La concurrencia de seguros (también conocida como coaseguro tácito o pluriseguro) ocurre cuando un mismo objeto o interés asegurable está protegido por dos o más compañías de seguros al mismo tiempo, cubriendo el mismo riesgo y durante el mismo período.
Un ejemplo clásico es asegurar una casa contra incendios con dos aseguradoras distintas. Si la casa sufre un siniestro, ambas pólizas están llamadas a responder.
Aquí te explico exactamente cómo opera y las reglas clave que la rigen:
El Principio Fundamental: No Enriquecerse con el Siniestro
En los seguros de daños (bienes, autos, responsabilidad civil), el contrato es de estricta indemnización. Esto significa que el seguro sirve para reparar un daño, no para ganar dinero.
Regla de oro: La suma de todas las indemnizaciones pagadas por las distintas aseguradoras nunca puede superar el valor real del daño sufrido.
Cómo opera en la práctica (Paso a Paso)
- Obligación de Notificar
Si contratas un seguro y ya tienes otro que cubre lo mismo (o lo contratas después), tienes la obligación legal de avisar por escrito a todas las aseguradoras involucradas.
- Si omites este aviso de mala fe (con la intención de cobrar doble), las aseguradoras pueden quedar liberadas de sus obligaciones y no pagarte nada.
- El Reparto Proporcional (Regla de Proporcionalidad)
Cuando ocurre un siniestro, el pago no se duplica. Las aseguradoras se reparten la pérdida de manera proporcional de acuerdo con la suma asegurada que cada una haya aceptado.
Ejemplo Práctico:
Imagina que tienes un edificio cuyo valor real es de $1,000,000 MXN, y por error o estrategia lo aseguras en dos compañías distintas:
- Aseguradora A: Suma asegurada de $600,000 MXN
- Aseguradora B: Suma asegurada de $400,000 MXN
- Suma Total Asegurada: $1,000,000 MXN
Si ocurre un incendio que causa daños por $200,000 MXN, el pago se distribuye así:
- Aseguradora A paga el 60%: $120,000 MXN
- Aseguradora B paga el 40%: $80,000 MXN
- Total recibido: $200,000 MXN (el daño exacto).
La Excepción: Seguros de Personas
Todo lo anterior aplica estrictamente para seguros de daños. En los seguros de personas (como el seguro de vida o de accidentes personales), la concurrencia opera de forma totalmente distinta:
- Sí son acumulables: La vida humana y la integridad física no tienen un valor económico objetivo.
- Si una persona tiene tres seguros de vida con distintas compañías por $1,000,000 MXN cada uno, en caso de fallecimiento, los beneficiarios tienen derecho a cobrar el 100% de las tres pólizas ($3,000,000 MXN en total). Aquí no hay reparto proporcional ni límite por enriquecimiento.
(Nota: Los seguros de Gastos Médicos Mayores suelen ser una excepción mixta, ya que operan bajo el principio de reembolso de gastos reales, por lo que suelen incluir cláusulas de coordinación de beneficios para evitar que se cobre dos veces el mismo gasto hospitalario).
Al respecto la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece las reglas para el manejo de la Concurrencia de Seguros en donde las obligaciones son siempre para el asegurado o contratante de la póliza y ninguna para las aseguradoras, reiterando con ello que esta legislación es a favor de las aseguradoras:
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
Párrafo adicionado DOF 04-04-2013
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.
Párrafo adicionado DOF 04-04-2013
Artículo 104.- El asegurado que celebre nuevos contratos, ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros.
La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la expiración del período del seguro en el cual fueren solicitadas.
Esta figura se rige bajo tres reglas y principios fundamentales:
- El principio indemnizatorio (No lucro)
El seguro de daños tiene como único fin reparar la pérdida económica real que sufriste, nunca ser un negocio o fuente de enriquecimiento. Si tu bodega sufre un daño de $2 millones, no puedes cobrarle $2 millones a cada aseguradora para ganarte otros $2 millones; el tope máximo que recibirás entre todas las compañías siempre será el valor real del daño.
- El reparto proporcional
Cuando ocurre el siniestro, las aseguradoras implicadas no pagan el total por separado, sino que se dividen la cuenta de manera proporcional de acuerdo con la suma asegurada que cada una aceptó amparar.
