En términos del artículo 7° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las Condiciones Generales es el documento que conforma el contrato de seguro, mismo que deberá figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato.

 

También se ha definido, como el conjunto de cláusulas donde se establecen la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.

 

En dichas Condiciones Generales se establecerán los derechos y obligaciones tanto del asegurado o contratante, como de la Institución Aseguradora, mismas que se deben de leerse antes de la celebración del contrato de seguro, a fin de tener conocimiento tanto de las coberturas contratadas, de sus exclusiones y, conocer lo derechos y obligaciones que se establecen en las mismas y, a las que se adherirá, ya que no se debe olvidar que se trata de un contrato de adhesión, en donde el asegurado o contratante, se adhieren a las reglas y condiciones que establece la Institución Aseguradora en dicho contrato.

 

En caso de que no se entiendan los alcances de las referidas Condiciones Generales, se deberá de asesorar de un buen agente de seguros y, de un abogado, para que se le explique los alcances comerciales y jurídicos del referido contrato de seguro.

 

Cabe precisar que al momento de la celebración del contrato, ya se tuvieron que haber leído, analizado y, consultado a detalle el contenido de las citadas Condiciones Generales del seguro que se contratará, así como el tipo de atención que otorga la Institución Aseguradora, a sus asegurados, durante la vigencia del contrato y, sobre todo al momento de la ocurrencia del siniestro, pero en México acontece que en muchos casos que las personas no se asesoran respecto a la atención que proporciona la Institución Aseguradora a sus asegurados, ni mucho menos consultan el Buró de Entidades Financieras de la CONDUSEF para conocer y evaluar el comportamiento de la Institución Aseguradora, aunado a que Institución Aseguradora no entregan las Condiciones Generales o, si se llegan a entregar las mismas no son analizadas por el contratante del seguro, sino hasta el momento de la ocurrencia del siniestro, por lo que se hace la recomendación de leer y, analizar las Condiciones Generales y asesorarse sobre la atención que brinda la Institución Aseguradora en el Buró de Entidades Financieras, antes de celebrar el contrato de seguro.

 

De igual manera, el artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, establece textualmente lo siguiente:

 

Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;

II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;

III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;

V.- El monto de la garantía;

VI.- La cuota o prima del seguro;

VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y

VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.”

 

De lo antes expuesto, en términos del citado artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución Aseguradora, estará obligada a entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, que consistirá en una carátula del contrato de seguro y, unas Condiciones Generales y particulares en su caso y, no solo eso, también estará obligada a entregar, el recibo de pago de primas y, en su caso los endosos que se haya emitido con motivo de dicha contratación.

 

Al respecto se ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial, mismo que se trascribe:

 

“SEGURO. SI LA ASEGURADORA NO COMUNICA DEBIDAMENTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, ÉSTAS NO PERJUDICAN AL ASEGURADO. Si en la póliza de un contrato de seguro no se contienen las condiciones generales que lo rigen, y sólo se remite al asegurado a un anexo donde constan, pero no existe prueba de que éste las haya conocido, como lo exige la ley, ni por tanto, que hayan formado parte de su voluntad al suscribir el acto jurídico y obligarse a su contenido, no comprometen o surten efectos contra este contratante, pues la omisión sólo es imputable a la empresa que elaboró el contrato, y no cumplió con el deber de informar su alcance al usuario de los servicios. Efectivamente, en los artículos 36, fracción IV y 36-B, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas, y 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se acoge el principio de tutela de los consumidores, que tiene por objeto equilibrar la desigualdad existente en estos actos jurídicos entre el proveedor y el usuario del servicio, e imponen a la empresa contratante el deber de informar al usuario de los términos del contrato, en el cual queda comprendida la obligación de comunicar amplia y debidamente las condiciones generales rectoras de los derechos y obligaciones de las partes, porque al celebrarse mediante un contrato de adhesión, en cuya elaboración no participó el asegurado, sino únicamente se unió a las mismas, ya se encuentra en un plano de desigualdad, y el desequilibrio se acentúa aún más, al sujetársele a un acto que desconoce en todos sus alcances. Por tanto, si la institución de seguros, no cumple con ese compromiso legal, las condiciones generales no deben producir daños o perjuicios al asegurado, porque su desconocimiento es imputable a la aseguradora, por lo que los conflictos que se generen entre las partes sólo deben resolverse con base en el contenido de la póliza, en lo que beneficie al cliente. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVIII, Septiembre de 2008. Página: 1411 Tesis: I.4o.C.162 C, Tesis Aislada Materia(s): Civil .Amparo directo 158/2008. Power Systems Service, S.A. de C.V. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Registro No. 168788.”

 

De lo antes transcrito, se desprende con toda claridad que si la Institución Aseguradora no sustenta fehacientemente la entrega de las Condiciones Generales al contratante o asegurado, con el documento en donde el asegurado o contratante firmen de haber recibido las citadas Condiciones Generales del contrato de seguro, la cláusula que pretenda hacer valer en su momento la Institución Aseguradora para negar el pago de una indemnización, no producirá perjuicio alguno al contratante o asegurado, ya que su desconocimiento, es imputable a la Institución Aseguradora, por lo que los conflictos que se generen entre las partes sólo deben resolverse con base en el contenido de la póliza, en lo que beneficie al cliente.

