¿Cuentas con un contrato de seguro? Ya tienes tu protocolo en caso de presentarse un siniestro amparado por tu póliza?. Felicidades, eres un asegurado responsable.

¿Cuentas con un contrato de seguro?, Excelente. ¿Ya verficaste que cuentas con toda la documentación que deberás de entregar a la Aseguradora en caso de un siniestro, en términos de lo pactado en las Condiciones Generales de dicho conrato de seguro?.

Celebraste un contrato de seguro? Felicidades, cuentas con un abogado especialista en seguros para que te resuelva caulquier  consulta jurídica? Doble felicidades.

Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro.

Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato de seguro, el mismo se resolverá de pleno derecho.

El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado.