El interés asegurable es uno de los pilares fundamentales del derecho de seguros. Sin él, un contrato de seguro no sería más que una apuesta ilegal.

A continuación, desglosamos en qué consiste, cómo opera y qué sucede cuando el objeto asegurado cambia de manos.

  1. ¿Qué es el Interés Asegurable?

En términos sencillos, el interés asegurable es la relación económica y lícita que tiene una persona con un bien, derecho o la vida de alguien. Significa que el asegurado sufriría un perjuicio económico directo si el siniestro ocurre, y se beneficiaría de su conservación.

Regla de oro: No se asegura el objeto en sí (el coche, la casa, la fábrica), sino el interés económico que el asegurado tiene sobre ese objeto.

Requisitos Esenciales:

  • Valoración económica: El interés debe poder medirse en dinero.
  • Licitud: La relación con el bien debe ser legal (no se puede asegurar mercancía de contrabando).
  • Existencia: Debe existir al momento de contratar el seguro (o al menos en el momento del siniestro, según el tipo de póliza).
  1. Reglas de Operación del Interés Asegurable

El interés asegurable dicta cómo se contrata, se calcula y se paga un seguro a través de las siguientes reglas:

  • Principio de Indemnización (No Lucro): El seguro está diseñado para reparar un daño, no para enriquecer al asegurado. La indemnización tiene como límite máximo el valor real del interés asegurable, teniendo su sustento en el artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece:

“Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.”

  • Doble Seguro (Sobreseguro): Si una persona asegura un bien por un valor mayor a su interés real (ej. asegurar una casa de $100,000 por $200,000), en caso de pérdida total solo se le pagará el valor real ($100,000). Lo demás se considera nulo para evitar fraudes, teniendo su sustento en el artículo 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establece:

“Artículo 95.- Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.

  • Coaseguro / Infraseguro: Si se asegura un bien por un valor menor al real, el asegurado asume parte del riesgo. Si ocurre un siniestro parcial, la aseguradora pagará de manera proporcional.
  • Momento de su exigencia: * En seguros de daños (bienes), el interés asegurable debe existir obligatoriamente al momento del siniestro.
    • En seguros de personas (vida, accidentes), basta con que exista al momento de celebrar el contrato (por ejemplo, socios de una empresa o cónyuges).
  1. ¿Qué pasa cuando el bien asegurado cambia de dueño?

Esta es una de las dudas más comunes. Cuando un bien (un auto, una casa, una empresa) se vende, se dona o se hereda, la regla general es la transmisión de los derechos y obligaciones del seguro, pero su ejecución varía según el tipo de bien y la legislación local.

Por lo general, ocurren los siguientes escenarios:

  1. Subrogación Automática con Notificación (Regla General)

En muchos ordenamientos jurídicos, al transferirse la propiedad del bien, los derechos y obligaciones del seguro se transmiten al nuevo propietario.

  • El deber del comprador/vendedor: Se debe notificar formalmente a la aseguradora sobre el cambio de dueño.
  • El derecho de la aseguradora: Como el riesgo puede cambiar según quién sea el nuevo dueño (no es lo mismo que maneje un auto un chofer experto que un joven de 18 años), la aseguradora tiene un plazo (habitualmente 15 días tras la notificación) para decidir si acepta al nuevo asegurado o rescinde el contrato, devolviendo la prima no consumida.

Lo anterior en términos de lo que establece el artículo 106 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:

Artículo 106.- Si el objeto asegurado cambia de dueño, los derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro pasarán al adquirente. El propietario anterior y el nuevo adquirente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la trasmisión de propiedad.

  1. Rescisión del Contrato

Si el nuevo propietario no desea el seguro, o si la aseguradora considera que el nuevo perfil aumenta demasiado el riesgo, el contrato se da por terminado. La aseguradora calcula la «prima no devengada» (el dinero del tiempo de cobertura que no se usó) y se la devuelve al dueño original.

Al respecto el artículo 107 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece:

Artículo 107.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.

Lo sombreado es nuestro.

  1. Excepciones: El Seguro de Automóviles

En el caso específico de los vehículos, las pólizas suelen ser muy personalizadas. Por ello, en la práctica comercial actual:

  • No se suele transmitir el seguro automáticamente.
  • Lo correcto es que el vendedor rescinda el contrato de seguro, para recibir las primas no devengadas, y el comprador contrate una póliza nueva desde el día uno de la adquisición.

Ahora bien, si te venden un auto y el propietario te refiere que la unidad cuenta con seguro, ya sabes que lo que debes hacer es, contratar inmediatamente un seguro para tu auto por tu cuenta, ya que de lo contrario se puede actualizar el contenido del referido artículo 107 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y que la Aseguradora termine por rescindir dicho contrato.

  1. Transmisión por Herencia o Sucesión

Si el cambio de dueño ocurre por el fallecimiento del asegurado, los herederos asumen la propiedad del bien y, por ende, el interés asegurable. En este caso, la póliza se mantiene vigente, pero los herederos deben notificar a la compañía para actualizar los datos de la carátula de la póliza, quien podrá aceptar o no a los nuevos propietarios, por lo que se reitera la recomendación de contratar un nuevo seguro por parte los herederos que asumen la propiedad del bien.

 

FUENTE: https://gemini.google.com/app/dffda91cbfe8921a?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all