El rechazo de un siniestro por parte de una institución de seguros es uno de los momentos de mayor tensión en la relación contractual. Para el asegurado o beneficiario, una negativa suele percibirse como un acto arbitrario; sin embargo, en el ámbito jurídico e institucional, representa el ejercicio de una facultad del asegurador basada en las condiciones generales de la póliza y en el marco regulatorio vigente.

Frente a esta situación, la legislación mexicana otorga herramientas para impugnar formalmente la decisión de la aseguradora, evaluar la procedencia del rechazo y, en su caso, exigir el cumplimiento de la cobertura contratada. A continuación, se detallan la naturaleza técnica de la negativa y la ruta jurídica a seguir.

  1. La fundamentación técnica y legal de la carta de rechazo

El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y las disposiciones relativas de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) establecen el derecho del asegurado a conocer con precisión los motivos por los cuales la compañía decide no cubrir un evento.

Al recibir la notificación formal de la negativa (conocida como la carta de rechazo), es indispensable verificar que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Fundamento contractual: Debe señalar con claridad la cláusula, exclusión o condición general en la que se apoya la negativa.
  • Fundamento legal: Debe citar los preceptos de la LCS o de la LISF que sustentan el dictamen técnico.
  • Causas fácticas: Explicación de los hechos concretos comprobados durante la investigación o el peritaje que derivaron en la improcedencia.

Causales de rechazo habituales:

  1. Falta de cobertura o exclusión expresa: El riesgo ocurrido no forma parte de las coberturas amparadas o encuadra estrictamente en una exclusión del contrato.
  2. Omisión o falsa declaración (Art. 8, 9 y 10 LCS): Si al momento de contratar el seguro, el proponente omitió o declaró inexactamente hechos sustanciales para la apreciación del riesgo.
  3. Falta de pago de prima (Art. 40 LCS): Que el siniestro ocurra fuera del plazo de gracia sin que se haya liquidado la prima o la fracción correspondiente.
  4. Agravación del riesgo (Art. 52 LCS): Alteraciones sustanciales en las condiciones del bien o de la persona que incrementen la probabilidad de ocurrencia del evento sin previa notificación a la compañía.
  5. Extemporaneidad en el aviso (Art. 66 LCS): Incumplimiento del plazo legal para dar aviso del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  1. Ruta de actuación: Pasos a seguir tras la negativa

Paso 1: Análisis integral de la carta de rechazo y el expediente

Antes de iniciar cualquier reclamación, es imperativo realizar una revisión técnica comparativa entre:

  • La carta de rechazo emitida por la aseguradora.
  • La póliza con la carátula y el texto íntegro de las Condiciones Generales vigentes al momento de la contratación.
  • La documentación comprobatoria entregada en el reclamo inicial (informe médico, peritaje, declaración de siniestro, etc.).

El objetivo es determinar si la interpretación de la aseguradora sobre la exclusión o la falta de cobertura es jurídicamente procedente o si existe una mala aplicación de las cláusulas contractuales.

Paso 2: Reclamo ante la Unidad Especializada de la Aseguradora (UNE)

Todas las instituciones de seguros que operan en México están obligadas por ley a contar con una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) en términos de lo establecido por el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:

  • Procedimiento: Se redacta una reclamación dirigida a la UNE, adjuntando la carta de rechazo, copias del contrato de seguro y los elementos técnicos o probatorios adicionales que desvirtúen la causal invocada por la compañía.
  • Objetivo: Solicitar la reconsideración del dictamen en una instancia interna de nivel directivo.
  • Plazo de respuesta: La UNE suele responder en un plazo aproximado de 30 días hábiles.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Paso 3: Reclamación conciliatoria ante la CONDUSEF

Si la UNE ratifica el rechazo o no emite respuesta, el asegurado puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

