El contrato de seguro en México posee una naturaleza jurídica particular: es un contrato consensual. Esto significa que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, sin que se requiera la entrega de la póliza o el pago de la prima para que el acuerdo nazca a la vida jurídica y surta sus efectos.

El eje central de este principio se encuentra en el Artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS). A continuación, se desarrolla un análisis detallado sobre el perfeccionamiento de este contrato y los alcances jurídicos de dicho precepto legal.

  1. El Perfeccionamiento del Contrato de Seguro

En el derecho civil general, los contratos pueden ser reales (se perfeccionan con la entrega de la cosa) o consensuales (basta el acuerdo de voluntades). El contrato de seguro pertenece firmemente a la categoría de los consensuales.

Históricamente, existía la falsa creencia de que el seguro no iniciaba hasta que el asegurado pagaba la primera fracción de la prima o hasta que la aseguradora firmaba y entregaba el librito de la póliza. Sin embargo, la legislación mexicana y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han aclarado de forma contundente que:

  • La Póliza es un elemento probatorio, no constitutivo: La póliza de seguro sirve para demostrar las condiciones de lo pactado, pero el contrato ya existía antes de su impresión.
  • La Prima es una obligación derivada, no un requisito de existencia: El deber de pagar la prima nace justamente porque el contrato ya se perfeccionó.
  1. Análisis del Artículo 21 de la LSCS

El texto legal de la fracción primera del Artículo 21 establece textualmente:

Artículo 21.- El contrato de seguro: I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios; […]

Este enunciado adopta de forma estricta la teoría de la información o del conocimiento en el derecho de las obligaciones.

El Mecanismo de Perfeccionamiento:

  1. La Oferta (Solicitud): El interesado (proponente) llena y firma una solicitud de seguro. Jurídicamente, esta solicitud no es el contrato; es una oferta formal dirigida a la aseguradora.
  2. La Aceptación: La empresa aseguradora analiza el riesgo. Si decide asumir el riesgo, emite su aceptación (usualmente mediante la emisión de una orden de expedición o la póliza misma).
  3. El Perfeccionamiento: El contrato queda jurídicamente «vivo» en el segundo exacto en que el proponente se entera (tiene conocimiento) de que la aseguradora aceptó su solicitud, que se actualiza, cuando le es entregada la póliza de seguro contratada.
  1. Alcances Jurídicos y Consecuencias Prácticas

El alcance del Artículo 21 es de vital importancia, especialmente al momento de resolver litigios por siniestros ocurridos en las zonas «grises» del proceso de contratación.

  1. Cobertura del Siniestro sin Póliza Física

Si el proponente ya fue notificado de que su seguro fue aprobado, y un minuto después ocurre el siniestro (por ejemplo, el fallecimiento en un seguro de vida o el choque de un auto), la aseguradora está obligada a pagar, aun si la póliza impresa no se ha redactado, firmado o entregado. El contrato ya estaba perfecto.

  1. Carga de la Prueba

De acuerdo con el artículo 19 de la LSCS, el contrato de seguro debe hacerse constar por escrito. Sin embargo, para demostrar el momento del conocimiento de la aceptación (Art. 21), la ley permite el uso de cualquier prueba idónea en derecho (correos electrónicos, confirmaciones por apps móviles, testimonios, sistemas internos de la aseguradora), salvaguardando los derechos del consumidor.

  1. El Derecho de Rectificación (Vínculo con el Art. 25)

Debido a que el contrato se perfecciona con base en la oferta original, el Artículo 25 de la LSCS otorga un amparo al asegurado: si la póliza que finalmente le entregan no concuerda con lo que él propuso en su solicitud, tiene 30 días para pedir la rectificación. Si no lo hace, se entienden aceptadas las modificaciones de la aseguradora. Esto demuestra que la póliza subsecuente no destruye el acuerdo inicial perfeccionado bajo el Artículo 21.

Resumen de Criterios

Elemento Operativo Condición Jurídica conforme al Art. 21
Momento de Perfección Cuando el cliente conoce que la aseguradora aceptó su propuesta.
Pago de la Prima Es una consecuencia del contrato, no una condición para que este nazca.
Entrega de la Póliza Herramienta de prueba obligatoria para la aseguradora, pero posterior a la existencia del contrato.

Este andamiaje jurídico protege al contratante frente a prácticas comerciales que pretendan eludir la responsabilidad de un siniestro argumentando retrasos administrativos en la impresión de documentos o en la aplicación contable de los pagos.

 

FUENTE: https://gemini.google.com/app/ac539c9e54bfaa39?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all