En el derecho de seguros, el principio indemnizatorio constituye el pilar fundamental que rige los seguros de daños. Su objetivo es inequívoco: el seguro no puede convertirse en un objeto de lucro o enriquecimiento para el asegurado; su función es, exclusivamente, reparar el daño patrimonial efectivamente sufrido o restituir el bien a las condiciones previas al siniestro.

Para salvaguardar este principio, la técnica jurídica y actuarial descansa sobre una correlación matemática y conceptual que vincula tres variables críticas:

  • El interés asegurable: La relación económica que une a una persona con un bien (el valor real del objeto).
  • El valor venal o real: El valor comercial o de reposición del bien al momento inmediatamente anterior al siniestro.
  • La suma asegurada: El límite máximo de responsabilidad económica que la empresa aseguradora asume bajo contrato.

DOF – Diario Oficial de la Federación

Cuando la suma asegurada y el valor del interés asegurable pierden su equivalencia matemática, el contrato de seguro entra en patología técnica. Esta distorsión da origen a dos figuras con profundas repercusiones legales, operativas y de litigio: el sobreseguro y el infraseguro.

  1. El Sobreseguro: Desproporción por Exceso

El sobreseguro se configura cuando la suma asegurada establecida en la póliza supera de forma estadísticamente significativa el valor real del interés asegurable.

Consecuencias Jurídicas y Operativas

Desde una perspectiva estrictamente legal, si ocurre un siniestro total, la aseguradora no está obligada a desembolsar la suma estipulada en la póliza si esta supera el valor comercial de la propiedad o bien afectado. El asegurado habrá pagado una prima excedente (extra-prima) por un límite de cobertura que, por imperativo legal, jamás podrá reclamar.

Regulación en la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS)

La legislación aborda esta asimetría distinguiendo rigurosamente la intención y la buena fe de las partes al momento de la declaración del riesgo y la fijación de los valores:

  • Sobreseguro de Buena Fe: Si la desproporción ocurre de manera involuntaria (por fluctuaciones de mercado, depreciación acelerada o error de cálculo inocuo), el contrato se mantiene plenamente válido. No obstante, se aplica una reducción obligatoria: el límite de responsabilidad se contrae hasta el valor real del bien al momento del siniestro. El asegurado tiene derecho a exigir una devolución proporcional de las primas futuras, pero carece de derecho a reembolso retroactivo por los periodos ya devengados.

Suprema Corte de Justicia de la Nación – Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Sobreseguro por Dolo o Mala Fe: Si el asegurado infla deliberadamente los valores con el fin de obtener un provecho económico ilícito tras un siniestro, el contrato se sanciona con la nulidad absoluta. Bajo este supuesto, la empresa aseguradora queda liberada de cualquier obligación de indemnizar y, paralelamente, retiene el derecho a conservar las primas cobradas en concepto de indemnización por los gastos administrativos y de suscripción generados.

Al respecto el artículo 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece:

Artículo 95.- Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.

El realce es nuestro.

  1. El Infraseguro: Desproporción por Defecto y la Regla Proporcional

El infraseguro se presenta cuando la suma asegurada contratada en la póliza es inferior al valor real del interés asegurable. Esta práctica, común entre contratantes que buscan reducir el costo de sus primas de manera artificial, diluye el principio de mutualidad y altera gravemente las reservas técnicas de la aseguradora.

Consecuencias Jurídicas y Operativas

La consecuencia principal del infraseguro es que el asegurado se convierte, por definición legal, en su propio coasegurador por la parte no cubierta. Ante la ocurrencia de un siniestro —incluso si este es parcial— la aseguradora no cubrirá la totalidad de las pérdidas, sino que limitará su impacto financiero aplicando la regla proporcional.

Regulación en la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS)

En legislaciones de corte latinoamericano y europeo, el infraseguro se rige por un marco de estricta equidad técnica. En el caso del marco legal mexicano, por ejemplo, el Artículo 92 de la Ley sobre el Contrato de Seguro lo sanciona explícitamente:

Artículo 92.- Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.

