PREGUNTAS FRECUENTES RESPECTO AL CONTRATO DE SEGURO

¿PARA QUÉ SIRVE UN CONTRATO DE SEGURO?

Para proteger tu patrimonio al presentarse un evento como:

  • el fallecimiento de la persona que aporta los recursos en la casa;
  • una enfermedad o un accidente;
  • la colisión o el robo del auto;
  • que se enferme la mascota de la casa.

¿QUÉ TENGO QUE ATENDER ANTES DE CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO?

  • Tienes que leer la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para que conozcas tus derechos y obligaciones como asegurado.
  • Tienes que consultar el Buró de Entidades Financieras, para que estés consiente del comportamiento de la Aseguradora con la que pretendes celebrar el contrato de seguro.
  • Tienes que leer las Condiciones Generales del seguro antes de su celebración.
  • Investiga en la Internet, el trato que brinda la Aseguradora, a sus Asegurados al contratar, durante la vigencia del contrato y, al momento del siniestro.

¿PUEDO CONTRATAR SEGUROS CON EMPRESAS EXTRANJERAS?

En términos del artículo 21 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se prohíbe contratar con empresas extranjeras:

I. Seguros de personas:

 a) Cuando el contratante del seguro sea una persona física, si éste se encuentra en territorio nacional al celebrarse el contrato, o

 b) Cuando el contratante del seguro sea una persona moral, si los asegurados residen en territorio nacional;

II. Seguros de cascos, de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República;

III. Seguros de crédito, seguros de caución, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.

En el caso de los seguros de garantía financiera, no será aplicable la prohibición señalada en el párrafo anterior cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos que sean materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior;

IV. Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en territorio nacional, y

V. Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio nacional. No se considerarán como tales los seguros que se contraten fuera del territorio nacional sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero o viceversa, así como los seguros que no residentes en territorio nacional contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.

Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de este ordenamiento, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.(Art. 23 de la LISF)

Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Ley, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones penales o administrativas a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley.(Art. 24 de la LISF).

 

SI UN AGENTE ME OFRECE UN SEGURO ¿QUE TENGO QUE SOLICITARLE?.

Su cédula expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que lo acredite para poder comercializar el contrato de seguro.

 

¿EN QUE MOMENTO ME TIENEN QUE ENTREGAR LAS CONDICONES GENERALES DEL SEGURO QUE PRETENDO CELEBRA?

Al momento de la celebración de la oferta del seguro, en términos del artículo 7° la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 

¿UNA VEZ QUE ME ES ENTREGADA LA PÓLIZA DE SEGURO, QUE DEBO DE ATENDER?

Se debe constatar el término para el pago de la prima, teniendo presente el contenido del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro ya que, si la Asegurador no recibe el pago de la prima, generará que cesen los efectos del contrato de seguro, sin que haya obligación alguna de la Aseguradora de notificar al Asegurado que no recibió la prima, por lo que es obligación del Asegurado, constatar que la Aseguradora recibe el pago de la prima y más cuando se trata de pagos domiciliados;

Se debe constatar el término para dar aviso del siniestro, debiendo tener presente el contenido de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro;

Se debe constatar, en caso de un seguro de auto, que los datos consignados en la factura del auto, sean los mismos que están consignados en la carátula del contrato de seguro y, en caso de haber error, ya sea, en el número de motor, modelo, serie o marca de la unidad, hacer valer el contenido del artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, solicitando la rectificación de los datos, dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE QUE EL AGENTE DE SEGUROS, AL QUE SE LE ENTREGO LA PRIMA DEL CONTRATO DE SEGURO, NO LA REPORTA A LA ASEGURADORA?

Se deberá de presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y, se deberá de presentar el reclamo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que la misma determine lo que corresponda respecto al Agente de Seguros y su cédula.

 

¿QUE DEBO DE ATENDER AL OCURRIR UN SINIESTRO?

  • No debes falsear declaraciones porque de lo contrario se actualizará el contenido del artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, extinguiéndose las obligaciones de la Aseguradora.
  • Debes suspender el término de prescripción establecido en las Condiciones Generales del contrato de seguro que celebraste, presentando para tal efecto, escrito de reclamo ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
  • Debes de proporcionar la documentación relativa al siniestro al ajustador designado por la Aseguradora, en términos del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
  • Asesorarte de un abogado especialista en seguros.

