Introducción

El transporte público de pasajeros —autobuses urbanos y foráneos, taxis, plataformas de movilidad y demás modalidades reguladas— constituye una de las actividades donde con mayor frecuencia se materializa el riesgo amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil (RC). Cuando ocurre un accidente, tanto el pasajero afectado como, en su caso, sus familiares, deben conocer con precisión qué acciones tomar para preservar sus derechos frente a la aseguradora del transportista.

Sin embargo, la experiencia demuestra que muchas reclamaciones legítimas se pierden no por falta de cobertura, sino por dos causas evitables: (1) la falta de legitimación adecuada de quien reclama, y (2) el vencimiento del plazo de prescripción de la acción en contra de la aseguradora. Este artículo aborda ambos temas desde una perspectiva práctica y jurídica, dirigida al sector asegurador y a los profesionales que acompañan a los usuarios del servicio público de pasajeros.

Marco jurídico de la cobertura de Responsabilidad Civil en el transporte de pasajeros

En México, la cobertura de RC obedece a la lógica de proteger el patrimonio del asegurado (el transportista) frente a las reclamaciones de terceros a quienes cause un daño con motivo de la operación del servicio. El pasajero lesionado, o sus causahabientes en caso de fallecimiento, se ubican precisamente en la posición de «tercero dañado» para efectos de esta cobertura.

El artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS) es la disposición central en esta materia: establece que el seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considera beneficiario del seguro desde el momento mismo del siniestro. Esta figura —conocida como acción directa— permite que la víctima reclame el pago a la aseguradora sin necesidad de que el asegurado (el transportista) le ceda su derecho o intervenga como intermediario.

El mismo precepto contempla el escenario de fallecimiento del pasajero: el derecho al monto del seguro se transmite por la vía sucesoria, salvo que la ley o el propio contrato señalen a los familiares del fallecido a quienes deba pagarse la indemnización directamente, sin necesidad de tramitar juicio sucesorio. Esta distinción es crucial, porque de ella depende quién puede reclamar y con qué documentos debe acreditarlo.

Pasos inmediatos que debe seguir el pasajero afectado

Cuando el propio usuario del servicio sufre el accidente y se encuentra en condiciones de actuar, conviene seguir una secuencia ordenada:

  1. Atención médica inmediata. Solicitar o permitir el traslado a un servicio de urgencias, incluso ante lesiones que parezcan leves; el parte médico inicial será una pieza probatoria fundamental.
  2. Identificación del vehículo y del operador. Anotar placas, número económico, ruta o concesión, nombre del chofer y, de ser posible, compañía aseguradora y número de póliza (suele exhibirse dentro de la unidad).
  3. Reporte a la autoridad competente. Dar aviso a la policía de tránsito o autoridad de movilidad para que se levante el parte oficial del accidente, documento que servirá para acreditar mecánica del hecho y posible responsabilidad.
  4. Recabar evidencia. Fotografías del lugar, del vehículo, de las lesiones visibles y datos de testigos presenciales.
  5. Conservar todo comprobante económico derivado del accidente: gastos médicos, medicamentos, incapacidades, traslados y, en general, cualquier erogación vinculada al siniestro.
  6. Notificar el siniestro a la aseguradora del transportista a la brevedad, ya sea directamente o a través del propio operador/concesionario, e iniciar el trámite de reclamación de la cobertura de RC.
  7. Evitar firmar finiquitos o convenios sin antes conocer con precisión el alcance de las lesiones y su valuación económica, particularmente cuando existan secuelas que aún no se han manifestado.

Pasos que deben seguir los familiares del usuario afectado

Cuando el pasajero queda incapacitado para actuar por sí mismo, o fallece a consecuencia del accidente, sus familiares asumen un papel activo que exige mayor rigor documental:

En caso de lesiones que incapaciten al pasajero

  • Verificar si existe una persona con facultades legales para representarlo (poder notarial, o bien iniciar el trámite de designación de tutor o representante legal si la incapacidad es prolongada).
  • Recabar y resguardar todo el expediente clínico, diagnósticos, pronósticos y valuación de incapacidades (temporal o permanente) emitidos por la institución médica.
  • Dar seguimiento al reporte del accidente ante la autoridad de tránsito y solicitar copia certificada del mismo.
  • Contactar a la aseguradora del transportista para formalizar la reclamación, aportando la documentación que acredite tanto el hecho como la representación legal de quien actúa a nombre del pasajero.

En caso de fallecimiento del pasajero

  • Obtener el acta de defunción y, en su caso, el certificado médico de causa de muerte que vincule el fallecimiento con el accidente.
  • Reunir la documentación que acredite el parentesco o la calidad de dependiente económico (actas de nacimiento, matrimonio, constancias de dependencia económica, según corresponda).
  • Identificar el régimen aplicable conforme al artículo 147 de la LSCS: revisar si la póliza contratada por el transportista designa expresamente a determinados familiares como beneficiarios directos de la indemnización (lo que evitaría el trámite sucesorio), o si, a falta de tal designación, el derecho se transmite por la vía sucesoria ordinaria, caso en el cual será necesario tramitar el juicio sucesorio (intestamentario o testamentario) para acreditar la calidad de heredero.
  • Solicitar a la aseguradora, por escrito, la información sobre la póliza vigente al momento del siniestro: suma asegurada, condiciones particulares y procedimiento de reclamación.
  • Formalizar la reclamación de la cobertura de RC dentro de los plazos legales, evitando dilaciones innecesarias en la integración del expediente sucesorio cuando este resulte indispensable.

