Técnicamente, no se puede «rescindir el contrato» a un beneficiario porque este no es una parte formal de la relación contractual, sino un tercero favorecido por una estipulación en su beneficio.

Pero, ¿qué es la rescisión del contrato? Es la terminación anticipada del mismo.

En el contrato de seguro, si bien es un contrato bilateral, generador de derechos y obligaciones para las partes que lo celebran, el elenco de elementos personales no se ciñe a estas dos figuras. Junto a éstos, aparecen otras personas que, sin haber sido parte en el contrato, adquieren derechos y obligaciones derivados del mismo. Se trata del asegurado y del beneficiario.

En el contrato de seguro, la distinción entre el contratante, el asegurado y el beneficiario radica fundamentalmente en su rol respecto a la suscripción del contrato, la titularidad del riesgo y el derecho a percibir la indemnización.

A continuación, se detallan las diferencias principales según las fuentes:

  1. Definición y Roles Principales
  • La Aseguradora: es una de las partes que suscribe el contrato con el contratante o asegurado obligándose a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer una suma de dinero, una renta u otras prestaciones convenidas en términos de lo establecido en las Condiciones Generales del contrato de seguro celebrado.
  • Contratante del seguro: Es la persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe el contrato y asume las obligaciones derivadas del mismo, siendo la principal el pago de la prima. Es quien tiene la facultad de designar y cambiar a los beneficiarios.
  • Asegurado: Es la persona (física o jurídica) titular del interés objeto del seguro y que está expuesta al riesgo. En los seguros de personas, es aquel sobre cuya vida, integridad o salud recae la cobertura.
  • Beneficiario: Es el sujeto que, tras producirse el siniestro, tiene el derecho a recibir la prestación o indemnización pactada. No es parte formal del contrato en su origen, sino un tercero favorecido, es decir, solo es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma.

En virtud de lo anterior, la entidad aseguradora solo puede rescindir el contrato por causas contractuales o legales, que afecten a la relación contractual únicamente al contratante del seguro, quien fue quien asumió las obligaciones derivadas del mismo, como el de declarar los hechos como lo sepa al momento de la contratación de la póliza de seguro, (artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), el pago de la prima dentro del término que se pacte en las Condiciones Generales (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), o comunicar cualquier agravación del riesgo (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Al respecto el artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, establece que la empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios la rescisión del contrato de seguro, en los siguientes términos:

Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.

Independientemente de ello, si tu eres beneficiaria o beneficiario en un contrato de seguro, en donde el asegurado o la asegurada ya falleció y, acudiste a la Aseguradora a reclamar el pago de la suma asegurada contratada y, la Aseguradora, un Notario o Corredor público, pretenden notificarte la rescisión o la terminación del contrato de seguro que reclamas su cumplimiento, no recibas dicha notificación y, si quieres y gustas le explicas al Notario o al Corredor Público, que no lo a recibes por la simple razón de que no eres parte formal de ese contrato en su origen, sino un tercero favorecido, es decir, solo eres la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma y simplemente y, porque tú no asumiste ninguna obligación derivada de dicho contrato cuyo cumplimiento reclamas.

En este caso, lo que procede hacer es presentar tu demanda lo antes posible, ante los tribunales competentes ejercitando la vía oral mercantil ya sea ante los tribunales del fuero común o federal, teniendo presente el término de prescripción que establece la fracción 1 del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece:

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

 I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

 II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen

Con la finalidad de abreviar términos, no se recomienda agotar la etapa conciliatoria en CONDUSEF y, si quieres conciliar con la Aseguradora, concilia ante el juez, porque para eso está la etapa conciliatoria en la audiencia preliminar del juicio oral mercantil.