 

¿AL OCURRIR UN SINIESTRO TENGO QUE IR FORZOSAMENTE A LA CONDUSEF?

No, la etapa conciliatoria en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF, es optativa, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que al ocurrir un siniestro, puedes ocurrir ante la CONDUSEF a tratar de conciliara con la Aseguradora o, puedes ocurrir a demandar a la Aseguradora, directamente ante los tribunales competentes en la vía ORDINARIA MERCANTIL, por tratarse de un contrato mercantil, teniendo presente que, en la Audiencia Preliminar del JUICIO ORAL MERCANTIL, habrá una etapa conciliatoria, por lo que puedes optar por conciliar ante la CONDUSEF o, directamente ante el Juez en la referida Audiencia Preliminar del juicio oral mercantil.

 

¿EN DONDE SE PRESENTAN LAS RECLAMACIONES EN LA VIA ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE UNA ASEGURADORA O SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS?

Se presentan ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus Unidades de Atención a Usuarios, por lo que se recomienda que ingrese a su página http://www.condusef.gob.mx/ para que se recabe el domicilio de la UAU en donde se presentará el reclamo.

Esta página le recomienda, que antes de presentar la reclamación en contra de la Aseguradora ante CONDUSEF, se presente reclamo en la Unidad Especializada de la Aseguradora en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de que suspenda el término de prescripción.

Si se va a presentar reclamo ante la CONDUSEF, se recomienda:

  • No ocurra a agotar este procedimiento administrativo sin estar debidamente asistido de un abogado especialista en la materia de seguros. Mucha gente piensa que se puede ahorrar el gasto del abogado en esta etapa, pero el agotar este procedimiento sin estar debidamente asesorado por un abogado especialista en seguros, puede salir muy caro.
  • No ocurra a agotar este procedimiento sin antes haber leído previamente los artículos 60 al 72 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Mucha gente ocurre a agotar este procedimiento a ciegas, sin conocer sus derechos y obligaciones como Usuario de Servicios Financieros.

 

¿PUEDE LA ASEGURADORA NEGARME LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO?

Si toda vez que en sus contratos establecen requisitos de contratación, como lo es la edad, sin perder de vista que en lo que respecta en los seguros de vida, gastos médicos o de automóviles, se trata de contratos de ADHESIÓN en donde el asegurado se adhiere a lo que establezca la Aseguradora en sus Condiciones Generales del seguro que se contrate.

 

¿CUAL ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL RIESGO HUBIERE DESAPARECIDO O EL SINIESTRO SE HUBIERE YA REALIZADO?

El contrato de seguro será nulo, en términos del artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 

¿CUAL ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA SI EL RIESGO DEJA DE EXISTIR DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO?

El contrato de seguro se resolverá de pleno derecho, en términos del artículo 46 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 

¿CUAL ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE QUE EL ASEGURADO INCURRA EN OMISIONES E INEXACTAS DECLARACIONES AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO?

La Aseguradora estará facultada para rescindir el contrato de seguro, debiendo cumplir la misma, con todos y cada uno de los requisitos que se establecen en los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 

¿EL BANCO PUEDE OBLIGARME A SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SEGURO AL CELEBRAR UN CRÉDITO DE AUTO?

No, pero si puede condicionar la prestación del servicio al cumplimiento de determinados requisitos como la contratación de un seguro en donde aparezca como beneficiaria preferente, en caso de siniestro

 

 

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PREGUNTAS FRECUENTES RESPECTO AL CONTRATO DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES

 

¿QUÉ SUCEDE SI SE CIRCULA EL AUTOMÓVIL SIN SEGURO?

En la Ciudad de México, la pena monetaria de carecer con la póliza para el coche es de 20 a 40 veces la UMA (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN).

De acuerdo al nuevo Reglamento de Tránsito de la CDMX, su artículo 46 establece que la multa por circular sin seguro de daños a terceros está entre $1,598 y $3,019 pesos. En Jalisco, la sanción asciende hasta los $2,418 pesos. Mientras que, en el Estado de México, el gravamen podría ser de $1,460 pesos y en Nayarit hasta $6,828 pesos.

Afortunadamente, hay una manera de deshacerte de la infracción si te han detenido por no tener el seguro de auto. El Reglamento de tránsito establece una prórroga de 45 días naturales para contratar una cobertura y comprobar que el auto sancionado tiene protección en caso de siniestro.

