¿Piensas vende tu auto mismo que se encuentra asegurado?
Mucha gente te dará consejos de lo que debes de hacer con el contrato de seguro que celebraste para asegurar tu auto, pero al final, debes de atender lo que establece los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, mismos que transcribo:
Artículo 106.- Si el objeto asegurado cambia de dueño, los derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro pasarán al adquirente. El propietario anterior y el nuevo adquirente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la trasmisión de propiedad.
Artículo 107.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.
Artículo 108.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente:
I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la presente ley; y
II.- Si dentro de los quince días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el seguro.
De lo antes transcrito se debe tener presente lo siguiente:
– Si el objeto asegurado cambia de dueño, los derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro pasarán al adquirente.
– El propietario anterior y el nuevo adquirente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la trasmisión de propiedad.
– La Aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado.
– La Aseguradora reembolsará al asegurado la prima no devengada.
– Los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente:
I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la presente ley; y
II.- Si dentro de los quince días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el seguro.
En consecuencia si vas a vender tu auto asegurado, deberás de dar aviso a la Institución Aseguradora, por escrito, a fin de que la misma te devuelva la prima no devengada y, en su caso, podrás hacer del conocimiento a la Aseguradora del nuevo propietario de la citada unidad asegurada, a fin de que la misma determine lo que corresponda, respecto a si lo acepta o no como su asegurado.
En caso de no dar aviso a la Aseguradora del cambio de dueño del objeto asegurado, rescindirá el contrato de seguro.
En algunas ocasiones los asegurados venden la unidad y endosan indebidamente la carátula de la póliza al nuevo propietario de la unidad, sin dar aviso alguno de esto a su Aseguradora. Al presentarse el siniestro y detectar el cambio de propietario de la unidad por conducto del ajustador, la Aseguradora se da a la tarea de localizan a su anterior asegurado, a fin de devolverle la prima no devengada y, al nuevo propietario le niegan el pago del siniestro al no haber prima que afectar en el contrato de seguro.
También se da el caso de que el Asegurado avise a la Aseguradora de la venta del vehículo a la Aseguradora, con la finalidad de que la prima no devengada del seguro del auto que se está por vender, se tome como parte de pago de la prima, para cuando se tenga la nueva unidad.
Si es el caso que te vendan un auto con el seguro contratado, siempre deberás de dar aviso a la aseguradora que ampara el vehículo que acabas de comprar de forma inmediata, para que la misma, de estar de acuerdo en que tú seas su nuevo asegurado, emita el endoso de corrección correspondiente, a fin de que aparezcas como propietario y contratante de la póliza de seguro.
Recuerda que como Asegurado debes leer la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para que conozcas tus derechos y obligaciones, teniendo presente que el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento.