Introducción: el siniestro no termina cuando ocurre el evento, comienza ahí

En el seguro de daños, existe una distinción que separa a los asegurados bien atendidos de los que terminan frustrados, litigando o simplemente sin recuperar lo que les corresponde: no es el evento en sí —el incendio, la inundación, el robo, el sismo, el accidente— sino todo lo que ocurre después. El siniestro es un momento; el protocolo posterior es un proceso, y ese proceso tiene reglas jurídicas precisas y buenas prácticas operativas que, cuando se siguen correctamente, protegen tanto al asegurado como a la aseguradora.

Para el sector, dominar y comunicar con claridad este protocolo no es solo un ejercicio de cumplimiento normativo. Es una de las palancas más efectivas para reducir reclamaciones controvertidas, acelerar tiempos de resolución y, en última instancia, fortalecer la confianza en el producto asegurador. Este artículo desglosa los pasos legales que marca la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS) y los pasos prácticos que, en conjunto, conforman un protocolo post-siniestro robusto en el ramo de daños.

Primera etapa: el aviso de siniestro, el paso legal que define todo lo demás

El marco legal

El punto de partida de cualquier protocolo post-siniestro está fijado por el Artículo 66 de la LSCS: tan pronto como el asegurado o el beneficiario tengan conocimiento de la realización del siniestro, deben ponerlo en conocimiento de la aseguradora, dentro de un plazo máximo de cinco días, salvo que la póliza establezca uno distinto (como ocurre, por ejemplo, en el seguro contra granizo, donde la ley reduce este plazo a veinticuatro horas).

Este plazo no es una formalidad menor. El Artículo 67 establece una sanción concreta para su incumplimiento: la aseguradora puede reducir la prestación debida hasta la suma que habría correspondido si el aviso se hubiera dado de manera oportuna. Y el Artículo 68 va más lejos: si el asegurado o beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención deliberada de impedir que se comprueben las circunstancias del siniestro, la empresa queda completamente desligada de sus obligaciones contractuales.

Es importante destacar, sin embargo, que la ley no busca ser punitiva de forma automática. El Artículo 75 aclara que estas sanciones no son aplicables si el incumplimiento no tuvo influencia sobre la extensión de las prestaciones de la empresa, si tuvo como propósito salvaguardar los intereses de la aseguradora, o si esta renunció expresa o tácitamente a su derecho de invocar la falta de aviso.

Lo que esto significa en la práctica

Para el asegurado, la lección es simple pero crítica: el reloj legal empieza a correr desde que se tiene conocimiento del siniestro, no desde que se tiene «tiempo» de reportarlo. Un asegurado que espera varios días para avisar —porque está lidiando con la emergencia, porque no encuentra el número de contacto, o porque no sabe que existe un plazo— puede ver reducida su indemnización sin haber actuado de mala fe.

Para la aseguradora, esto representa una oportunidad de diseño de proceso: cuantos más canales de aviso inmediato existan —línea telefónica 24/7, app móvil, WhatsApp, portal web— y cuanto más presentes estén en la comunicación desde la contratación, menor será la probabilidad de que un asegurado de buena fe pierda parte de su indemnización simplemente por desconocimiento del plazo.

Segunda etapa: la documentación y acreditación del siniestro

El marco legal

Una vez dado el aviso, corresponde al asegurado acreditar la ocurrencia del siniestro y el monto de los daños reclamados. El punto de partida de esta obligación está en el Artículo 69 de la LSCS, que otorga a la aseguradora el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, en la medida en que permitan determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias. Es, en esencia, el fundamento legal de la solicitud de documentación con la que se integra el expediente de siniestro: pólizas, identificaciones, evidencias, facturas, reportes de autoridad y cualquier otro elemento que la aseguradora requiera para conocer con precisión qué ocurrió y qué alcance tuvo el daño.

El correlativo de esa facultad es una obligación con consecuencias serias para el asegurado: el Artículo 70 establece que las obligaciones de la aseguradora quedarán extinguidas si esta demuestra que el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran de forma inexacta hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones —y la misma consecuencia aplica cuando, con ese mismo propósito, no se remite oportunamente la documentación a la que se refiere el Artículo 69—. En otras palabras, la falta de entrega de la documentación solicitada no es un simple retraso administrativo cuando existe intención de ocultar información relevante: puede derivar en la pérdida total del derecho a la indemnización.

A esto se suma el Artículo 71 de la LSCS, que establece que el crédito derivado del contrato de seguro vence treinta días después de la fecha en que la aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. La ley incluso protege al asegurado de cláusulas abusivas al señalar que será nula cualquier disposición que condicione la exigibilidad del crédito a que este haya sido previamente reconocido por la empresa o comprobado en juicio.

Estos tres artículos, leídos en conjunto, tienen una implicación práctica fundamental: el plazo de treinta días para el pago no comienza a correr desde el aviso del siniestro, sino desde que la aseguradora cuenta con todos los elementos necesarios —en los términos del Artículo 69— para determinar si el evento está cubierto y cuantificar los daños. En otras palabras, la velocidad de resolución de un siniestro está directamente correlacionada con la calidad y oportunidad de la documentación que entrega el asegurado.

Hay, además, un matiz jurídico que el asegurado debe tener presente y que con frecuencia se pasa por alto: la integración del expediente de siniestro —es decir, el intercambio de documentación al amparo del Artículo 69— no interrumpe ni suspende por sí sola el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, previsto en el Artículo 81 (dos años en la generalidad de los casos, cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento en seguros de vida). El Artículo 84 de la LSCS es puntual respecto a cuáles son las causas que sí interrumpen la prescripción, entre ellas el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro; el simple hecho de estar entregando documentos o atendiendo requerimientos de información no figura entre esas causas. Esto significa que un asegurado que dedica meses a reunir documentación, o que atiende múltiples solicitudes sucesivas de la aseguradora, debe vigilar de forma independiente que el plazo de prescripción no se esté agotando en paralelo, y no asumir que el proceso de integración del expediente detiene ese conteo.

Lo que esto significa en la práctica

Este es, precisamente, el punto donde una checklist documental clara —entregada desde la contratación y disponible en todo momento en la app o portal de la aseguradora— genera el mayor impacto. Entre la documentación que típicamente se requiere en un siniestro de daños se encuentran:

  • Identificación oficial del asegurado o beneficiario.
  • Copia de la póliza y, en su caso, del recibo de pago vigente.
  • Evidencia fotográfica o en video del daño, preferentemente antes de mover o desechar cualquier bien afectado.
  • Facturas originales o comprobantes de propiedad de los bienes dañados.
  • Reporte de autoridad competente cuando aplique (Ministerio Público, Protección Civil, Bomberos, según el tipo de siniestro).
  • Presupuestos o cotizaciones de reparación, cuando la aseguradora lo solicite como parte del ajuste.

Un asegurado que entrega esta documentación de forma completa y ordenada desde el primer contacto no solo acelera su propio caso: reduce la carga operativa del ajustador, minimiza las solicitudes de información complementaria y disminuye el margen de controversia sobre el monto a indemnizar.

Por lo mismo, es recomendable que el sector incorpore, dentro de su comunicación sobre el proceso de siniestros, una advertencia clara sobre el punto señalado en el marco legal: mientras se integra el expediente —por más prolongado que resulte ese proceso, y con independencia de cuántos requerimientos adicionales de información se formulen al amparo del Artículo 69— el plazo de prescripción del Artículo 81 continúa corriendo, salvo que se actualice alguna de las causas de interrupción previstas expresamente en el Artículo 84. Advertirlo de forma proactiva evita que un asegurado de buena fe, confiado en que «el caso sigue abierto» mientras negocia con la aseguradora, pierda su derecho a ejercer una acción legal por el simple transcurso del tiempo.

Tercera etapa: la valuación y el ajuste del siniestro

Una vez recibida la documentación, la aseguradora —generalmente a través de un ajustador, ya sea interno o independiente— procede a valuar el daño. Este es un momento sensible del proceso, porque es donde con mayor frecuencia surgen diferencias de percepción entre lo que el asegurado considera justo y lo que la aseguradora determina técnicamente procedente.

Algunas prácticas que reducen la fricción en esta etapa incluyen:

Explicar el mecanismo de deducible y coaseguro antes de que se necesite. Muchas quejas posteriores al ajuste no se originan en un cálculo incorrecto, sino en el desconocimiento previo de que la póliza contempla un deducible (a menudo calculado como porcentaje de la suma asegurada) y, en ciertas coberturas como la de sismo, un coaseguro adicional sobre el remanente del daño. Cuando el asegurado entiende estos conceptos desde la contratación, la conversación durante el ajuste se enfoca en los hechos del siniestro, no en sorpresas contractuales.

Comunicar el estatus del expediente de forma proactiva. El silencio operativo durante el proceso de ajuste es una de las principales fuentes de ansiedad e insatisfacción del asegurado, incluso cuando el caso avanza dentro de los plazos legales. Notificaciones de estatus —documento recibido, ajustador asignado, visita programada, dictamen en revisión— transforman la percepción de espera en percepción de proceso controlado.