Siguiendo el ejemplo anterior de la bodega:
- Suma Asegurada Total: $15 millones.
- La Aseguradora «A» tiene el 66.6% del riesgo y la Aseguradora «B» el 33.3%.
- Si el daño es de $2 millones, la Aseguradora «A» pagará $1.33 millones y la «B» pagará $666,000.
- Obligación de avisar
Como asegurado, tienes la obligación legal de notificar por escrito a cada una de las compañías la existencia de los otros seguros. Si omites este aviso intencionalmente con la idea de cobrar doble (actuando con dolo o mala fe), las aseguradoras quedan liberadas de su obligación y perderás el derecho a cualquier indemnización.
En el ecosistema asegurador, la coexistencia de múltiples coberturas sobre un mismo interés asegurable y frente a un mismo riesgo representa uno de los escenarios jurídicos y operativos más complejos. La concurrencia de seguros (también denominada coexistencia o doble seguro) desafía constantemente la gestión de siniestros, exigiendo una delimitación milimétrica de las responsabilidades financieras de cada aseguradora involucrada.
El principio fundamental que rige esta figura es inequívoco: el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Por lo tanto, cuando un siniestro impacta un bien amparado por más de una póliza, la responsabilidad derivada del evento debe repartirse proporcionalmente entre cada una de las compañías, en estricta función de sus respectivas sumas aseguradas.
A continuación, analizamos a fondo la naturaleza de esta figura, la mecánica matemática de su distribución y los retos que impone a la práctica aseguradora contemporánea.
- Fundamento Esencial: El Principio Indemnitario
La concurrencia de seguros encuentra su razón de ser en el carácter estrictamente indemnitorio de los seguros de daños. A diferencia de los seguros de personas (donde la vida o la integridad no tienen un valor económico topado por la naturaleza del bien), los seguros de cosas o de responsabilidad civil buscan restituir el patrimonio del asegurado al estado inmediatamente anterior al siniestro.
Cuando un asegurado, de buena fe, contrata pólizas con distintos operadores que cubren el mismo interés contra el mismo riesgo, no se duplica el valor del daño remediable. Al ocurrir el siniestro, se activa el mecanismo de reparto para evitar el sobreseguro efectivo en la indemnización. La legislación y la doctrina universal dictan que las aseguradoras participantes deben absorber el daño de forma coordinada, impidiendo que la suma de las indemnizaciones supere el valor real del daño sufrido.
- La Regla Proporcional de Reparto (Fórmula Cuantitativa)
El método equitativo y legalmente estipulado para resolver la concurrencia es la distribución proporcional. Cada aseguradora responde por la cuota parte que sus sumas contratadas representen en el universo total de la protección existente.
Caso Práctico de Aplicación
Para ilustrar este principio en la operación real, evaluemos un siniestro en un riesgo industrial:
- Daño Real Evaluado (Siniestro): $2,000,000 USD
- Aseguradora A (Póliza Todo Riesgo): Suma Asegurada de $3,000,000 USD
- Aseguradora B (Póliza de Daños Específicos): Suma Asegurada de $1,000,000 USD
- Suma Asegurada Total Concurrente: $4,000,000 USD
Aplicando la distribución proporcional, el reparto de la carga financiera se ejecuta de la siguiente forma:
| Aseguradora | Suma Asegurada | Proporción del Riesgo | Cálculo del Reparto | Cuota de Indemnización |
| Aseguradora A | $3,000,000 USD | 75% | $\$2,000,000 \times 0.75$ | $1,500,000 USD |
| Aseguradora B | $1,000,000 USD | 25% | $\$2,000,000 \times 0.25$ | $500,000 USD |
| Total Colectivo | $4,000,000 USD | 100% | $2,000,000 USD |
- Obligaciones Clave del Asegurado y Consecuencias de la Omisión
La operatividad de la concurrencia depende críticamente del principio de máxima buena fe (uberrimae fidei). El asegurado tiene el deber ineludible de notificar por escrito a cada aseguradora la existencia de los otros seguros contratados o que contrate con posterioridad.
Nota Operativa: Esta notificación debe incluir el nombre de las demás compañías y las sumas aseguradas correspondientes. Generalmente, los marcos regulatorios otorgan un plazo perentorio breve tras la contratación o el siniestro para realizar este aviso.
