El proyecto de reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro en México para 2026, impulsado en el Congreso, busca limitar los abusos de las aseguradoras, especialmente en gastos médicos mayores, obligando a mayor transparencia, portabilidad de pólizas y la prohibición de modificaciones unilaterales. Se proponen cambios para frenar incrementos desproporcionados de primas y facilitar la cancelación directa.

Puntos clave de la propuesta de reforma (2026):

  • Portabilidad del seguro: Se busca garantizar que los usuarios puedan cambiar de aseguradora conservando su antigüedad, permitiendo buscar alternativas si el costo de renovación es excesivo.
  • Regulación de primas y coberturas: Se prohíbe a las aseguradoras modificar unilateralmente las condiciones de la póliza (deducibles, coaseguro, coberturas) en perjuicio del asegurado.
  • Transparencia en Gastos Médicos Mayores: Se obliga a las aseguradoras a justificar técnicamente los incrementos de primas, especialmente al llegar a los 60 años.
  • Cancelación sencilla: Se establece que la cancelación del seguro sea gratuita, sin penalizaciones indebidas y por el mismo medio en que se contrató.
  • Protección al consumidor: La reforma busca detener los incrementos de primas de entre 30% y 60%, y regular los cobros en hospitales.

Estas iniciativas, que tocan la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, tienen como fin combatir prácticas abusivas.

Leamos, su contenido:

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN MATERIA DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ Y LAS Y LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los seguros de gastos médicos mayores representan para muchas familias mexicanas una sana salvaguarda financiera frente a contingencias de salud que podrían arruinar un patrimonio familiar. Sin embargo, en la práctica cotidiana existen señales de alarma respecto al funcionamiento de este mercado que requieren intervención normativa.

En México, el sector asegurador muestra una dinámica de crecimiento sostenido y un impacto económico relevante. Datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros AMIS señalan que en 2024 las aseguradoras pagaron 110,412 millones de pesos por siniestros de gastos médicos mayores, cifra 16.18% mayor que en 2023 y la más alta en la historia de los pagos por este ramo.1

Además, el número de personas aseguradas bajo pólizas de gastos médicos ha crecido de manera notable, con casi 14 millones de mexicanos protegidos entre 2023 y 2024, un aumento de 6.8% en un año.2

Pese a este crecimiento, solo alrededor de 10% de la población cuenta con un seguro privado de gastos médicos mayores, mientras una proporción mucho mayor de personas depende de ingresos propios o sistemas públicos para atención de salud. Este contexto demuestra que las pólizas de gastos médicos son un complemento importante al sistema público de salud en México, especialmente para la clase media que busca acceso a atención privada o especializada.

La evidencia del funcionamiento del mercado también revela tensiones que impactan directamente a los asegurados: en el ramo de accidentes y enfermedades, que comprende a gastos médicos mayores, la siniestralidad ha sido alta, pues siete de cada diez pesos de primas se destinan a cobertura por siniestros, señalando el reto técnico que representa este ramo dentro de la industria.

El incremento de las primas de seguros de gastos médicos mayores ha sido objeto de alarma por parte de expertos en el sector, quienes han registrado aumentos de entre 22% y 26% anuales en las primas de salud, cifras que superan frecuentemente el ritmo de inflación general y médica observada en el país. Cifras de organismos de defensa pública como la CONDUSEF muestran que, en productos financieros como el de gastos médicos mayores, los índices de reclamación por cada millón de riesgos se ubican en niveles que requieren atención enfocada, y que los porcentajes de resolución a favor del usuario son bajos, lo que indica deficiencias de información para los asegurados.

Esta combinación de crecimiento del número de asegurados, el incremento del costo de los servicios y de las primas, constituye un problema real: sin claridad técnica ni transparencia, los incrementos en el costo final de las pólizas pueden percibirse como desproporcionados, generando incertidumbre financiera para millones de familias mexicanas.

Actualmente, el marco jurídico mexicano contempla normas importantes para el sector:

  • La Ley sobre el Contrato de Seguro regula los elementos básicos del contrato de seguro, incluidos derechos y obligaciones.
  • La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas exige que los productos se basen en nota técnica actuarial, documentación contractual, y que la autoridad pueda requerir ajustes cuando los resultados no se apeguen a lo previsto.

Sin embargo, en el caso particular de los seguros de gastos médicos mayores no existen reglas expresas y detalladas que:

  • Exijan a las aseguradoras explicar en términos claros y verificables las razones técnicas para cualquier incremento de la prima en la renovación de la póliza.
  • Establezcan la obligación de proporcionar una trazabilidad o vínculo verificable entre los costos médicos reales que enfrentan y los ajustes de primas que se aplican.
  • Sancionen, desde un enfoque sanitario y de protección al consumidor, prácticas de facturación médica que inflen de forma deliberada los costos cuando estos se encuentran directamente vinculados con la operación de seguros de salud.

Este vacío normativo genera asimetría de información y dificulta al asegurado entender si el incremento de su prima se debe a factores técnicos o a prácticas de mercado que encarecen el seguro sin justificación transparente.

