En la operativa del sector asegurador, la ocurrencia del siniestro representa la hora de la verdad para el contrato de seguro. Es el momento en que la promesa de protección patrimonial o personal se traduce en una indemnización formal. Sin embargo, para las aseguradoras, intermediarios y ajustadores, es una realidad cotidiana observar cómo siniestros procedentes terminan en improcedencias, reducciones de indemnización o rescisiones de contrato debido a acciones u omisiones cometidas por los propios asegurados inmediatamente después de la materialización del riesgo.

Este artículo analiza, desde una perspectiva legal, técnica y operativa orientada a los profesionales del sector, los cinco errores más recurrentes que cometen los asegurados al momento del siniestro, fundamentados en la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS) mexicana.

  1. Agravación de las Consecuencias del Siniestro por Omisión de Salvamento

Ocurrido el evento, un error común del asegurado es adoptar una postura pasiva, bajo la falsa premisa de que «al estar asegurado, la compañía debe hacerse cargo de todo». Esta omisión entra en conflicto directo con el deber legal de mitigación.

Implicaciones Técnicas y Legales

La naturaleza del contrato de seguro exige que el asegurado actúe con la diligencia de un buen padre de familia para evitar la extensión del daño.

  • Incumplimiento de la obligación: Si el asegurado no ejecuta las acciones razonables al alcance para aminorar el daño o salvar las cosas aseguradas, la aseguradora tiene el derecho legal de reducir la indemnización.
  • Proporcionalidad del perjuicio: La quita o deducción en el pago no es arbitraria; se calcula en proporción a la magnitud en que los daños aumentaron por la falta de intervención o negligencia del asegurado posterior al evento.

Perspectiva para el sector: Las áreas de ajuste deben diferenciar claramente entre el daño derivado del evento primario y el daño consecuencial provocado por la inacción del asegurado, documentando técnicamente esta frontera para sustentar cualquier ajuste en la indemnización.

  1. Dolo y Falsedad en las Declaraciones: El Alcance del Artículo 70 de la LSCS

El intento de maximizar el cobro de una póliza o encubrir las causas reales de un evento mediante declaraciones falsas o exageradas representa uno de los mayores focos de fraude que enfrenta el sector asegurador.

El Criterio Absoluto del Artículo 70

El Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS) regula la extinción de las obligaciones de la empresa aseguradora cuando el asegurado o beneficiario incurre en disimulo, falsedad o dolo en las declaraciones sobre el siniestro.

A continuación, se presentan las tesis aisladas, criterios jurisprudenciales y precedentes clave del Poder Judicial de la Federación (PJF) que interpretan y delimitan el alcance de esta sanción.

  1. Constitucionalidad del Artículo 70 de la LSCS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado de fondo el precepto frente a las garantías constitucionales del asegurado como consumidor.

  • Constitucionalidad por Principio de Igualdad y Protección al Consumidor:
    • Registro Digital: 2017154 / 2020176.
    • Instancia: Primera Sala (SCJN).
    • Rubro: CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD (NIMIO/CONSUMIDOR).
    • Criterio: La Primera Sala determinó que el artículo 70 no crea una ventaja indebida o privación arbitraria de derechos a favor de la aseguradora. Su finalidad protectora busca preservar la buena fe ubérrima que rige el contrato mercantil. Sancionar la falsedad declarativa al ocurrir el evento no vulnera la equidad procesal ni la protección al consumidor, pues el engaño deliberado quiebra la base del riesgo mutualizado.
  1. Momento de Aplicación: Ocurrencia del Siniestro vs. Suscripción del Riesgo

Existe una clara diferenciación técnica en el Poder Judicial entre el engaño precontractual y el dolo post-siniestro.

  • Aplicación Exclusiva al Momento del Siniestro:
    • Tesis Aislada: VIII.3o.2 C.
    • Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito (8a. Época).
    • Rubro: CONTRATO DE SEGURO. ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE EL, RIGE CUANDO SE ACTUALIZA EL SINIESTRO, Y NO CUANDO SE CONTRATA.
    • Criterio: Las omisiones o inexactas declaraciones cometidas al momento de contratar la póliza se regulan por los artículos 8, 9, 10 y 47 de la LSCS (rescisión del contrato). En cambio, el artículo 70 opera de forma exclusiva tras la ocurrencia del siniestro. Pretender fundamentar falsedades precontractuales en el artículo 70 constituye una incorrecta subsunción legal.
  1. Límites a la Facultad Comprobatoria y Proporcionalidad del Requerimiento

El artículo 70 no otorga a las aseguradoras un cheque en blanco para calificar discrecionalmente cualquier discrepancia menor como «falsedad».

  • Información Exigible y no Arbitraria (Artículos 69 y 70):
    • Registro Digital: 175642.
    • Tesis: I.6o.C.392 C.
    • Instancia: Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
    • Rubro: CONTRATOS DE SEGUROS. LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 69 Y 70 DE LA LEY RELATIVA NO PUEDE SER ARBITRARIA.
    • Criterio: Las solicitudes de información formularia o los señalamientos de «declaraciones inexactas» por parte de la aseguradora deben alinearse estrictamente a los hechos que determinan las causas y consecuencias directas del siniestro. Requerir datos irrelevantes, excesivos o inaccesibles para el asegurado, y pretender encuadrar su omisión o errata como «falsedad del Art. 70», es arbitrario y no libera a la institución aseguradora del pago.
  1. Carga de la Prueba y Elemento Intencional (Dolo vs. Inexactitud Impruedente)

En el marco del derecho procesal mercantil, la calificación del dolo impone estándares probatorios estrictos sobre las instituciones financieras.