 

En muchos casos, las Instituciones Aseguradoras en la carátula del contrato de seguro remiten al contratante o al asegurado, a un portal electrónico para la consulta de las Condiciones Generales, aspecto que resulta insuficiente para cumplimentar las obligaciones legales que establecen los referidos artículos 7 y 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, de entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, lo anterior en términos del siguiente criterio jurisprudencial que se transcribe:

 

“Época: Décima Época

Registro: 2021851

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 07 de agosto de 2020 10:15 h

Materia(s): (Civil)

Tesis: I.15o.C.69 C (10a.)

CONTRATO DE SEGURO. LA ENTREGA AL ASEGURADO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o. y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa, lo que en el caso no aconteció pues si bien en el formulario respectivo el asegurado ratificó haberse enterado del contenido de las condiciones que rigen la póliza con las cuales declaró su conformidad, también lo es que en éste no consta su firma, razón por la cual esa manifestación no constituye prueba de que se las hayan entregado ni que tuviera pleno conocimiento de su contenido; además de que la simple remisión que se hace en la póliza a un portal electrónico para su consulta resulta insuficiente para tener por demostrada dicha obligación legal, porque se le impone al asegurado una conducta que no es exigible conforme a la ley, y no aparece renunciada expresamente. Así, aun cuando la póliza fue exhibida por la parte actora en el juicio natural, lo cierto es que ello no constituye prueba plena de que aceptó su contenido cuando sólo se le remitió a la consulta del portal donde estaban disponibles; máxime que la compañía aseguradora no demostró que el contenido de las condiciones generales que exhibió correspondían a las que se encontraban disponibles en su portal electrónico a la fecha en que se expidió la póliza de seguro.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1110/2019. Diego Mora Eguiarte. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

La siguiente tesis es de suma importancia:

 

Registro digital: 2022849

Instancia: Plenos de Circuito

Décima Época

Materias(s): Civil

Tesis: PC. XI. J/3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, marzo de 2021, Tomo III, página 2271

Tipo: Jurisprudencia

 

CONTRATO DE SEGURO. LA LEY ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA DE ENTREGAR LAS CONDICIONES GENERALES QUE LO RIGEN, Y ÉSTA CUMPLE CUANDO LAS COMUNICA FEHACIENTEMENTE AL ASEGURADO.

Los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (antes 36, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, obligan a la aseguradora a informar con claridad y precisión el alcance y términos de las condiciones generales que deben regir el seguro contratado, y entregar al adquirente de los servicios el documento en el que conste fehacientemente la información relativa a los derechos y obligaciones de las partes. Este imperativo de entregar se colma cuando la institución de seguros demuestra fehacientemente que el asegurado las recibió y, por tanto, formaron parte de su voluntad al suscribir el contrato y recibo de tales condiciones generales; de manera que la omisión de ese acto de comunicar amplia, debida y fehacientemente los puntos que regirán la relación contractual de seguro, conlleva no cumplir con el deber de informar el alcance de los servicios contratados, y la misma no se suple con leyendas o expresiones incluidas por la aseguradora en determinadas cláusulas del contrato o en las carátulas de las pólizas respectivas, ya que con esas anotaciones, el asegurado no se impone de los alcances que regirán la relación jurídica, y no le son exigibles.

 

PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito. 10 de septiembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Patricia Mújica López, Martha Cruz González, Guillermo Esparza Alfaro y Froylán Muñoz Alvarado. Disidentes: Fernando López Tovar y Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Martha Cruz González. Secretario: Eduardo Hernández Villegas.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 14/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 841/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de marzo de 2021 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

 

 

Del contenido de la tesis antes descrita, se rescata lo siguiente:

 

  1. Que la Aseguradora debe demostrar fehacientemente que el asegurado recibió las Condiciones Generales y, por tanto, formaron parte de su voluntad al suscribir el contrato y recibo de tales condiciones generales;

 

  1. Que la omisión de comunicar amplia, debida y fehacientemente las Condiciones Generales que regirán la relación contractual de seguro, conlleva no cumplir con el deber de informar el alcance de los servicios contratados, y la misma no se suple con leyendas o expresiones incluidas por la aseguradora en determinadas cláusulas del contrato o en las carátulas de las pólizas respectivas, ya que con esas anotaciones, el asegurado no se impone de los alcances que regirán la relación jurídica, y no le son exigibles.

 

 

En dichas Condiciones Generales se especificará de manera clara y precisa los alcances de cada una de las coberturas contratadas, sus exclusiones particulares y generales aplicables a todas las coberturas, los riesgos no amparados y, diversas cláusulas como las de bases de valuación, territorialidad, salvamentos, perdida del derecho a ser indemnizado, terminación anticipada del contrato, nulidad del contrato, prescripción, competencia y subrogación de derechos.

 

Tanto el contenido de la carátula del contrato de seguro, como sus Condiciones Generales del Seguro, deben ser revisados por el asegurado y, si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan, al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 

En conclusión, se debe tener presente que al momento de suscribir la oferta del contrato de seguro que se celebrará, ya se tuvieron que haber leído y comprendido, los alcances de cada una de las cláusulas del contrato de seguro y, en caso de que la Aseguradora no entregue al Asegurado las mismas, no deben producir daños o perjuicios al Asegurado, porque su desconocimiento es imputable a la Aseguradora, por lo que los conflictos que se generen entre las partes, sólo deben resolverse con base en el contenido de la póliza, en lo que beneficie al cliente.