Introducción

El contrato de seguro es, por naturaleza jurídica, un contrato de adhesión: el asegurado no negocia cláusula por cláusula, sino que se adhiere a un clausulado previamente redactado por la aseguradora. Esta asimetría es estructural y no tiene nada de irregular en sí misma —así opera la contratación masiva en cualquier sector financiero—, pero exige un contrapeso regulatorio que evite que esa asimetría se traduzca en desequilibrios injustificados contra el asegurado.

Ese contrapeso, en México, tiene nombre y fundamento legal preciso: el régimen de cláusulas abusivas que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) está facultada para identificar, ordenar suprimir y, en su caso, sancionar. Para el sector asegurador, conocer a fondo este régimen no es solo un tema de cumplimiento normativo: es una fuente directa de buenas prácticas de redacción contractual y un criterio objetivo para revisar el propio clausulado antes de que lo haga el regulador.

Este artículo desarrolla el marco legal de las cláusulas abusivas, los supuestos específicos que la CONDUSEF ha identificado para el ramo de seguros, ejemplos reales de aplicación, el procedimiento de supresión, y una guía práctica para detectarlas antes de firmar —o, desde la óptica de la aseguradora, antes de comercializar el producto.

  1. Fundamento legal: el artículo 56 Bis y las Disposiciones de 2014

La facultad de la CONDUSEF para actuar frente a cláusulas abusivas nace de la Reforma Financiera de 2014, que adicionó el artículo 56 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). Este artículo establece que los contratos de adhesión utilizados por las instituciones financieras —incluidas las instituciones de seguros— no deben contener cláusulas abusivas, y faculta a la CONDUSEF para emitir disposiciones de carácter general que definan en qué casos y supuestos se considera que existe una cláusula de este tipo.

En cumplimiento de esa facultad, el 19 de noviembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General en Materia de Cláusulas Abusivas Contenidas en los Contratos de Adhesión, que constituyen hasta hoy el marco técnico de referencia para todo el sector financiero, incluido el asegurador.

1.1 Definición normativa de cláusula abusiva

Conforme a estas Disposiciones, una cláusula abusiva es toda estipulación, término o condición de un contrato de adhesión que, sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otra contraprestación recibida por la institución financiera, genere un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en perjuicio del usuario, salvo que dicha estipulación esté expresamente permitida por otras disposiciones legales.

Es importante subrayar el alcance de esta definición para el sector: no toda cláusula onerosa o poco favorable para el asegurado es automáticamente abusiva. Lo que la norma sanciona es el desequilibrio injustificado, no cualquier limitación técnica del riesgo cubierto que resulte razonable, proporcional y consistente con la naturaleza del producto.

1.2 Cláusula abusiva vs. cláusula ilegal: una distinción operativa

En la práctica regulatoria conviene distinguir dos categorías que la propia CONDUSEF maneja de forma diferenciada:

  • Cláusula ilegal: aquella que contraviene de forma directa una disposición normativa vigente. Frente a este tipo de cláusulas, la CONDUSEF ha solicitado históricamente su corrección en plazos breves (del orden de días hábiles), turnando el caso a las áreas legales correspondientes si la institución no corrige.
  • Cláusula abusiva (en sentido estricto): aquella que, sin ser necesariamente contraria a una norma específica, genera un desequilibrio injustificado en perjuicio del usuario dentro del contrato de adhesión.

Para efectos prácticos de cumplimiento, ambas categorías deben tratarse con el mismo nivel de seriedad dentro de las áreas jurídicas y de producto de una aseguradora, porque ambas son objeto de revisión regulatoria y de queja ciudadana.

  1. Supuestos generales de cláusula abusiva aplicables a cualquier contrato de adhesión financiero

Antes de entrar a los supuestos específicos del ramo de seguros, es útil tener presente que las Disposiciones de 2014 listan supuestos generales, aplicables a cualquier tipo de contrato de adhesión (crédito, seguros, tarjetas, hipotecario, entre otros), entre los que destacan —de forma no exhaustiva— cláusulas que:

  • Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario reconocidos en el propio contrato o en la ley.
  • Impongan cargas u obligaciones desproporcionadas al usuario en comparación con las que asume la institución financiera.
  • Permitan a la institución modificar unilateralmente los términos del contrato sin causa justificada ni posibilidad real del usuario de conocer o rechazar el cambio.
  • Impliquen una renuncia anticipada del usuario a derechos que la ley le reconoce de forma irrenunciable.

Estos criterios generales son el filtro base que cualquier área de diseño de producto o jurídica de una aseguradora debería aplicar de forma sistemática al redactar o revisar condiciones generales, incluso antes de llegar a los supuestos específicos del ramo.

