Regular las notificaciones de siniestros a través de aplicaciones móviles (apps) es el siguiente paso lógico en la digitalización del sector asegurador. Actualmente, la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LCS) en México (artículos 66 al 70) sigue pensando en el aviso del siniestro como un acto formal, originalmente concebido para hacerse por escrito o por canales tradicionales (como el teléfono), otorgando un plazo general de 5 días.
Llevar esto a una app no es solo habilitar un botón de «Reportar choque». Implica regular la certeza jurídica del tiempo, el modo y el lugar, protegiendo tanto al usuario (para que no le rechacen el siniestro por un «error de sistema») como a la aseguradora (evitando fraudes).
A continuación, presento la investigación y el desarrollo de cómo debería estructurarse esta regulación, incluyendo una propuesta de reforma o adición legal.
- Los Desafíos Jurídicos de Notificar por App
Para regular las apps de seguros, la ley debe resolver tres problemas principales:
- La fecha y hora del aviso (Acuse de recibo): En una llamada telefónica hay una grabación; en papel hay un sello. En una app se necesita un sello digital de tiempo inalterable.
- La carga de la prueba en fallas tecnológicas: Si la app de la aseguradora se cae o no tiene señal en el lugar del siniestro, el usuario no puede ser penalizado con la pérdida de su derecho por «aviso extemporáneo».
- La validez de las pruebas digitales: Las fotos, videos y geolocalización enviados por la app deben tener valor probatorio pleno.
- Propuesta de Regulación (Adición a la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
Para dar sustento legal, se propone adicionar un Artículo 67 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, especializado en el uso de plataformas tecnológicas para el aviso de siniestros.
Texto Normativo Sugerido:
“Artículo 67 Bis.- El aviso del siniestro a que se refiere el artículo anterior podrá realizarse a través de aplicaciones móviles, plataformas digitales o cualquier otro medio electrónico autorizado por la empresa aseguradora.
Para la validez del aviso por estos medios, se sujetará a las siguientes reglas:
- Acuse de Recibo Digital Inmediato: La aplicación o plataforma deberá generar de forma automática un acuse de recibo electrónico que contenga: un número de reporte único, la fecha, hora exacta (sello de tiempo) y el estatus de recepción. Este acuse deberá ser enviado simultáneamente al correo electrónico o canal de mensajería registrado por el asegurado.
- Interrupción de Plazos por Fallas del Sistema: Si por fallas técnicas imputables a la plataforma de la aseguradora, o por falta de conectividad en la zona del siniestro, el aviso no pudiera transmitirse de forma inmediata, el plazo legal para dar el aviso se suspenderá. El cómputo se reanudará en el momento en que se restablezca el servicio o el usuario recupere la conectividad, sin que esto constituya un aviso extemporáneo.
- Presunción de Buena Fe en Medios de Prueba: Las fotografías, videos, declaraciones de voz y datos de geolocalización satelital (GPS) aportados por el asegurado a través de la aplicación oficial se presumirán emitidos de buena fe y tendrán pleno valor probatorio para el inicio del trámite de indemnización, salvo prueba en contrario que aporte la aseguradora en caso de alteración digital o fraude.
- Requerimiento Único de Información: La aseguradora no podrá exigir al asegurado la entrega física de documentos o información que ya haya sido cargada y validada exitosamente a través de la aplicación móvil.”
- Pilares para una Regulación Eficiente (Reglas de Operación)
Además de la ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o la autoridad correspondiente debería emitir circulares operativas bajo los siguientes principios:
- Georreferenciación Obligatoria
La app debe registrar automáticamente las coordenadas GPS del siniestro al momento de abrir el reporte. Esto beneficia al asegurado (agiliza la llegada del ajustador o grúa) y protege a la aseguradora (mitiga el fraude por cambio de lugar o fecha del accidente).
- El Principio de «Omnicanalidad» Obligatoria
La ley debe prohibir que una aseguradora obligue exclusivamente al uso de la app. Si el usuario no tiene batería, no tiene un teléfono inteligente o es un adulto mayor que no domina la tecnología, siempre debe existir la alternativa humana/telefónica. La app es un derecho opcional para el cliente, no una imposición.
- Ciberseguridad y Protección de Datos (Identidad Digital)
El aviso de siniestro por app maneja datos altamente sensibles (fotos de lesiones, identificaciones, ubicación en tiempo real). La regulación debe exigir que las apps de seguros cumplan con estándares de encriptación de punta a punta y autenticación biométrica (huella dactilar o reconocimiento facial) para evitar la suplantación de identidad en el cobro de pólizas.
Conclusión
Regular las notificaciones por app no significa «relajar» las reglas del seguro, sino automatizar la confianza. Al establecer por ley que el acuse digital de la app es equivalente a un escrito formal y al proteger al usuario de las fallas de red, convertimos a la tecnología en un aliado de la justicia contractual.
FUENTE: https://gemini.google.com/app/382f732d368338a8?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all