual de la prima, dentro del término pactado para ello en las Condiciones Generales del contrato de seguro celebrado, de lo contrario CESARÁN LOS EFECTOS del mismo.

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.

El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta, es decir, con la entrega de la póliza.