¿Estas trabajando en una empresa y estas en la colectividad asegurada de gastos médicos de la misma?.

Debes saber que estas pólizas colectivas de gastos médicos, por lo general cuentan con un Endoso para Garantía de cobertura por conversión individual.

¿Pero en que consiste este endoso de conversión?

El derecho de conversión, es un beneficio que otorga una póliza colectiva o de empresa, cuando alguno de sus asegurados se separa de una colectividad.

Las pólizas de conversión, otorgan el beneficio a los trabajadores que salen de la colectividad asegurada, ingresando a una póliza individual, en la que le pueden o no reconocerse los beneficios con los que contaba en la póliza colectiva.

Mediante el endoso correspondiente, se hará constar que la póliza colectiva a la cual se adhiere el trabajador, tiene el beneficio de garantía de conversión a individual, en el caso de separación del asegurado con la empresa contratante.

En algunos casos, el trabajador para hacer valer dicho endoso, en caso de que se haya contratado por la empresa, tiene que acreditar cumplió con el periodo mínimo de permanencia en la póliza colectiva, que será el que marque la Aseguradora en el Endoso para Garantía de cobertura por conversión a Individual, que puede ser de un año o de 30 días naturales, además de contar con menos de 65 años de edad, que es la edad límite de aseguramiento en la póliza individual.

Al ingresar a la póliza individual el Asegurado, puede incrementar la suma asegurada y se puede eliminar o disminuir, los tiempos de espera para determinados padecimientos. De igual manera se puede, en su caso, reducir el pago de la prima.

En el supuesto, que se haya diagnosticado un padecimiento durante la estadía en la colectividad asegurada, al salir de la colectividad e ingresar a la póliza individual, la Aseguradora podrá continuar con la atención o, podrá rechazar la atención por considerarlo preexistente a la contratación del seguro individual.

De igual manera, la Aseguradora podrá otorgar el derecho de conversión, pero al emitir la póliza de seguro individual podrá excluir los padecimientos con los que contaba el asegurado al estar en la colectividad asegurada.

 Al ingresar al seguro individual no hay que perder de vista, que se trata de un nuevo seguro, con condiciones generales nuevas, sin perder de vista que estamos ante un contrato de adhesión, en donde el asegurado se adhiere a las reglas de aseguramiento de la Aseguradora, le guste o no le guste, por lo que al ingresar al seguro individual, se deberá de solicitar las Condiciones Generales del mismo para conocer a detalle sus exclusiones, sus periodos de espera y, demás cláusulas, además de declarar por escrito todos los padecimientos que se tenga al momento de salir de la colectividad para ingresar a la póliza individual, para evitar futuras rescisiones del contrato de seguro individual, en términos de los artículos 8, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

El Asegurado deberá solicitar el derecho de conversión a la Aseguradora, dentro del término que se establezca en el Endoso para Garantía de cobertura por conversión a individual.

La Aseguradora podrá reconocer la antigüedad del beneficio de conversión hasta por 5 años. Dicho reconocimiento tendrá un recargo en el costo de la cobertura. Dicho reconocimiento de antigüedad se deberá solicitar durante los primeros 30 días naturales en que la póliza colectiva inicie vigencia.

Se podrá excluir el pago de gastos médicos complementarios de siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de contratación del derecho de conversión, salvo para el caso en que se haya contratado el reconocimiento de antigüedad.

En la práctica estos beneficios se llegan a perder porque la mayoría gente que está dentro de la colectividad asegurada, no solicita por desconocimiento, las condiciones generales ni los endosos de dichos seguros colectivos, para leerlos y, saber qué derechos tiene y, en que forma y términos los tiene que hacer valer.