Arturo recibió en su despacho a la Sra. Martínez quien le informó que había fallecido su hijo con motivo de un paro cardiaco. La misma le comentó que se al revisar las documentación de su hijo, encontró una póliza de seguro de vida, en la que aparecía como beneficiaria al 100%, por lo que iniciaría el trámite para el cobro de la suma asegurada correspondiente, a lo que Arturo le comentó que la asistiría en su trámite.
Para tal fin le recomendó
- que presentase la reclamación correspondiente ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, a fin de suspender el término de prescripción, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de CONDUSEF
- que presentara la documentación consistente en la designación de beneficiarios, para acreditar su legitimación como beneficiaria y, el acta de defunción, para acreditar el siniestro.
La Sra. Martínez entregó la documentación el día 7 de abril de 2021 a la Aseguradora, informándole la misma que analizaría la documentación y, que le informaría el resultado.
Con fecha 13 de mayo de 2021, la Aseguradora notificó a la Sra. Martínez la respuesta a su reclamo, en su domicilio, misma que le fue notificada por conducto de un Notario Público.
Al leer dicho escrito, se enteró que la Aseguradora determinaba la improcedencia del reclamo y en consecuencia, le notificaba la rescisión del contrato seguro, en términos de los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por las supuestas omisiones e inexactas declaraciones en que había incurrido, su hijo al haber contratado el seguro de fallecimiento, escrito que carecía de nombre y firma de la persona que lo emitía, refiriendo únicamente GERENCIA DE SINIESTROS VIDA.
La Sra. Martínez ocurrió con Arturo, quien le comentó que no se preocupara porque la supuesta rescisión que le habían notificado, no reunía los requisitos que establece los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Le explicó que los artículos 47 y 48 de la citada Ley Sobre el Contrato de Seguro establecen:
“Artículo 47.-Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º y 10º de la presente Ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.”
“Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
Le comentó que de los preceptos antes transcritos, se establece que cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro en que incurra el asegurado al suscribir la oferta de seguro, faculta a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro, debiendo la Aseguradora atender los siguientes requisitos de procedencia:
- rescindir el contrato de seguro de pleno derecho;
- la notificación debe hacerse de forma auténtica;
- dicha notificación se deberá practicar dentro de los 30 días a partir de que la Aseguradora conozca de la omisión o inexacta declaración;
Además de estos tres requisitos deberá de:
- establecer el motivo por el cual rescinde el contrato de seguro;
- y la persona que lo rescinde, debe de contar con la facultad para rescindir el contrato de seguro, en testimonio notarial de poder.
Le refirió que en su caso, la aseguradora le había notificado la rescisión del contrato de seguro fuera de los 30 días que establece del artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro toda vez que la Sra. Martínez reclamó y presentó la documentación relativa al siniestro con fecha 7 de abril de 2021 y, al darle respuesta la Aseguradora hasta el día 13 de mayo de 2021, en que le notificaron la rescisión del contrato de seguro, se infiere que dicha notificación se encuentra fuera del término de los 30 días referidos por el artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, aunado a que la rescisión que pretendió hacer valer, no da certeza jurídica, al no haber señalado el nombre de la persona que suscribió dicho escrito y, si la misma contaba con facultad expresa en testimonio notarial, para rescindir el contrato de seguro materia del reclamo.
En virtud de lo anterior optaron por presentar la demanda ante los tribunales federales, en la vía ordinaria mercantil y, en la audiencia preliminar del juicio oral mercantil, la Aseguradora, al considerar que efectivamente la rescisión del contrato de seguro se había notificado fuera del término de los 30 días, que establece el artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y, al no haber consignado el nombre de la persona que rescindió el contrato y, si la misma contaba con facultades expresas en testimonio notarial para rescindir el contrato de seguro, determinaron llegar a un arreglo conciliatorio, efectuado el pago de la suma asegurada correspondiente, así como el pago de los intereses moratorios contratados.
CONCLUSION:
En caso de que seas beneficiaria o beneficiario en un contrato de seguro, siempre debes tener presente el contenido de los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el contrato de seguro.
De igual manera si eres asegurado y, dejas como beneficiarios a tus hijos, esposa o a algún ser querido, no les dejes un problema al momento en que fallezcas, en donde puedan perder tiempo y dinero. Siempre indícales el lugar donde se guarda la póliza de seguro, junto con la tarjeta de presentación de un buen abogado especialista en la materia de seguros, para que en caso de presentarse el siniestro, sepan que lo primero que se recomienda, es presentar la documentación ante el área de siniestros vida de la Aseguradora y, simultáneamente presentar queja ante la Unidad Especializada de la misma Aseguradora, con la finalidad de suspender la prescripción y, en caso de que se determine la improcedencia del pago de la suma asegurada, se lleve el juicio ordinario mercantil ante los tribunales competentes, ya sea en el fuero federal o común.
Amén.