Ofrecer claridad sobre pagos a cuenta cuando el monto total del daño requiera más tiempo de valuación. En siniestros de mayor magnitud, donde la cuantificación final puede tomar más tiempo, adelantar un pago parcial sobre lo ya acreditado —cuando la naturaleza del siniestro lo permite— reduce significativamente la percepción de abandono por parte del asegurado.

Cuarta etapa: la resolución y el pago

El marco legal

Como se mencionó, el Artículo 71 fija en treinta días el plazo para que venza el crédito derivado del contrato, contado desde que la aseguradora cuenta con la documentación completa. Si la aseguradora no cumple con este plazo, se generan las consecuencias previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en materia de intereses moratorios, un punto que ha sido confirmado en criterios judiciales relacionados con siniestros masivos como el del sismo de septiembre de 2017.

Adicionalmente, el Artículo 84 de la LSCS establece que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro se interrumpe, entre otras causas, por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, lo cual resulta relevante en aquellos casos donde el proceso de ajuste se extiende y existe controversia sobre el monto final. En términos generales, el Artículo 81 de la misma ley establece que las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años (cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento en seguros de vida), contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Lo que esto significa en la práctica

Para el asegurado, conocer estos plazos —y que existen consecuencias legales concretas cuando la aseguradora no los respeta— es una forma de empoderamiento informativo que reduce la sensación de indefensión frente al proceso. Para la aseguradora, cumplir consistentemente con estos tiempos no es solo una obligación legal: es, en un mercado donde el siniestro es el verdadero «momento de la verdad» del producto, una de las formas más efectivas de construir reputación y lealtad.

Quinta etapa: qué hacer si hay desacuerdo

No todos los siniestros se resuelven sin fricción, y un protocolo maduro debe contemplar también la ruta cuando existe desacuerdo entre el asegurado y la aseguradora sobre la procedencia o el monto de la indemnización. En estos casos, el asegurado cuenta, entre otras, con las siguientes vías:

  • Reconsideración directa con la aseguradora, presentando elementos adicionales que sustenten su reclamación.
  • Queja o reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), que cuenta con procedimientos de conciliación entre asegurado y aseguradora.
  • Procedimiento arbitral o judicial, cuando las vías anteriores no resuelven la controversia, siempre dentro del plazo de prescripción aplicable.

Comunicar estas rutas de manera clara —no como una amenaza, sino como parte normal del ciclo de vida del contrato— refuerza la percepción de transparencia del sector, incluso en los casos donde el desenlace no es el que el asegurado esperaba.

Del cumplimiento legal a la experiencia del cliente: por qué esto importa para el negocio

Cada uno de los plazos y obligaciones descritos en este artículo existe, en última instancia, para equilibrar los derechos y obligaciones de ambas partes del contrato. Pero desde la perspectiva estratégica del sector, este marco legal es también una oportunidad de diferenciación:

  • Un protocolo bien comunicado reduce las reclamaciones controvertidas, porque elimina buena parte de la incertidumbre que alimenta la desconfianza.
  • Un protocolo bien ejecutado reduce el costo operativo, al disminuir los reprocesos derivados de documentación incompleta o incumplimiento de plazos por desconocimiento.
  • Un protocolo bien explicado protege al asegurado de perder derechos por desconocimiento, lo cual, más allá del beneficio individual, fortalece la percepción de que el seguro cumple su función social.

Conclusión: el protocolo post-siniestro como producto, no solo como proceso

El sector asegurador mexicano invierte considerables recursos en el diseño de productos, en pricing y en distribución. El protocolo post-siniestro, sin embargo, suele tratarse como un proceso administrativo de back-office, cuando en realidad debería diseñarse y comunicarse con el mismo rigor que cualquier otro componente del producto.

Los plazos que marca la Ley Sobre el Contrato de Seguro —los cinco días para el aviso, los treinta días para la resolución una vez completada la documentación, los dos años de prescripción— no son solo requisitos de cumplimiento normativo. Son, bien comunicados, una herramienta de gestión de expectativas que puede convertir el momento más vulnerable de la relación entre asegurado y aseguradora en el momento donde esa relación se fortalece, en lugar de romperse.

Dominar estos protocolos, documentarlos con claridad y ponerlos al alcance del asegurado antes de que los necesite —no solo cuando ya está en crisis— es, en el fondo, la misma oportunidad de fondo que atraviesa a toda la industria: pasar de un sector que administra pólizas a un sector que acompaña genuinamente a sus asegurados en el momento que más importa.

Artículo elaborado con apoyo de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic) y revisado por la Dirección de Cultura del Contrato de Seguro.