El deducible se ha definido, como la participación del asegurado en la pérdida ocasionada por el siniestro, aplicándose con la finalidad de que el asegurado evite que acontezca el siniestro y, con ello, disminuir la generación del fraude en el contrato de seguro.

 

En los seguros de autos, en cada siniestro o evento, quedará a cargo del asegurado el pago del deducible, equivalente a un porcentaje sobre el monto de la suma asegurada contratada del vehículo, en la fecha del siniestro.

 

Dicho deducible se establecerá en la carátula del contrato de seguro, en cada una de las coberturas en donde la Aseguradora determine su aplicación, mismo que deberá de ser pagado antes de que se pague el importe del siniestro o, de que se proceda a reparar la unidad siniestrada, en los casos en que se afecte la cobertura daños materiales y, no se haya declarado la pérdida total de la unidad siniestrada.

 

Cuando el monto de los daños de la unidad es inferior al deducible contratado, la Institución Asegurada queda liberada de su obligación de indemnizar.

 

Existen en el mercado asegurador mexicano, productos de seguro de auto, en los que se exenta el pago del deducible al asegurado o, se condicione a determinados eventos, como que, en el lugar del siniestro, se logre la recuperación del deducible por parte del tercero, que colisionó la unidad del asegurado.

 

En caso de que se incremente la siniestralidad, la Institución Aseguradora incrementa el deducible. En este supuesto la citada Institución Financiera está obligada a notificar dicho incremento de deducible al asegurado en su domicilio, en términos en términos del artículo 72 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establece:

 

Artículo 72.- En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de seguros llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, deberán comunicar al asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquiera otro efecto legal.

 

Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora deba hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el asegurador.

 

En caso de siniestro, el asegurado tendrá derecho a la exención del deducible, cuando el daño causado al vehículo asegurado sea superior al deducible, de acuerdo a la valuación realizada por la Institución Aseguradora, y únicamente en las siguientes situaciones:

 

  1. a) Cuando exista un tercero responsable, el cual esté presente al momento y en el lugar del ajuste del siniestro, acepte su responsabilidad y garantice el pago de los daños.

 

  1. b) En caso de que el tercero no acepte su responsabilidad será indispensable esperar el peritaje de causalidad, que emita la autoridad que conozca del siniestro, el cual deberá ser favorable al 100% para el asegurado, así como obtener, en caso de que la Institución Aseguradora lo requiera, poder notarial otorgado por el asegurado a costa de la Institución Aseguradora, para el seguimiento y, en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Lo anterior también aplica cuando el tercero responsable no garantice el pago de los daños.

 

Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emita la autoridad que conozca del siniestro.

 

En ningún caso este beneficio operará:

 

  1. a) Cuando el dictamen pericial oficial no sea 100% favorable al asegurado.
  2. b) Cuando la autoridad competente determine que ambos conductores son responsables.