Reaseguro. Su Naturaleza.

Registro digital: 159987
REASEGURO. SU NATURALEZA.
El reaseguro es un contrato de seguro entre aseguradores. En éste el asegurado es la compañía aseguradora que directamente ha tomado un riesgo de un asegurado (asegurado original) y la aseguradora es la reaseguradora de la empresa aseguradora. Por virtud de ese acto jurídico, la  aseguradora cede a la reaseguradora el riesgo que ha asumido con un asegurado primario, a fin de que al actualizarse aquél sea la segunda quien cubra el pago de la suma asegurada. Con el reaseguro se busca compartir ese riesgo a través de varias aseguradoras (reaseguradores) al dispersar el riesgo que significa el monto asegurado o el cúmulo de contratos celebrados respecto de un mismo ramo, que de actualizarse el riesgo se ponga en peligro la solvencia de una institución aseguradora. La institución aseguradora transfiere a un reasegurador una parte o la totalidad de un riesgo, o de varios riesgos, en los que de realizarse el siniestro pueden llegar a superar su capacidad de pago, por ende es un mecanismo de solvencia, en el que la aseguradora renuncia a la utilidad que le reportaría si ella por sí cubriera el seguro, a fin de que a la reaseguradora le resulte atractivo tomar el reaseguro, que la reasegurada le transferirá; le transfiere también la prima pagada por el asegurado primario a la aseguradora. La reaseguradora, a su vez, paga una comisión a la reasegurada, por haberle cedido el riesgo, el cual se calcula  principalmente de la prima pagada por el asegurado primario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 277/2011. Hartford Fire Insurance Company. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.1031 C (9a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2, página 1960
Tipo: Aislada

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Publicado el

agosto 29, 2021

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