Cuando ocurre un siniestro, el asegurado debe actuar con diligencia, oportunidad y apego a los deberes legales y contractuales previstos principalmente en la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
A continuación, se presentan los 10 puntos clave sobre lo que debe hacer un asegurado al presentarse el evento cubierto:
- Aplicar las Medidas de Salvamento y Mitigación del Daño:
La primera obligación del asegurado es procurarla minoración del daño (deber de salvamento, Art. 113 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Debe ejecutar todas las acciones razonables a su alcance para evitar la extensión o agravación de las pérdidas, siempre que esto no ponga en peligro su vida o integridad física.
- Dar Aviso Oportunamente a la Aseguradora:
Debe notificar formalmente a la institución aseguradora la ocurrencia del siniestro tan pronto como tenga conocimiento del mismo dentro del término que se establezca en las Condiciones Generales del contrato de seguro celebrado y a falta del mismo dentro del término de 5 días naturales en términos del artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
- Notificar a las Autoridades Competentes (si aplica):
En casos donde el siniestro involucre la presunta comisión de un delito (como el robo total del vehículo o de bienes) o en accidentes viales con lesionados, el asegurado debe dar aviso de inmediato a las autoridades correspondientes (Ministerio Público, policía de tránsito, etc.) y obtener la constancia o denuncia respectiva.
- Mantener la Escena y No Alterar las Cosas:
El asegurado no debe variar el estado de las cosas afectadas antes de la llegada del ajustador o de la inspección de la aseguradora, salvo por razones de seguridad, protección de personas, mandato de la autoridad o para evitar un daño mayor (Art. 113 LSCS).
- Abstenerse de Reconocer Responsabilidad o Negociar Acuerdos sin Autorización:
En coberturas de responsabilidad civil o accidentes, el asegurado debe evitar firmar convenios, admitir culpabilidad o transigir pagos con terceros afectados sin el consentimiento previo y expreso por escrito de la aseguradora. Hacerlo puede liberar a la compañía de su obligación de pago. (Art. 148 LSCS).
- Recopilar y Resguardar la Evidencia Material:
Es indispensable documentar el evento desde el primer momento: tomar fotografías, videos, recabar datos de testigos y conservar cualquier elemento de prueba que permita acreditar cómo ocurrieron los hechos y la magnitud de los daños.
- Comprobar la Preexistencia y Valor de las Cosas Afectadas:
Para la procedencia de la indemnización, el asegurado tiene la carga probatoria de demostrar la existencia, propiedad y valor de los bienes o el monto de la pérdida (Art. 69 LSCS). Debe reunir facturas, escrituras, avalúos, estados de cuenta, expedientes médicos u otros medios idóneos de acreditación.
- Proporcionar Información Veraz y Completa a la Aseguradora:
El asegurado tiene la obligación de suministrar a la aseguradora todos los datos y documentos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y sus consecuencias (Art. 69 LSCS). Proporcionar datos falsos o engañosos para exagerar los daños o simular el evento provoca la pérdida del derecho a la indemnización. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
- Colaborar en el Procedimiento de Ajuste y Peritaje:
Debe brindar facilidades al ajustador o perito asignado para la inspección de los bienes, entrevistas y revisión de información. En caso de desacuerdo respecto a la valuación económica de la pérdida, el asegurado tiene derecho a activar el procedimiento de peritaje previsto en el Artículo 84 de la LSCS.
- Vigilar los Plazos Legales y de Prescripción:
El asegurado debe dar seguimiento puntual al trámite de su reclamación. Cabe recordar que las acciones derivadas del contrato prescriben en 2 años o en 5 años en las coberturas de fallecimiento en un seguro de vida. La sola entrega de documentos a la aseguradora no interrumpe la prescripción; únicamente la interrumpe la designación formal de peritos conforme al Art. 84 de la LCS o la presentación de una reclamación ante la CONDUSEF y podrá suspenderse al presentar queja en la Unidad Especializada de la aseguradora, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.