El dinamismo de la economía global, el surgimiento de riesgos disruptivos (ciberataques, cambio climático, interrupción de cadenas de suministro) y la evolución tecnológica imponen un reto constante al marco regulatorio del sector asegurador. En México, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) fue diseñada bajo los principios de Solvencia II, equilibrando la estabilidad financiera con la innovación operativa.

Dentro de la arquitectura de la LISF, mientras que el Artículo 27 delimita taxativamente las operaciones habituales (Vida, Accidentes y Enfermedades, y Daños en sus diversos ramos), el Artículo 28 actúa como una cláusula de flexibilidad e innovación regulatoria indispensable para el sector.

  1. El Sustento Legal del Artículo 28 de la LISF

El texto legal faculta expresamente a la Autoridad Reguladora para adaptar la tipología de cobertura sin necesidad de una reforma legislativa del Congreso de la Unión:

Artículo 28 de la LISF:

«Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo 27 de esta Ley, siempre que los riesgos no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo.

Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declarar esa clase como ramo especial para el cual se requerirá autorización de la misma Secretaría, previo concepto de la Comisión…»

La Doble Vertiente Facultativa del Precepto

  1. Inclusión por Homogeneidad Técnica (Primer Párrafo): Otorga la atribución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) —con opinión técnica de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)— de autorizar que un riesgo emergente o no tipificado sea suscrito dentro de un ramo existente. La condición sine qua non es que comparta la naturaleza técnica, actuarial y de siniestralidad de dicho ramo.
  2. Segregación a «Ramo Especial» (Segundo Párrafo): Permite reconocer cuándo la cobertura de un riesgo ha alcanzado un volumen de prima, una complejidad matemática o una exposición sistémica tan relevante que exige un régimen de autorización, reservas y capital regulatorio independiente.
  1. Impacto en los Tres Pilares de Solvencia II

El reconocimiento de un riesgo o la creación de un Ramo Especial mediante el Artículo 28 desencadena implicaciones profundas en la estructura patrimonial y de gobernanza de la institución aseguradora:

Pilar I: Requerimientos Financieros y Actuariales

  • Nota Técnica y Registro: Todo producto fundado en los criterios del Artículo 28 requiere de una Nota Técnica Actuarial debidamente registrada ante la CNSF. Esta debe justificar con base en datos estadísticos, estocásticos o modelos cualitativos la viabilidad y suficiencia de la prima.
  • Reserva Técnica: Dependiendo de si el riesgo se cataloga dentro de un ramo existente o se declara como Ramo Especial, las fórmulas para la Reserva de Riesgos en Curso y la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplimiento (ROPC) deberán calibrarse conforme a la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
  • Requerimiento Capital de Solvencia (RCS): La introducción de nuevos riesgos impacta directamente la matriz de correlación de riesgos de suscripción. Un Ramo Especial puede conllevar un requerimiento de capital específico con ponderaciones diferenciadas.

Pilar II: Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos (ERM)

  • Alineación con la Capacidad de Suscripción: Las aseguradoras deben evaluar mediante su Evaluación Interna de Riesgos y Solvencia (ORSA) si poseen el apetito de riesgo y la capacidad patrimonial para suscribir estas coberturas especiales.
  • Suscripción y Reaseguro: Requiere la definición explícita de límites de retención, políticas de acumulación de riesgo y esquemas de reaseguro (proporcional o no proporcional) diseñados ad hoc para el riesgo en cuestión.

Pilar III: Transparencia, Reporte y Protección al Usuario

  • Revelación de Información: Mayor rigurosidad en los reportes regulatorios periódicos entregados a la CNSF para monitorear la siniestralidad del nuevo riesgo.
  • Transparencia en el Contrato: Alineación con las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF para garantizar que los derechos y exclusiones inherentes al riesgo especial sean completamente claros para el asegurado.
  1. Ramos Especiales y Coberturas Emergentes en la Práctica

Históricamente, la aplicación de la facultad discrecional de la Autoridad reguladora ha permitido dar solución a figuras complejas del mercado asegurador mexicano:

Cobertura / Ramo Especial Reto Técnico / Justificación Tratamiento bajo LISF
Seguro de Crédito a la Vivienda y Garantía Financiera Alto riesgo correlacionado y dependencia del ciclo económico global y financiero. Ramos con regímenes de capital y autorización independientes de la operación general de Daños.
Ciberriesgo (Cyber Risk) Inexistencia de bases de datos históricas suficientes y presencia de riesgo acumulado global. Asimilado dentro del Ramo de Ramos Diversos / Responsabilidad Civil, exigiendo Notas Técnicas dinámicas.
Seguros Paramétricos o por Índices La indemnización no depende del daño patrimonial medido tradicionalmente, sino de un disparador o trigger computable (ej. magnitud sísmica, milímetros de lluvia). Autorización técnica especializada bajo la convergencia del Art. 28 LISF y la regulación de la CUSF.
  1. Retos y Oportunidades para las Aseguradoras

Para las Direcciones Generales, Áreas Legales, Actuariales y de Suscripción del sector asegurador, el Artículo 28 presenta una hoja de ruta con claras prioridades estratégicas:

  1. Aceleración del Time-to-Market: Permite a la industria estructurar coberturas para negocios no contemplados en la ley tradicional sin esperar reformas legislativas prolongadas.
  2. Mitigación de Arbitrajes Regulatorios: Evita que las instituciones amparen riesgos ajenos a un ramo determinado bajo nombres ambiguos, salvaguardando la solvencia del mercado y evitando sanciones por parte de la CNSF.
  3. Fomento a la Inclusión Financiera: Posibilita la aprobación de minicoberturas o productos paramétricos adaptados a sectores vulnerables o a riesgos agropecuarios y ambientales emergentes.

Conclusión

El Artículo 28 de la LISF constituye una válvula de escape y actualización continua dentro del marco legal del seguro mexicano. Más que una simple potestad administrativa de la SHCP y la CNSF, representa el mecanismo formal para traducir las transformaciones del entorno socioeconómico y tecnológico en instrumentos de cobertura técnica y financieramente sostenibles.

Para las instituciones de seguros, dominar la aplicación del Artículo 28 es fundamental no solo para mantener el estricto cumplimiento normativo (compliance), sino para liderar la innovación de productos en un mercado altamente competitivo y en constante evolución.

FUENTE: https://gemini.google.com/app/18e6ee9f13ae5e3a?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all