La prima es la prestación económica a cargo del contratante u asegurado y representa uno de los elementos esenciales del contrato de seguro (sin prima, no hay transferencia de riesgo ni obligación del asegurador de indemnizar).

A continuación, se presentan los 10 puntos clave sobre su naturaleza jurídica, cálculo y efectos legales en la legislación mexicana (principalmente regulados en la Ley Sobre el Contrato de Seguro – LCS):

  1. Elemento Esencial y Causa del Contrato:

La prima es la contraprestación por la cobertura del riesgo. Si no existe la obligación de pagar la prima, el contrato carece de causa jurídica y resulta nulo.

  1. Composición Técnica de la Prima:

Se divide conceptualmente en:

    • Prima pura (o técnica): La cantidad requerida para cubrir la siniestralidad esperada según el cálculo actuarial de probabilidades.
    • Prima tarifa (o comercial): La prima pura más los gastos de administración, adquisición (comisiones de intermediación) y la utilidad de la aseguradora.
    • Prima total: La prima tarifa más recargos (p. ej. pago fraccionado), impuestos (IVA) y derechos de póliza.
  1. Vencimiento y Periodo de Gracia:

La prima vence en el momento de la celebración del contrato por cada periodo de seguro (salvo pacto en contrario). En caso de que no se haya convenido el término para el pago de la prima en las Condiciones Generales del contrato de seguro celebrado, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Este plazo para el pago de la prima se conoce como periodo de gracia. El asegurado tiene la responsabilidad de pagar dicha prima dentro del término contratado y ten presente que la Aseguradora jamás te recordará ni te notificará, que se te pasó el término para realizar dicho pago al no haber disposición legal que así lo establezca.

 

  1. Efectos del Incumplimiento de Pago (Cesación de Cobertura):

Si la prima o la primera fracción no se paga dentro del plazo de gracia, los efectos del contrato de seguro cesan automáticamente a las 24 horas del último día del plazo, en términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La aseguradora no estará obligada a responder por siniestros acaecidos posterior a ese momento. Muchos refieren que si no pagas la prima en tiempo, se cancela la póliza de seguro, pero el término correcto, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, es el de cesación de efectos del contrato de seguro.

  1. Prima Divisible vs. Indivisible:

Por regla general, la prima se considera indivisible respecto al periodo de cobertura pactado (habitualmente anual). Esto significa que la aseguradora gana la prima del periodo, aunque el riesgo termine anticipadamente por sinestro total o rescisión imputable al asegurado, salvo disposición legal o pactada expresamente en contrario.

  1. Deber de Declaración del Riesgo y su Impacto en la Prima:

El monto de la prima está directamente vinculado con la apreciación del riesgo. Si el asegurado omite o declara con inexactitud hechos relevantes al contratar (Art. 8 LSCS), o si no notifica un agravamiento esencial del riesgo durante la vigencia (Art. 52 LSCS), la aseguradora puede rescindir el contrato o exigir un ajuste retroactivo/proporcional de la prima.

  1. Disminución de la Prima por Reducción del Riesgo:

Si durante la vigencia del contrato el riesgo asegurado disminuye de manera sustancial y permanente, el asegurado tiene el derecho legal de solicitar la correspondiente reducción en la prima para los periodos posteriores (Art. 90 LSCS).

  1. Imputación del Pago e Intermediarios:

El pago realizado al agente de seguros solo surte efectos liberatorios para el asegurado si el agente de seguros, con cédula vigente, cuenta con la autorización legal o la cobranza delegada expresa por la institución de seguros, mediante la expedición del recibo oficial expedido por la aseguradora.

  1. Pago Fraccionado y Recargos:

Aunque la prima suele ser anual, se puede pactar el pago en parcialidades (semestral, trimestral, mensual). Sin embargo, el fraccionamiento no altera la unidad del contrato y suele devengar un recargo por financiamiento. En caso de siniestro total indemnizable, las parcialidades pendientes de la anualidad comúnmente se deducen de la indemnización. En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales y en los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima

  1. Pagos domiciliados:

Siempre verifica que tu cuenta bancaria cuente con el saldo suficiente para el cobro de la prima; que el Banco haya mandado los recursos a la Aseguradora y, que esta última los haya recibido, para evitar que cesen los efectos del contrato de seguro en términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

LSCS.- LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.