Se tendrá que presentar en las oficinas gubernamentales donde puedes liquidar la sanción, la caratula del seguro que contenga número de póliza, datos del contratante, del conductor habitual y del vehículo asegurado; asimismo la licencia vigente y los documentos en regla del auto.

 

¿QUÉ TENGO QUE ATENDER ANTES DE CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO?

  • Tienes que leer la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para que conozcas tus derechos y obligaciones como asegurado.
  • Tienes que consultar el Buró de Entidades Financieras, para que estés consiente del comportamiento de la Aseguradora con la que pretendes celebrar el contrato de seguro.
  • Tienes que leer las Condiciones Generales del seguro antes de su celebración, en específico sus exclusiones.
  • Investiga en la Internet, el trato que brinda la Aseguradora, a sus Asegurados al contratar, durante la vigencia del contrato y, al momento del siniestro.

 

¿QUE DEBO DE ATENDER AL OCURRIR UN SINIESTRO?

  • No debes falsear declaraciones porque de lo contrario se actualizará el contenido del artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, extinguiéndose las obligaciones de la Aseguradora.
  • Debes suspender el término de prescripción establecido en las Condiciones Generales del contrato de seguro que celebraste, presentando para tal efecto, escrito de reclamo ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
  • Debes de proporcionar la documentación relativa al siniestro al ajustador designado por la Aseguradora, en términos del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
  • Asesorarte de un abogado especialista en seguros.

 

¿CUAL SERÁ LA CONSECUENCIA JURÍDICA, SI SE CONTRATA UN SEGURO DE AUTO PARA USO PARTICULAR Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE SUBE EL AUTO A UNA PLATAFORMA PARA TRANSPORTE DE PERSONAS COMO UBER O DIDI O SE UTILIZA LA UNIDAD PARA TRANPORAR MERCANCIAS?

La Aseguradora no responderá del siniestro, por actualizarse el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y, por dar un uso distinto a la unidad, situación que se encuentra excluida en la mayoría de los contratos de seguro de automóvil.

 

SI LA ASEGURADORA OPTA POR REPARAR LA UNIDAD SINIESTRADA, ¿EN QUE FORMA DEBE REALIZARSE DICHA REPARACIÓN?

La Aseguradora deberá reponer o reparar a satisfacción del asegurado, la cosa asegurada. En caso de no hacerlo, deberá acreditarse la mala reparación, con la prueba pericial correspondiente, por lo que se presentarás una queja en CONDUSEF, por este motivo, no olvides sustentar tu argumento con el dictamen pericial correspondiente, recordando que el que afirma, está obligado a probar.

 

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PREGUNTAS FRECUENTES RESPECTO AL CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS.

¿QUÉ TENGO QUE ATENDER ANTES DE CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO?

  • Tienes que leer la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para que conozcas tus derechos y obligaciones como asegurado.
  • Tienes que consultar el Buró de Entidades Financieras, para que estés consiente del comportamiento de la Aseguradora con la que pretendes celebrar el contrato de seguro.
  • Tienes que leer las Condiciones Generales del seguro antes de su celebración.
  • Investiga en la Internet, el trato que brinda la Aseguradora, a sus Asegurados al contratar, durante la vigencia del contrato y, al momento del siniestro.

 

¿QUE DEBO DE ATENDER AL OCURRIR UN SINIESTRO?

  • No debes falsear declaraciones porque de lo contrario se actualizará el contenido del artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, extinguiéndose las obligaciones de la Aseguradora.
  • Debes suspender el término de prescripción establecido en las Condiciones Generales del contrato de seguro que celebraste, presentando para tal efecto, escrito de reclamo ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
  • Debes de proporcionar la documentación relativa al siniestro al ajustador designado por la Aseguradora, en términos del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
  • Asesorarte de un abogado especialista en seguros.

 

¿ES CONVENIENTE SOMETERME A UN CHEQUEO MÉDICO ANTES DE CONTRATAR UN SEGURO DE GASTOS MÉDICOS?

Si, para evitar incurrir en omisiones e inexactas declaraciones que generen la rescisión del contrato de seguro.

 

¿QUÉ PASA SI AL CELEBRAR EL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA O DE GASTOS MÉDICOS, NO DECLARO LAS ENFERMEDADES QUE ME HAN SIDO TRATADAS EN EL CUESTIONARIO QUE ME PROPORCIONE LA ASEGURADORA O SU AGENTE DE SEGUROS PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE SEGURO?

Será materia de rescisión del contrato de seguro en términos de los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.