¿SABES EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE SUBROGACION EN MATERIA DE SEGUROS?
¿Generaste un daño a una persona que cuenta con un contrato de seguro?
Debes estar consciente de la existencia de la figura de la Subrogación de Derechos.
En muchos casos un tercero genera un daño a una persona que cuenta con un contrato de seguro. En estos casos la Aseguradora indemniza dicho daño a su Asegurado y, posteriormente se subroga, contra el tercero que generó el daño a su asegurado, hasta por la cantidad que pagó a su asegurado.
Si el tercero que genero los daños al Asegurado, cuenta con un seguro, la Aseguradora del asegurado dañado ejercitará la acción de subrogación, no en contra del tercero causante de los daños, sino en contra de su Aseguradora.
La subrogación, en el ámbito del derecho, es la modificación de un contrato para sustituir a una persona (natural o jurídica) por otra. Ello, en el ejercicio de una atribución o en el cumplimiento de una obligación.
La acción de subrogación por ley, le permite al asegurador recobrar el valor indemnizado al verdadero causante del daño.
La subrogación permite a las aseguradoras recuperar del tercero causante, el perjuicio producido en el patrimonio de su asegurado el cual, previamente y, en virtud del contrato de seguro, ha sido indemnizado por la Aseguradora que ejercita la acción subrogatoria.
La institución aseguradora podrá subrogarse hasta por la cantidad pagada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables de un siniestro.
Buen dia, gracias por usar términos simples para nosotros los usuarios finales. tengo un departamento de 1 recamara en condominio y quisiera consultar 2 cosas: (1) la administración sugiere una «excención» a la clausula de subrogación; el proveedor de seguros podría hacer un endoso al respecto. Mi duda es, si en un siniestro, yo soy la parte afectada y se hace valer el endoso ¿me pueden pausar mi reparación hasta que el seguro recupere su dinero? (2) Mi departamento es más pequeño (y barato) que mis vecinos de ambos lados en mi piso y el de abajo (en caso que el siniestro salga de mi unidad). Qué pasa si mi cobertura total es insuficiente? hay forma de respaldarme si ellos sí hacen efectiva la subrogación? (porque ciertos proveedores no renuncian a la subrogacion)