La presente iniciativa tiene por objeto corregir esas fallas específicas del mercado, reforzando tres pilares básicos:

  • Transparencia contractual: obligar a las aseguradoras a justificar técnica y documentalmente los ajustes de primas en renovaciones de gastos médicos y a informar esta información de manera clara al asegurado.
  • Trazabilidad verificable: exigir documentación verificable que permita establecer el vínculo entre los incrementos de primas y los costos médicos reales incurridos por las aseguradoras en atención de siniestros.
  • Protección al usuario frente a prácticas deliberadas: establecer sanciones administrativas, tanto en el ámbito financiero como sanitario, para aquellos proveedores o prácticas que intenten inflar artificialmente los costos que inciden en primas de seguros.
  • Este enfoque no implica ninguna forma de control de precios ni de intervención en las tarifas médicas libres del sector salud, sino una exigencia de transparencia, congruencia técnica y protección al consumidor frente a prácticas potencialmente abusivas o poco claras.

La industria aseguradora en México representa una parte considerable del tejido económico y financiero, el aumento del costo de las primas y de los pagos por siniestros, como los datos públicos lo muestran, no solo refleja un aumento de la demanda, sino también desafíos técnicos propios del ramo de gastos médicos, que tienen índices de siniestralidad relativamente altos frente a otros seguros.

La presente iniciativa no crea nuevas cargas fiscales ni establece mecanismos de control de precios. Se limita a exigir que el sistema funcione con mejor claridad técnica y mayor protección al usuario, sin poner en riesgo la solvencia técnica de las instituciones aseguradoras.

La presente iniciativa tiene un propósito claro: proteger a las familias que adquieren y renuevan seguros de gastos médicos mayores, garantizando que cualquier incremento en el costo de su póliza esté debidamente justificado, sea transparente y sujeto a sanción administrativa si se demuestra que responde a prácticas indebidas.

Con esto, se fortalece la confianza en el sistema asegurador mexicano, se favorece la competencia leal y se protege el derecho del asegurado a recibir servicios claros y transparentes en un mercado que tiene implicaciones profundas de la salud y la estabilidad financiera de millones de mexicanos.

Para mayor claridad respecto de la reforma y adición en el texto legal, se comparte el siguiente cuadro para una mayor compresión de esta reforma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores.

Artículo Primero. – Se adiciona la fracción VIII, recorriéndose la actual para ser la IX y un último párrafo al artículo 20; y el artículo 162 Bis, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 20…

I a VII

VIII. Tratándose de seguros que cubran gastos médicos o la salud, deberá señalar de manera expresa:

  1. a) El mecanismo técnico de ajuste de la prima para efectos de renovación;

 

  1. b) Los factores objetivos que podrán incidir en dicho ajuste; y
  2. c) El derecho del contratante o asegurado a solicitar explicación escrita y detallada del incremento aplicado.

IX.- …

Cuando se omita alguno de los elementos antes citados en perjuicio del contratante se impondrá multa de 15000 a 50000 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 162 Bis.- En los seguros de gastos médicos, las cláusulas relativas a renovación y ajuste de prima deberán guardar congruencia con la nota técnica registrada ante la autoridad competente en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Cuando el ajuste derive de incrementos en costos médicos, la aseguradora deberá conservar el soporte técnico correspondiente y ponerlo a disposición de la autoridad supervisora cuando esta lo requiera.

Artículo Segundo. – Se adicionan un último párrafo al artículo 201 y un último párrafo al artículo 206 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 201 …

I a III …

Tratándose de productos del ramo de Accidentes y Enfermedades que cubran gastos médicos, la nota técnica deberá incluir los parámetros y supuestos conforme a los cuales podrán realizarse ajustes de prima en renovaciones, así como los criterios utilizados para vincular dichos ajustes con la experiencia de siniestralidad y los costos médicos correspondientes.

 Artículo 206

I y II …

En el caso de seguros de gastos médicos, cuando la Comisión advierta que los incrementos de prima aplicados no guardan congruencia con los parámetros previstos en la nota técnica o con la documentación contractual del producto, podrá ordenar a la institución aseguradora la adopción de medidas correctivas, conforme a las disposiciones de carácter general aplicables.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada aplicación de las reformas en materia de seguros de gastos médicos.

Notas:

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/cobraste-gastos-medi cosaseguradoras-pagaron-cifra-historica-20250223-747582.html

https://consultorsalud.com.mx/crecen-seguros-medicos-mexico-amis-2025/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026

(Rúbrica)

FUENTE: https://www.google.com/search?q=proyecto+de+reforma+a+la+ley+sobre+el+contrato+de+seguro+2026&rlz=1C1GCEU_esMX950MX950&oq=proyecto+de+reforma+a+la+ley+sobre+el+contrato+de+seguro+2026&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBCjI2NTQwajBqMTWoAgiwAgHxBYDw9ABP9OFG8QWA8PQAT_ThRg&sourceid=chrome&ie=UTF-8

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