La legitimación para reclamar la cobertura de Responsabilidad Civil

Un punto que el sector asegurador debe subrayar de manera constante frente a los usuarios es que no basta con haber sufrido el daño para poder cobrar la indemnización: es indispensable estar legitimado para reclamarla. La legitimación activa depende de la posición jurídica de quien reclama:

  • El propio pasajero lesionado está legitimado por derecho propio, en su calidad de tercero dañado y beneficiario del seguro desde el momento del siniestro, conforme al artículo 147 de la LSCS.
  • Los familiares o beneficiarios designados expresamente en la póliza o en la normatividad aplicable al servicio de transporte están legitimados para reclamar de manera directa, sin necesidad de juicio sucesorio, únicamente cuando dicha designación exista.
  • Los herederos, a falta de designación expresa, deben acreditar dicho carácter mediante el juicio sucesorio correspondiente antes de poder ejercer la acción directa frente a la aseguradora; mientras no cuenten con ese reconocimiento, carecen de legitimación procesal para cobrar la indemnización.
  • Los representantes legales de un pasajero incapacitado deben acreditar su representación (tutela, poder notarial, resolución judicial) para gestionar válidamente la reclamación en su nombre.

La falta de legitimación no es un tecnicismo menor: es causa frecuente de rechazo o de dilación en el pago de la indemnización, y puede derivar en litigios evitables si se atiende oportunamente a la documentación que la acredita.

La prescripción de la acción: el riesgo de perder el derecho por el simple paso del tiempo

Incluso cuando existe legitimación y la cobertura de RC es procedente, el derecho a reclamar puede perderse si no se ejerce dentro del plazo legal. El artículo 81 de la LSCS establece dos plazos de prescripción para las acciones derivadas del contrato de seguro:

  • Cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
  • Dos años, en los demás casos —lo que incluye, como regla general, la cobertura de RC en el transporte de pasajeros—.

En ambos supuestos, el plazo se cuenta desde la fecha del acontecimiento que dio origen a la acción, es decir, desde el momento del accidente (o, en su caso, desde el fallecimiento), y no desde que la aseguradora resuelve o niega la reclamación. Esto obliga a actuar con diligencia desde el primer momento, particularmente en los casos donde la integración del expediente sucesorio puede prolongarse por meses.

Causas de interrupción de la prescripción

En términos de los artículo 65 y 66 de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Naciona para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,l o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda. La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

La propia LSCS (artículo 84) contempla causas de interrupción adicionales a las ordinarias, entre ellas el nombramiento de peritos con motivo de la valuación del siniestro. Asimismo, la práctica y criterios judiciales han reconocido que gestiones formales ante la autoridad competente en materia de protección al usuario de servicios financieros pueden interrumpir el cómputo del plazo. En cualquier caso, el pacto que pretenda acortar o ampliar el plazo legal de prescripción es nulo.

Causas de suspensión de la prescripción

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de las Aseguradoras, suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Recomendaciones para evitar que la acción prescriba

  1. Notificar el siniestro a la aseguradora tan pronto como sea posible, por escrito y conservando acuse de recibo.
  2. Dar seguimiento activo al expediente, solicitando por escrito el estatus de la reclamación de manera periódica.
  3. En los casos que requieran trámite sucesorio, iniciar dicho procedimiento sin demora, dado que el plazo de prescripción corre independientemente del avance del juicio sucesorio.
  4. Documentar cualquier gestión (nombramiento de peritos, solicitudes de información, quejas ante la autoridad correspondiente) que pueda constituir causa de interrupción del plazo.
  5. Ante la proximidad del vencimiento del plazo sin respuesta de la aseguradora, valorar oportunamente el ejercicio de las acciones legales o administrativas procedentes, incluyendo la vía conciliatoria o contenciosa ante la autoridad de protección al usuario de servicios financieros, o la vía judicial.

Conclusión

El accidente sufrido por un usuario del servicio público de pasajeros activa, para el pasajero y en su caso para su familia, una cobertura de Responsabilidad Civil cuyo cobro no es automático: exige actuar con orden desde el primer momento, acreditar con precisión la legitimación de quien reclama —ya sea la propia víctima, los beneficiarios designados, los herederos o el representante legal— y vigilar en todo momento que la acción en contra de la aseguradora no prescriba. Para el sector asegurador, difundir con claridad estos pasos no solo protege al usuario: reduce litigiosidad, agiliza el pago de indemnizaciones legítimas y fortalece la confianza en la cultura del contrato de seguro.

Artículo elaborado con apoyo de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic) y revisado por la Dirección de Cultura del Contrato de Seguro.