El proceso de subrogación y cobro entre compañías de seguros cuando se activa la cobertura de Responsabilidad Civil (RC) es uno de los mecanismos financieros y jurídicos más importantes para mantener la liquidez y la viabilidad técnica del sector. Básicamente, permite que el dinero fluya de regreso a la aseguradora que asumió inicialmente los gastos de un siniestro que no provocó su asegurado.
Legalmente, este derecho se sustenta en la subrogación de derechos (por ejemplo, fundamentado en el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro en México). A través de esta figura, una vez que la compañía indemniza a su asegurado afectado, «se pone en sus zapatos» y adquiere legalmente el derecho de exigir el reembolso al causante real del daño o a su aseguradora.
A continuación, se detalla el paso a paso de cómo opera este flujo de cobro, dividiéndose en dos vías: la vía convencional (express) y la vía litigiosa (legal).
- El Flujo Operativo y de Cobro Paso a Paso
El proceso estándar que siguen las áreas de Siniestros y Recuperaciones (o Cobranza Intercompañías) consta de las siguientes etapas:
Fase A: Indemnización y Constitución de Derechos
- Atención y Finiquito al Afectado: La aseguradora del afectado (compañía «A») repara el auto o paga la pérdida total a su asegurado. Para liberar el pago o la entrega del vehículo, el asegurado firma un convenio de finiquito y de subrogación de derechos. Con este documento, el cliente cede formalmente a su aseguradora las acciones legales contra el tercero responsable.
- Armado del Expediente de Recuperación: El área de siniestros de la Compañía «A» consolida las evidencias:
- Declaraciones de los conductores y dictamen del ajustador.
- Fotografías de los daños de ambos autos en el lugar del siniestro.
- Facturas de reparación del taller, facturas de compra de refacciones o valuación de pérdida total.
- Comprobante del pago del deducible realizado por el asegurado (si aplica).
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Fase B: Negociación Vía Convenios de Compensación Rápida
En la gran mayoría de los siniestros de autos, las aseguradoras no van a juicio para cobrarse entre sí. Utilizan plataformas electrónicas basadas en convenios de deslinde Inter compañías (como el convenio Golpe por Golpe).
- Notificación de Reclamo (Cámara de Compensación): La Compañía «A» ingresa el reclamo en un portal digital compartido por el sector asegurador. Sube las facturas del gasto real realizado y el dictamen que atribuye la culpa al asegurado de la Compañía «B».
- Conciliación de Datos: La Compañía «B» (del causante) verifica en sus sistemas que:
- Su asegurado tuviera la póliza de Responsabilidad Civil vigente al momento del choque.
- El deslinde de culpabilidad sea correcto de acuerdo a las reglas de tránsito.
- Los montos facturados correspondan al daño reportado (evitando sobrecostos de taller).
- Compensación de Saldos (Clearing): En lugar de hacer miles de transferencias individuales por cada choque, las aseguradoras realizan un corte mensual. Si la Compañía «A» le debe cobrar $500,000 MXN a la Compañía «B» por varios siniestros, pero la Compañía «B» tiene reclamaciones contra la Compañía «A» por $300,000 MXN, las áreas de tesorería concilian los saldos y la Compañía «B» solo transfiere la diferencia neta de $200,000 MXN.
Fase C: La Vía Litigiosa (Cuando no hay Convenio o Acuerdo)
Si la compañía del causante rechaza la reclamación (alegando, por ejemplo, que su asegurado no tuvo la culpa, que hubo agravación de riesgo o exclusiones de póliza), o bien, si el causante no tenía seguro, el proceso escala al área legal:
- La Vía Extrajudicial: Abogados o despachos de cobranza externa contratados por la aseguradora buscan al conductor causante para exigir el pago de manera directa, ofreciendo convenios de pago a plazos.
- La Demanda de Daños en Propiedad Ajena (Vía Civil o Penal): Si la negociación directa falla, la aseguradora (Compañía «A») interpone una demanda civil en contra del conductor responsable del siniestro.
- Ejecución de la Subrogación ante el Juez: En el juicio, la aseguradora presenta el contrato de seguro, las facturas pagadas y el documento firmado por su asegurado donde le cedió los derechos. Al ganar el juicio, el juez ordena al demandado (o a su aseguradora, si es llamada al juicio como tercero responsable) pagar el monto total de los daños causados, más los intereses legales generados.
- Reglas Clave y Limitantes en el Cobro de RC
- La improcedencia por parentesco: La legislación civil y de seguros establece que la subrogación no procede si el tercero causante del daño tiene una relación conyugal, de parentesco (hasta el segundo grado de consanguinidad) o laboral con el asegurado afectado. Esto se hace para evitar fraudes donde familiares choquen autos a propósito para cobrar la indemnización.
- Recuperación del Deducible: Si el asegurado de la Compañía «A» tuvo que pagar un deducible para que le repararan su auto rápido, cuando su aseguradora logra cobrar con éxito a la aseguradora del causante (Compañía «B») mediante subrogación, está obligada a devolverle el importe del deducible a su propio asegurado.
- La prelación de cobro (Subrogación parcial): Si el límite de la póliza de RC de la aseguradora del causante no es suficiente para cubrir todos los daños del afectado, la prioridad de cobro del remanente siempre la tiene el asegurado afectado directamente de su patrimonio, antes que la aseguradora que busca recuperar su propio gasto.
Se tiene conocimiento que en estos casos en donde las aseguradoras no se ponen de acuerdo, terminan por presentar reclamación indebidamente ante la CONDUSEF, CUANDO LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS NO SE CONSIDERA UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA, COMO SE DA ENTRE UN ASEGURADO Y UNA ASEGURADORA. En estos casos la CONDUSEF otorga siempre oficios por falta de elementos en caso de solicitar la emisión de un acuerdo de trámite que contenga el dictamen.
FUENTE: https://gemini.google.com/app/a5016524c3cbba08?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all
Colaboración técnica con Gemini, modelo de inteligencia artificial de Google.