1. Naturaleza contractual y uniformidad: Son el conjunto de cláusulas impresas que establecen las reglas normativas y operativas marco aplicables a todos los contratos de un mismo ramo o producto emitidos por la aseguradora. Son redactadas unilateralmente por la compañía y reguladas por la autoridad supervisora.
  2. Entrega obligatoria y perfeccionamiento: Para que sus estipulaciones obliguen al contratante o asegurado, las condiciones generales deben ser entregadas efectivamente al momento de la contratación o emisión, debiendo la aseguradora acreditar dicha entrega, lo anterior, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición.
  3. Interpretabilidad y principio contra proferentem: En caso de oscuridad, ambigüedad o dudas en el texto de las condiciones generales, la interpretación legal debe hacerse siempre a favor del asegurado o beneficiario, al ser un contrato de adhesión redactado por la aseguradora.
  4. Definición precisa del riesgo cubierto: Detallan el objeto del seguro y delimitan con exactitud cuáles son los eventos, bienes, actividades o contingencias específicas respecto de las cuales la aseguradora asume la cobertura.
  5. Régimen de exclusiones: Establecen los supuestos, causas o circunstancias bajo las cuales la aseguradora queda liberada de su obligación de indemnizar. Deben estar redactadas de manera clara, precisa y destacar tipográficamente dentro del documento para tener validez.
  6. Cargas y obligaciones del asegurado: Especifican los deberes a cargo del contratante o asegurado, tales como la declaración verídica del estado del riesgo, la notificación oportuna del siniestro, la atenuación del daño y la abstención de modificar el estado de las cosas sin consentimiento.
  7. Procedimiento de reclamación y pago del siniestro: Fijan los trámites, documentos, plazos e inspecciones requeridas para comprobar el siniestro y la cuantía de la pérdida, así como el procedimiento y término para que la aseguradora liquide la indemnización o emita la improcedencia.
  8. Mecanismos de participación en pérdidas: Definen la operatividad y reglas de aplicación del deducible, el coaseguro o la franquicia, regulando la proporción económica del daño que permanece a cargo del asegurado.
  9. Mecanismos de solución de controversias: Regulan los procedimientos para resolver desacuerdos técnicos o legales, tales como la peritación obligatoria en valuación de daños, el arbitraje o las instancias de mediación y conciliación ante la autoridad administrativa o judicial.
  10. Prevalencia de las condiciones particulares: Establecen que, en caso de discrepancia o contradicción entre el texto de las condiciones generales y lo asentado en la carátula o condiciones particulares de la póliza, prevalecerá siempre lo pactado individualmente en estas últimas.

LSCS.- Ley Sobre el Contrato de Seguro.