  1. Supuestos específicos identificados por la CONDUSEF en materia de seguros

Las propias Disposiciones dedican un apartado a los contratos de seguro de accidentes personales, del cual se derivan los ejemplos más citados y difundidos por la propia CONDUSEF en materiales de educación financiera. A partir de ese apartado, y de los casos ilustrativos que la Comisión ha publicado para explicarlo al público, pueden identificarse tres patrones de cláusula abusiva particularmente relevantes para el sector:

3.1 Condicionar el pago de un siniestro procedente a que la póliza siga vigente al momento de la reclamación (y no al momento del siniestro)

Este es, probablemente, el supuesto más citado por la propia CONDUSEF en sus materiales de difusión. La lógica del reproche regulatorio es la siguiente: si el siniestro ocurrió dentro de la vigencia de la póliza, el derecho del asegurado a la indemnización ya nació en ese momento; supeditar el pago a que la póliza continúe vigente cuando se presenta la reclamación —lo cual depende de un trámite administrativo posterior, no del hecho asegurado— traslada al usuario un riesgo que no le corresponde.

Caso ilustrativo (basado en los ejemplos de difusión de la propia CONDUSEF): una persona contrata un seguro de gastos médicos mayores con vigencia anual. Días antes de que termine la vigencia, sufre un accidente cubierto, pero por la naturaleza del padecimiento el reporte y la integración de la documentación necesaria para la reclamación se completan ya iniciado el periodo posterior. Bajo una cláusula de este tipo, la aseguradora podría negar el pago argumentando que la póliza ya no estaba vigente al momento de presentar la reclamación, pese a que el siniestro sí ocurrió dentro del periodo cubierto.

Implicación para el producto: el clausulado debe distinguir con claridad entre la fecha de ocurrencia del siniestro (que determina si hay cobertura) y el plazo administrativo para reportarlo y documentarlo (que puede estar sujeto a plazos razonables, pero no puede convertirse en una condición que extinga un derecho ya nacido).

3.2 Excluir la muerte accidental derivada de un acto doloso de un tercero contra el asegurado, sin distinguir si el asegurado fue el provocador

Este supuesto atiende a cláusulas de seguros de vida o de accidentes personales que excluyen de cobertura la muerte accidental cuando esta deriva de un acto intencional de un tercero (por ejemplo, una agresión), sin condicionar esa exclusión a que el propio asegurado haya sido quien provocó o fue sujeto activo del hecho.

Caso ilustrativo: una persona con seguro de vida es agredida intencionalmente por un tercero en la vía pública y fallece a consecuencia de esa agresión, sin haber tenido ninguna participación como provocador del hecho. Bajo una cláusula de exclusión redactada de forma amplia —que excluya cualquier muerte derivada de un acto doloso de terceros, sin distinción—, la aseguradora podría negar el pago de la suma asegurada a los beneficiarios, pese a que el asegurado fue víctima y no responsable del hecho.

Implicación para el producto: la exclusión de actos dolosos de terceros solo es razonable —y no abusiva— cuando se limita a los casos en que el propio asegurado provocó, propició o fue sujeto activo del hecho violento. Una redacción que no haga esa distinción traslada al beneficiario inocente las consecuencias de la conducta de un tercero ajeno a su control.

3.3 Excluir enfermedades o padecimientos preexistentes sin que exista un diagnóstico previo que vincule ese padecimiento con una invalidez durante la vigencia

Este supuesto es relevante sobre todo en coberturas de invalidez asociadas a seguros de vida o de accidentes personales. La cláusula cuestionada es aquella que excluye, de forma genérica, cualquier padecimiento preexistente, sin exigir que exista un diagnóstico médico previo que relacione específicamente ese padecimiento con la invalidez que después se reclama.

Implicación para el producto: la exclusión de preexistencias debe estar vinculada a un criterio médico verificable —un diagnóstico anterior a la contratación que efectivamente conecte la condición preexistente con la causa de la invalidez reclamada—, y no operar como una cláusula abierta que permita negar cualquier reclamación con solo alegar, de forma genérica y posterior, la existencia de algún antecedente de salud no relacionado.

  1. El procedimiento de supresión: qué ocurre cuando la CONDUSEF detecta una cláusula abusiva

Para el sector es igualmente relevante entender el procedimiento, porque marca los tiempos y las consecuencias reales de una detección regulatoria:

  1. Análisis integral del contrato de adhesión. La CONDUSEF puede revisar en cualquier momento el contrato de adhesión completo y cualquier otro documento que forme parte de él (solicitud, carátula, condiciones generales, endosos), no solo cláusulas aisladas.
  2. Notificación mediante oficio. Si identifica una cláusula abusiva, la Comisión notifica a la institución financiera la orden de supresión correspondiente.
  3. Derecho de audiencia de la institución. La aseguradora cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga.
  4. Resolución. Vencido ese plazo, la CONDUSEF resuelve en un plazo adicional de diez días hábiles.
  5. Plazo de adecuación. Las instituciones cuentan con un plazo determinado (históricamente de 60 días) para modificar sus formatos de contrato de adhesión y suprimir las cláusulas abusivas identificadas.
  6. Consecuencia del incumplimiento. Si, previa queja de un usuario, la institución no ha modificado su contrato pese a la orden de supresión, puede hacerse acreedora a una sanción económica, cuyo rango normativo se ha fijado en múltiplos de salario mínimo (u su equivalente en Unidades de Medida y Actualización conforme a la legislación vigente).