El Impacto del Dolo o la Mala Fe
Si el asegurado omite intencionalmente esta comunicación con el fin de obtener un lucro ilícito (por ejemplo, cobrar el 100% del siniestro a dos aseguradoras distintas), las consecuencias jurídicas son severas:
- Liberación de obligaciones: Las aseguradoras quedan eximidas de pagar indemnización alguna.
- Nulidad: Los contratos afectados pueden ser declarados nulos por vicio en el consentimiento y fraude.
Si la omisión no fue dolosa pero impidió la correcta distribución, las aseguradoras conservan el derecho de repetir entre sí o ajustar los pagos correspondientes a su cuota proporcional estricta.
- Desafíos Operativos y Legales en la Práctica del Sector
Aunque la teoría y las fórmulas matemáticas son transparentes, la liquidación de siniestros concurrentes enfrenta fricciones operativas que las áreas de suscripción y reclamos deben prever:
- Heterogeneidad de Condiciones Generales: Rara vez dos pólizas concurrentes tienen textos idénticos. Las diferencias en deducibles, coaseguros, sublímites y exclusiones añaden variables complejas a la ecuación de reparto.
- Cláusulas de «Escape» o «Exceso»: Es común encontrar pólizas que incluyen cláusulas que dictan: «Este seguro no aplicará si existe otra póliza que cubra el mismo riesgo, operando únicamente en exceso de esta». Cuando ambas pólizas concurrentes contienen cláusulas de exceso idénticas, estas tienden a anularse recíprocamente por equidad, forzando a las compañías a regresar al reparto proporcional básico.
- Subrogación y Recobro: En ocasiones, para evitar desproteger al asegurado afectado, una sola aseguradora liquida la totalidad del siniestro y posteriormente ejerce el derecho de recobro o subrogación contra la aseguradora concurrente por la porción que le correspondía asumir. Esto requiere una sólida coordinación intercompañías y convenios de colaboración claros.
Conclusión
La concurrencia de seguros es una herramienta de equidad técnica que equilibra el mercado, distribuye el impacto de las grandes pérdidas y salvaguarda la esencia no lucrativa del seguro de daños. Para el sector asegurador, la clave del éxito radica en una suscripción meticulosa que identifique la existencia de otros riesgos cubiertos en el mismo bien, y en una gestión de siniestros ágil que aplique con precisión matemática y rigor legal el reparto proporcional.
El conocimiento profundo de estas reglas no solo previene disputas prolongadas entre competidores, sino que brinda transparencia, certeza jurídica y confianza al consumidor final en los momentos más críticos de la relación contractual.
FUENTE:
https://gemini.google.com/app/74ef4fc3a9429eb1?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all
Al respecto el criterio del CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, es el siguiente:
SEGUROS, CONCURRENCIA DE. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL SINIESTRO DEBERÁ REPARTIRSE PROPORCIONALMENTE ENTRE CADA UNA DE LAS ASEGURADORAS, DE ACUERDO CON LAS SUMAS ASEGURADAS.
Los artículos 102 y 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establecen que cuando existe concurrencia de seguros y los contratos respectivos fueron celebrados de buena fe por el contratante o asegurado por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de la empresas aseguradas hasta por el valor íntegro del daño sufrido. De lo que se concluye que cuando exista concurrencia de seguros y éstos se hayan contratado de buena fe, no sólo serán válidos todos aquellos seguros contratados, sino que también todas las empresas que hayan asegurado el mismo riesgo y por el mismo interés serán responsables del valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. De tal suerte que cuando sólo una de las aseguradoras haya cubierto la indemnización correspondiente al beneficiario, tiene derecho a repetir contra las demás concurrentes y la responsabilidad derivada del siniestro deberá repartirse proporcionalmente entre cada una de las aseguradoras, de acuerdo con la suma que hubieren asegurado, es decir, que el pago de la indemnización debe repartirse entre las aseguradoras de manera proporcional, tomando en consideración la cantidad que cada una hubiere asegurado.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 607/2002. Grupo Nacional Provincial, S.A. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.
Registro No. 184579. Localización: 9ª. Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Marzo de 2003. Página: 1767. Tesis: I.14o.C.12 C. Tesis Aislada. Materia(s): Civil.