La ocurrencia de un siniestro representa el momento de la verdad en la relación contractual entre la aseguradora y el asegurado. Sin embargo, el derecho a la indemnización o a la cobertura no opera de manera automática ni incondicional. La Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS) de México establece un marco riguroso de cargas y obligaciones que el asegurado debe observar minuciosamente. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en la pérdida de los derechos indemnizatorios o en la rescisión del contrato.
- Obligación de Mitigación y No Agravación del Siniestro
Una vez acaecido el evento, el asegurado tiene el deber legal de aminorar las consecuencias del daño. La conducta esperada es la de un diligente padre de familia que busca salvar o proteger sus bienes como si no contara con una póliza de seguro.
- Deber de salvamento: El asegurado debe ejecutar las acciones razonables a su alcance para evitar el incremento o la propagación de los daños.
- Prohibición de alteración: Salvo razones de seguridad o para evitar un mal mayor, el asegurado no debe modificar el estado de las cosas antes de la inspección de la aseguradora o del ajustador.
- Consecuencia legal: Si la agravación del daño se debe a la negligencia inexcusable o al dolo del asegurado, la aseguradora queda liberada de sus obligaciones en la medida en que los daños se hayan incrementado por dicha omisión.
- El Aviso del Siniestro (Arts. 66, 67 y 68 de la LSCS)
El tiempo es un factor crítico en la atención de cualquier siniestro. La ley impone la carga de notificar oportunamente el acaecimiento del riesgo asegurado para permitir a la compañía investigar las causas y valorar la magnitud de las pérdidas.
| Artículo (LSCS) | Disposición Legal | Implicación Práctica |
| Artículo 66 | Dispone un plazo máximo de cinco días para dar aviso del siniestro a la aseguradora, salvo pacto en contrario en las condiciones generales (que puede ser mayor o menor según el ramo). | El cómputo inicia tan pronto como el asegurado o el beneficiario tengan conocimiento del hecho y del derecho a su favor. |
| Artículo 67 | Regula las consecuencias de la falta de aviso o de la notificación extemporánea. | Si el aviso no se da oportunamente por culpa o dolo, la aseguradora puede reducir la prestación debida hasta el monto en que se habrían reducido los daños si se hubiera avisado a tiempo. |
| Artículo 68 | Exime de la pérdida de derechos cuando el retraso responda a caso fortuito o fuerza mayor. | Tan pronto cese el impedimento, el asegurado debe dar el aviso correspondiente sin dilación. |
- Veracidad en las Declaraciones (Artículo 70 de la LSCS)
La buena fe es el principio rector del derecho de seguros. La conducta del asegurado durante la comprobación de la pérdida debe ajustarse estrictamente a la realidad.
- Sanción por dolo o mala fe: El artículo 70 establece expresamente que la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si el asegurado, el beneficiario o sus representantes incurren en falsedad al declarar los hechos del siniestro, disimulan o destruyen pruebas, o exagera de manera fraudulenta la cuantía de las pérdidas.
- Repercusión práctica: No se trata de un ajuste en el monto a indemnizar; la consecuencia de falsear información es la pérdida total del derecho a la indemnización derivada de ese siniestro.
- Prohibición de Celebrar Convenios con Terceros (Artículo 148 de la LSCS)
En el ramo de seguros de responsabilidad civil, la gestión de las reclamaciones de terceros está sujeta a reglas específicas para proteger los intereses de la aseguradora, quien en última instancia asumirá el costo económico del daño.
- Pérdida del derecho: En términos del artículo 148, todo reconocimiento de adeudamiento, transacción o convenio celebrado entre el asegurado y el tercero perjudicado, sin el consentimiento escrito de la aseguradora, no le será oponible y liberará a esta de su obligación de pago.
- Cuidado con las gestiones directas: El asegurado no debe negociar, aceptar responsabilidad ni prometer montos de indemnización por cuenta propia en el lugar del siniestro o ante las autoridades correspondientes.
- Deber de Información y Documentación (Artículo 69 de la LSCS)
Para evaluar la procedencia de la cobertura y cuantificar el monto del daño, la aseguradora requiere elementos probatorios objetivos.
- Suministro de pruebas: El artículo 69 obliga al asegurado a proporcionar a la aseguradora toda la información sobre los hechos relacionados con el siniestro y a entregar los documentos necesarios para determinar las circunstancias y consecuencias del evento.
- Alcance: Esto abarca desde facturas, dictámenes técnicos y partes policiales, hasta registros contables e identificaciones, según lo pactado en las Condiciones Generales de la póliza.
- Límite legal: La aseguradora no puede exigir documentos que resulten inconducentes o imposibles de obtener por parte del asegurado, siempre tienen que tener relación con la ocurrencia del siniestro. En caso de que la Aseguradora solicite documentación que no tenga que ver con el siniestro, se deberá consultar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en relación con el tema, respecto a la aplicación en exceso del referido artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
- Asistencia Legal Especializada y el Riesgo de la Prescripción (Artículo 81 de la LSCS)
Uno de los errores conceptuales y operacionales más graves que cometen los asegurados es asumir que el proceso administrativo de integración y entrega de documentos paraliza los plazos legales para demandar.
La Regla de la Prescripción
El artículo 81 de la LSCS establece que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años (a excepción del seguro de vida, cuyo plazo es de cinco años). El plazo computa a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen.
El Peligro de Documentar el Siniestro
Punto Crítico: La simple entrega de documentos, las reuniones con los ajustadores o la espera de un dictamen por parte de la aseguradora NO suspenden ni interrumpen el término de la prescripción.
La interrupción de la prescripción solo ocurre mediante los supuestos formalmente contemplados en la ley (como el nombramiento de perito en el procedimiento arbitral, la presentación de una reclamación formal ante la CONDUSEF o la notificación de una demanda judicial).
También se podrá suspender la prescripción al presentar la queja ante la unidad especializada de la aseguradora en término del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La Importancia de la Asistencia Legal
Contar desde el primer momento con el acompañamiento de un abogado especialista en materia de seguros garantiza:
- Un manejo procedimental correcto: Asegura que los avisos, declaraciones y la entrega de información se apeguen estrictamente a los artículos 66, 69 y 70 de la LSCS.
- Blindaje de derechos: Evita la firma de convenios perjudiciales con terceros (Art. 148).
- Control de plazos (Art. 81): Monitorea los tiempos legales para interponer los recursos administrativos o judiciales oportunos antes de que opere la prescripción extintiva de la acción, garantizando la exigibilidad del contrato de seguro.
FUENTE: https://gemini.google.com/app/e2b473fee726dc19?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all