Este procedimiento deja una lección operativa clara para el sector: la revisión de cláusulas abusivas no debe esperar a la notificación de un oficio regulatorio. Integrar estos criterios como filtro permanente en el ciclo de diseño y actualización de producto reduce significativamente el riesgo regulatorio, reputacional y de litigiosidad.

  1. Guía práctica de detección: qué revisar antes de firmar (o antes de lanzar el producto)

Esta guía puede utilizarse en dos direcciones: como checklist para el asegurado antes de contratar, y como checklist de autoevaluación para las áreas de producto y jurídica de una aseguradora.

Pregunta de revisión Señal de alerta
¿La cobertura depende del momento del siniestro o del momento en que se presenta la reclamación? Si el pago se condiciona a la vigencia al momento de reclamar (y no al momento del hecho), hay riesgo de cláusula abusiva.
¿Las exclusiones por actos de terceros distinguen si el asegurado fue provocador o víctima? Una exclusión redactada sin esa distinción es una señal de alerta relevante en seguros de vida y accidentes.
¿La exclusión de preexistencias exige un diagnóstico médico previo vinculado a la invalidez reclamada? Una exclusión de preexistencias abierta, sin ese vínculo médico, es un supuesto expresamente señalado por la CONDUSEF.
¿El contrato permite a la aseguradora modificar unilateralmente condiciones sin causa justificada ni aviso adecuado? Es un patrón general de cláusula abusiva aplicable a cualquier contrato de adhesión financiero.
¿Existen cargas documentales o plazos irrazonablemente estrictos para ejercer un derecho ya reconocido en el contrato? Limitar injustificadamente el ejercicio de derechos del usuario es, en sí mismo, un supuesto general de abuso contractual.
¿El lenguaje de la cláusula es lo suficientemente claro como para que un asegurado sin formación jurídica entienda su alcance real? La ambigüedad deliberada, aunque no siempre configure abuso en sentido técnico, es terreno fértil para interpretaciones desfavorables al usuario y para quejas ante la CONDUSEF.
  1. Recomendaciones para el sector asegurador

Más allá del cumplimiento reactivo, el régimen de cláusulas abusivas ofrece a la industria una oportunidad de diferenciación genuina:

  • Auditorías periódicas de clausulado, no solo al momento del registro del producto ante la CNSF, sino como práctica recurrente frente a la evolución de criterios de la CONDUSEF.
  • Redacción por hipótesis de siniestro real, es decir, redactar y revisar cada exclusión probándola contra casos concretos (como los ilustrados en este artículo) para verificar que no produzca resultados desproporcionados frente a asegurados o beneficiarios que actuaron de buena fe.
  • Capacitación cruzada entre las áreas de producto, jurídico y siniestros, de modo que quien diseña la cláusula entienda cómo se aplicará en la práctica al momento del pago, y quien ajusta el siniestro entienda el fundamento y los límites legítimos de cada exclusión.
  • Transparencia proactiva con el cliente, destacando en materiales de venta y en la propia carátula aquellas condiciones que, sin ser abusivas, requieren una explicación adicional para evitar expectativas desalineadas.
  • Canal interno de revisión de quejas relacionadas con cláusulas, que permita identificar patrones de reclamación antes de que escalen a una queja formal ante la CONDUSEF.

Conclusión

El régimen de cláusulas abusivas no debe leerse por el sector asegurador como una amenaza regulatoria externa, sino como un estándar de diseño contractual que, bien incorporado, reduce litigiosidad, fortalece la persistencia de cartera y construye confianza de largo plazo con el asegurado. Los supuestos identificados por la CONDUSEF —condicionar el pago a la vigencia al momento de la reclamación, excluir sin distinción la muerte por actos dolosos de terceros, o excluir preexistencias sin sustento médico— no son casos aislados ni excepcionales: son patrones de redacción que, con relativa facilidad, pueden identificarse y corregirse antes de que un asegurado o sus beneficiarios paguen las consecuencias de una cláusula mal diseñada. Detectarlas antes de firmar —y, mejor aún, antes de emitir el producto— es, en el fondo, la forma más concreta de practicar la cultura del contrato de seguro desde el lado de la industria.

Artículo elaborado con apoyo de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic) y revisado por la Dirección de Cultura del Contrato de Seguro.