Aplicación Matemática de la Regla Proporcional

Para ilustrar el impacto financiero de esta disposición en la operación de un siniestro, analicemos el siguiente escenario corporativo:

Concepto Valor Financiero
Valor Real del Inmueble (Interés Asegurable) $10,000,000 MXN
Suma Asegurada Contratada en Póliza $6,000,000 MXN (Infraseguro del 40%)
Daño Real tras Siniestro Parcial (Incendio) $3,000,000 MXN

A pesar de que el daño real ($3,000,000 MXN) está sustancialmente por debajo del límite de la suma asegurada ($6,000,000 MXN), la aseguradora no indemnizará el daño completo. Aplicando el Artículo 92, la liquidación se ejecuta bajo la regla proporcional:

I=10,000,0006,000,000×3,000,000​=1,800,000 MXN

El asegurado asumirá de su propio patrimonio una pérdida directa de $1,200,000 MXN por concepto de infraseguro.

Mecanismos de Mitigación Contractual para el Sector Asegurador

Para evitar litigios derivados de la regla proporcional y la pérdida de confianza del cliente, el sector asegurador dispone de cláusulas y modalidades de contratación específicas en la estructuración de pólizas de daños:

  1. Cláusula a Primer Riesgo (Absoluto o Relativo)

Diseñada principalmente para riesgos donde la pérdida total es técnicamente improbable. Mediante este pacto («convenio en contrario» autorizado por ley), la aseguradora renuncia de forma expresa a la aplicación de la regla proporcional. Se compromete a indemnizar el valor total del daño parcial sufrido, teniendo como único límite la suma asegurada contratada, independientemente de si el valor total del inventario o inmueble es superior.

  1. Pólizas de Valor Estimado o Convenido

Mecanismo contractual donde el asegurador y el asegurado fijan de mutuo acuerdo, al momento de la celebración del contrato, el valor específico del interés asegurable. Esta modalidad congela el valor del bien frente a fluctuaciones del mercado, impidiendo que la aseguradora alegue sobreseguro o infraseguro al momento del siniestro, salvo que se demuestre dolo en la valuación inicial.

  1. Cláusulas de Indexación e Inclusión de Margen de Error

En pólizas corporativas de alta volatilidad (sectores industriales, inventarios de commodities), las aseguradoras implementan cláusulas de actualización automática por inflación o conceden márgenes de tolerancia (habitualmente del 10% al 15%) dentro de los cuales no se activará la regla proporcional en caso de discrepancias de valor.

Consideraciones Estratégicas para la Alta Dirección y Áreas Legales

El manejo preventivo del sobreseguro y el infraseguro impacta directamente en los indicadores de siniestralidad, retención de cartera y reputación de la marca. Las aseguradoras deben enfocar sus esfuerzos en tres frentes operativos:

  • Robustecimiento de la Suscripción: Implementar herramientas automatizadas de valuación catastral e inspección de riesgos previas a la emisión. La exigencia de avalúos actualizados para riesgos industriales o comerciales no debe considerarse un gasto operativo, sino un blindaje contra el fraude y el litigio.
  • Transparencia Contractual y Deber de Advertencia: La redacción de las condiciones generales debe explicitar de forma clara y tipográficamente destacada el funcionamiento de la regla proporcional. Las áreas comerciales y los agentes de seguros (fuerza de ventas) deben documentar la asesoría brindada al cliente cuando este opte, por razones presupuestarias, por contratar sumas aseguradas inferiores a los valores de reposición sugeridos.
  • Criterio del Ajuste de Siniestros: Ante un siniestro, los equipos de ajuste técnico deben actuar con estricto apego a la ley, pero con la capacidad técnica para diferenciar la insuficiencia de suma asegurada por obsolescencia tecnológica o dinámicas inflacionarias infladas de aquellas configuradas con dolo. La detección oportuna del dolo en el sobreseguro mitiga pagos fraudulentos recurrentes que impactan las reservas de la institución.

FUENTE:

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