Contrato de Seguro, No se podrá liberar la Aseguradora, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro.

Registro digital: 2011227
CONTRATO DE SEGURO. LA FALTA DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA NO LIBERA A LA ASEGURADORA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
Dicha consecuencia es contraria a los principios que rigen la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues de su artículo 50 se desprende que incluso en aquellos casos en los que el asegurado incurra en una omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato si provocó dicho error, o conocía o debía conocer el hecho que no fue declarado, o que aun cuando es obligación del asegurado comunicar a la empresa las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, si el asegurado no cumple con esa obligación, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. De ahí que si en esos supuestos en los que concurre culpa por parte del asegurado, no procede la liberación de la responsabilidad de la aseguradora, mucho menos cuando el cliente cumplió con su obligación de proporcionar a la aseguradora la información que ésta le requirió, y fue la aseguradora quien incumplió con su obligación de asesorar debidamente al cliente.
Amparo directo en revisión 828/2015. Organización Zahuayo, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Civil
Tesis: 1a. LIX/2016 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Ma

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agosto 29, 2021

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