Legitimación Activa

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Décima Época Núm. de Registro: 160925

Instancia: Primera Sala Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2 Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 74/2011 (9a.)

Página: 734

CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.

De conformidad con los artículos 1o. y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que el titular de la póliza de seguro contra daños a vehículo esté legitimado para demandar la indemnización por el robo o pérdida total del vehículo, es necesario que acredite la propiedad del automóvil, pues sólo entonces es posible que, por un lado, la aseguradora ejerza su facultad de subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga frente a los terceros relacionados con el robo del automotor o con la generación del daño y, por otra parte, se cumpla con el principio indemnizatorio que rige la materia de seguros; esto, siempre y cuando el demandante se haya ostentado propietario del bien desde la contratación del seguro y al presentar su demanda.

Contradicción de tesis 428/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Morelia, Michoacán y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Tesis de jurisprudencia 74/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de junio de dos mil once.

 

 

 

SEGURO DE DAÑO, CONTRATO DE. LEGITIMACION ACTIVA DEL ASEGURADO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION.  Aun cuando es verdad que el contrato de seguro se considera de buena fe, y que conforme con las declaraciones del proponente, la aseguradora decide si acepta o no la proposición; de ahí no se sigue que el asegurado carezca de legitimación activa para reclamar la indemnización por robo de un vehículo asegurado, por la circunstancia de que no haya exhibido la factura que le acredite como propietario de dicho bien, ni existe texto legal que exima a la compañía aseguradora del pago de esa indemnización por tal omisión. Por el contrario, la póliza de seguro de vehículos legitima al enjuiciante, ya que en ella aparece como asegurado. Esa omisión, en caso de que influyera en la apreciación del riesgo o en las condiciones convenidas, daría derecho a la empresa para pedir la rescisión del contrato en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley sobre Contrato de Seguro, pero no la releva de su obligación consistente en el pago de la indemnización respectiva.

Octava Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIII-Junio. Página:   668. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1753/94. Seguros Monterrey, S.A. 14 de

abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

 

 

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Publicado el

agosto 14, 2021

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