El Artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS) en México originalmente establece:
«Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato…»
En el ecosistema digital, entregar físicamente un folleto de 80 páginas de condiciones generales en el microsegundo en que el usuario hace «clic» en su pantalla de celular para comprar un seguro no solo es impráctico, sino logísticamente imposible y poco ecológico.
Sin embargo, hay un matiz legal muy importante: no se puede eximir a la aseguradora de poner a disposición las condiciones generales, ya que eso dejaría en total indefensión al asegurado (no sabría qué exclusiones aplican). Lo que sí se debe hacer es reformar la forma de «entrega» y «puesta a disposición», sustituyendo la entrega material por el acceso digital vinculante.
Aquí tienes una propuesta técnica, formal y fundamentada para redactar la Exposición de Motivos y el Decreto de Reforma de dicho artículo.
- Exposición de Motivos (Justificación de la Reforma)
PROPÓSITO: Adaptar el marco normativo de 1935 a la realidad tecnológica actual, garantizando la seguridad jurídica del contratante mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sin menoscabo del principio de transparencia y del derecho a la información.
PROBLEMÁTICA: El actual Artículo 7 de la LSCS exige que las condiciones generales figuren en el formulario físico de la oferta o se remitan para su firma. Con la proliferación de las pólizas digitales, esta entrega material instantánea es inviable. Forzar la entrega física frena la inclusión financiera y la agilidad de los seguros digitales. No obstante, para proteger al consumidor, la reforma no debe eliminar la obligación de darlas a conocer, sino transitar hacia un esquema de «disponibilidad digital inmediata y almacenamiento asegurable».
- Propuesta de Decreto de Reforma
Así es como debería redactarse el texto de reforma para el Artículo 7 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para solucionar el problema de las pólizas digitales:
Texto Sugerido para el Artículo 7:
“Artículo 7.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa.
Tratándose de contratos celebrados mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos, plataformas digitales o cualquier otra tecnología, la obligación de entrega a la que se refiere este artículo se tendrá por cumplida cuando la empresa aseguradora:
- Ponga a disposición del proponente las condiciones generales para su consulta, lectura y descarga de manera previa o simultánea a la aceptación de la oferta, en un formato accesible, duradero e inalterable.
- Obtenga una constancia electrónica que acredite de forma fehaciente que el proponente tuvo acceso a las condiciones generales y manifestó su consentimiento y aceptación expresa de las mismas mediante mecanismos de autenticación autorizados.
- Remita un vínculo electrónico directo, permanente y verificable, o el archivo digital que contenga las condiciones generales aplicables, junto con la emisión de la póliza digital al correo electrónico o medio de contacto proporcionado por el contratante.
En los casos previstos en el párrafo anterior, no será obligatoria la entrega física o material de las condiciones generales al momento de la contratación.”
- Análisis de la Reforma (¿Por qué se redacta así?)
Para que una reforma de este tipo sea aprobada por el Congreso, debe cumplir con un equilibrio técnico y de protección al consumidor:
- No se elimina la responsabilidad, se digitaliza: Legalmente no puedes decir «en pólizas digitales no se entregarán condiciones generales» a secas, porque el asegurado ganaría cualquier juicio argumentando que nunca conoció las exclusiones. Al redactarlo como «la obligación se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición de manera electrónica», liberas a la aseguradora de la entrega en papel, pero mantienes seguro el contrato.
- El formato duradero (PDF): Se exige un formato «inalterable» para evitar que la aseguradora cambie las condiciones generales en su sitio web a mitad de la vigencia del seguro sin que el cliente se entere.
- Armonización con otras leyes: Esta redacción se alinea perfectamente con el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), que ya permite el uso de medios electrónicos para la contratación, y con el Código de Comercio en materia de firma electrónica.
Para profundizar en el impacto del entorno digital y las regulaciones vigentes en el sector asegurador, este análisis sobre reformas a seguros, explica cómo el marco legal mexicano busca adaptarse para proteger a los usuarios frente a las nuevas dinámicas del mercado.
FUENTE:
https://gemini.google.com/app/382f732d368338a8?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all