  • Distribución de la Carga Probatoria:
    • Criterio: La buena fe del asegurado se presume. Por tanto, corresponde exclusivamente a la empresa aseguradora la carga de la prueba sobre el dolo, disimulo o la alteración maliciosa de los hechos en los términos del artículo 70.
    • Distinción sustancial: Para que opere la liberación total de la obligación, la aseguradora no solo debe demostrar la falsedad formal del dato, sino la intencionalidad (dolo) del asegurado de inducir a error para obtener un beneficio indebido o encubrir causas de exclusión de la póliza. La mera discrepancia de apreciación, error involuntario o inexactitud no dolosa en los peritajes iniciales no activa automáticamente la sanción extintiva del artículo 70.

Consecuencia Operativa

A diferencia de otros incumplimientos que solo generan reducción proporcional, el dolo o la falsedad privan totalmente de derechos al asegurado o beneficiario, extinguiendo la obligación indemnizatoria de la compañía de manera categórica.

  1. Incumplimiento en el Plazo de Aviso del Siniestro (Artículos 66, 67 y 68 de la LSCS)

El tiempo es un factor crítico en la valuación de un riesgo materializado. Retrasar la notificación del siniestro impide a la aseguradora realizar una investigación oportuna, verificar las causas reales y cuantificar los daños con precisión.

Marco Regulatorio del Aviso de Siniestro

Concepto Fundamento Legal Disposición de la LSCS
Plazo Legal General Artículo 66 El asegurado debe dar aviso tan pronto como tenga conocimiento del evento, en un plazo máximo de 5 días (salvo pacto en contrario o fuerza mayor).
Sanción por Omisión/Extemporaneidad Artículo 67 La aseguradora puede reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Pérdida del Derecho Artículo 68 Si la omisión del aviso oportuno tuvo como propósito encubrir las circunstancias del siniestro o impedir su investigación, la aseguradora queda totalmente libre de sus obligaciones.

Nota para el sector: En la práctica contractual, aunque las Condiciones Generales de la póliza fijen plazos específicos de notificación, estos nunca pueden ir en perjuicio de las reglas de orden público de la ley.

  1. Deficiencia en la Documentación y Comprobación del Siniestro (Artículo 69 de la LSCS)

Un error persistente del asegurado es asumir que la simple notificación verbal o el llenado del aviso de siniestro es suficiente para exigir la indemnización, omitiendo su carga probatoria.

La Carga Probatoria del Asegurado

De acuerdo con el Artículo 69 de la LSCS, la aseguradora tiene el derecho de exigir al asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y mediante los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

Puntos Críticos en la Tramitación

  • Falta de acreditación del interés asegurable: Ocurre cuando el asegurado no comprueba la propiedad, posesión o preexistencia de los bienes reclamados.
  • Incumplimiento de requisitos formales: Entregar documentación incompleta, alterada o extemporánea al expediente de reclamo frena el plazo legal de pago de la aseguradora (el cual se computa una vez entregada la totalidad de la información requerida).
  • Negativa a la inspección: Impedir que el ajustador o los peritos examinen la zona o los bienes siniestrados constituye una violación grave a la facultad comprobatoria de la institución.
  1. Ignorancia de los Plazos de Prescripción (Artículos 81, 82, 83 y 84 de la LSCS)

El desconocimiento sobre la caducidad del derecho a reclamar judicial o administrativamente la indemnización provoca la extinción de derechos legítimos debido al mero transcurso del tiempo.

Reglas de Prescripción en el Contrato de Seguro

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN (ART. 81 LSCS)

┌──────────────────────────┴──────────────────────────┐

▼                                                     ▼

Regla General                                         Seguros de Vida

2 Años                                                 5 Años

(A partir del evento)                                 (A partir del evento)

 

Reglas Clave y Causas de Interrupción (Arts. 82, 83 y 84)

  • Cómputo del plazo (Art. 82): El término corre desde el día en que la obligación se hace exigible o desde que el interesado tiene conocimiento del hecho que la origina.
  • Invalidez de pactos (Art. 83): Es nulo de pleno derecho cualquier pacto contractual que pretenda acortar o modificar los plazos de prescripción legales en perjuicio del asegurado.
  • Causas de interrupción (Art. 84): La prescripción se interrumpe no solo por las causas ordinarias del derecho civil (demandas judiciales), sino también por:
    1. La presentación de la reclamación ante la autoridad protectora del usuario de servicios financieros (CONDUSEF).
    2. El nombramiento de perito valuador en el procedimiento de peritaje contractual.
  • Causa de suspensión del plazo (Art. 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros): La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Estrategias Sugeridas para el Sector Asegurador

Para mitigar el impacto operativo, legal y reputacional de estos errores recurrentes, las instituciones aseguradoras e intermediarios deben adoptar un enfoque proactivo:

  1. Claridad en la suscripción y entrega de documentos: Reforzar las explicaciones sobre las obligaciones posteriores al siniestro desde el momento de la entrega de la póliza, destacando en carátulas o resúmenes ejecutivos los plazos del Artículo 66.
  2. Capacitación a la fuerza de ventas y corredores: Garantizar que los agentes de seguros orienten adecuadamente a los clientes en el momento del evento, enfatizando el deber de conservación del bien y la honestidad en las declaraciones.
  3. Estandarización de requerimientos bajo el Art. 69: Implementar checklists claros y proporcionados por ramo para evitar que la solicitud de información parezca una táctica dilatoria, garantizando que el asegurado sepa exactamente qué documentos presentar para agilizar su liquidación.

FUENTE: https://gemini.google.com/app/c81834d2a78843ca?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all