  • Naturaleza del procedimiento: Es una vía OPTATIVA, ADMINISTRATIVA Y CONCILIATORIA. Su finalidad es sentar a las partes (asegurado y apoderado de la aseguradora) para explorar una solución componedora.
  • Aclaración sobre su alcance: La función de la CONDUSEF es estrictamente orientadora y conciliatoria. La Comisión no tiene facultades para calificar peritajes complejos ni para obligar a la aseguradora a pagar si esta sostiene legalmente su postura de rechazo. No es para irse a pelear, para eso están los TRIBUNALES, es solo para conciliar y recuerda, ES OPTATIVA, no obligatoria. Hay gente que termina peleándose con la CONDUSEF, que no se tu caso, no pierdas la brújula ni el tiempo, peléate con la Aseguradora, no con la autoridad administrativa conciliatoria.  El criterio jurisprudencial clave que establece que la CONDUSEF no realiza funciones jurisdiccionales, sino de mera conciliación en el ámbito administrativo, es la tesis de jurisprudencia 1a./J. 84/2002 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Un punto importante es que verifiques que estés LEGITIMADO para reclamar, es decir que seas el contratante, el asegurado, el beneficiario o la Albacea definitiva del Asegurado fallecido, en caso de reclamar una cobertura de Responsabilidad Civil en donde falleció el tercero dañado, o en caso de un seguro de vida o fallecimiento, en donde no se designó a un beneficiario.
  • Valor del expediente CONDUSEF: Acudir a esta instancia es útil para obtener de forma obligatoria la documentación completa del siniestro, las opiniones técnicas vertidas por la aseguradora y, en su caso, INTERRUMPIR el plazo de prescripción legal para iniciar acciones judiciales, en términos del artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
  • Para garantizar que su reclamación ante la CONDUSEF sea procesada con eficacia, es altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho de seguros al elaborar su escrito de reclamo. Una fundamentación jurídica precisa y una correcta integración de la documentación para demostrar los hechos que se reclaman, son indispensables para formalizar las pretensiones y obligar a la aseguradora a rendir un informe de ley puntual, congruente y exhaustivo.
  • Siempre ten presente que la Aseguradora al rendir el informe de ley en la Audiencia de Conciliación, puede darte un argumento para rechazar el siniestro, pero ante los tribunales competentes, puede hacer valer unos argumentos totalmente diferentes a los que argumentó en el referido informe de ley.
  • Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo, términos del artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Si omites esta indicación y presentas tu reclamo fuera de estos términos, la CONDUSEF la desechará y, sino fue el caso, al momento en que se solicite el Acuerdo de Trámite que contenga el Dictamen, no lo emitirá.
  • Mucha gente presenta su reclamación sin conocer el procedimiento conciliatorio, por lo que se te recomienda que leas antes de ocurrir a la audiencia de conciliación los artículos 67, 68, 68 Bis, 68 Bis 1, 69 y 70 de la referida Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que de manera responsable agotes este procedimiento y no lo hagas a ciegas.
  • Si te ofrecen un Acuerdo de Trámite que contenga el Dictamen, constata que en tu expediente están todos los documentos necesarios para la emisión del mismo. Si tu reclamo tiene que ver con la intervención de peritos en valuación para determinar la cuantía de un siniestro, o en mecánica para determinar si la Aseguradora reparó correctamente o no tu automóvil, no lo solicites porque la CONDUSEF no puede valorar estas pruebas colegiadas que solamente se pueden desahogar y valorar ante los Tribunales competentes.

Paso 4: Vía Judicial (Juicio Oral Mercantil o Ejecutivo Mercantil)

Cuando decidas no agotar la etapa conciliatoria o, las instancias conciliatorias no resuelven la controversia y existen bases jurídicas sólidas para acreditar la procedencia de la cobertura, la defensa debe trasladarse a los tribunales competentes.

  • La demanda: Se promueve la acción de cumplimiento de contrato de seguro en la vía mercantil.
  • Prueba pericial: A diferencia del procedimiento ante la CONDUSEF, en sede judicial el desahogo de pruebas periciales (médicas, de ingeniería, de valuación o de reconstrucción de hechos) es la herramienta idónea para desvirtuar las conclusiones de los ajustadores de la aseguradora.
  • Intereses moratorios (Art. 276 LISF): Si el juez dicta sentencia condenatoria contra la aseguradora, esta no solo deberá pagar la suma asegurada correspondiente, sino también los intereses moratorios calculados con base en Unidades de Inversión (UDIS) o las tasas estipuladas en el marco regulatorio, los cuales buscan resarcir el impacto económico derivado del retardo en el pago.
  1. Plazos de prescripción a considerar

En materia de contratos de seguro, el factor tiempo es crucial. De conformidad con el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro:

  • Regla general: Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriben en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
  • Excepción (Seguros de Vida): Las acciones derivadas de la cobertura de fallecimiento en seguros de vida prescriben en cinco años.

Recuerda que la presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar y, que si presentas reclamo ante la CONDUSEF, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

Recomendaciones finales para la gestión del siniestro

  1. Exigir las comunicaciones por escrito: Evite las explicaciones verbales por parte de ajustadores o agentes. Todo rechazo debe constar en un documento firmado por el apoderado o dictaminador de la compañía.
  2. Conservar copia del expediente completo: Guarde el acuse de recibo de cada documento entregado a la aseguradora, así como las facturas, informes y bitácoras del evento.
  3. Asesoría especializada: Ante un rechazo que involucre sumas considerables o interpretaciones complejas de las Condiciones Generales, la intervención de un especialista en derecho de seguros o perito en la materia resulta indispensable para estructurar una estrategia sólida desde la primera instancia.

FUENTE:

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