Análisis Técnico-Jurídico de los Artículos 21 al 24 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

El sistema financiero y asegurador en México se rige por principios estrictos de territorialidad, soberanía económica y protección al consumidor. Con el fin de garantizar la solidez de los mercados y blindar a los usuarios de servicios financieros, la legislación mexicana establece reglas claras respecto a qué riesgos deben ser cubiertos exclusivamente por instituciones autorizadas por el Gobierno Federal para operar dentro del territorio nacional.

A continuación, se presenta un desglose detallado de las prohibiciones, las excepciones específicas de la Comisión, las regulaciones de intermediación y las graves consecuencias de nulidad asociadas a la contratación de pólizas con empresas extranjeras.

  1. Regla General y Prohibiciones de Contratación (Artículo 21)

El ordenamiento legal establece una prohibición explícita para contratar seguros con entidades extranjeras cuando los elementos esenciales del riesgo (personas, bienes, responsabilidades u obligaciones) tengan un nexo de unión directo con el territorio mexicano. Las restricciones se dividen minuciosamente según el ramo del seguro:

  • Seguros de Personas: * Personas físicas: Está prohibido si el contratante se encuentra dentro del territorio nacional al momento de celebrarse el contrato.
    • Personas morales: No es permisible si los asegurados (empleados, directivos o miembros) residen habitualmente en la República Mexicana.
  • Cascos, Vehículos y Transportes: Se prohíbe la contratación extranjera para seguros de cascos, naves, aeronaves y cualquier clase de vehículos contra riesgos propios del ramo marítimo y transportes, siempre que dichos bienes tengan matrícula mexicana o pertenezcan a personas (físicas o morales) domiciliadas en el país.
  • Crédito, Caución y Financieros: Quedan restringidos los seguros de crédito, seguros de caución, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.
    • Excepción técnica: En el caso de los seguros de garantía financiera, no aplicará la prohibición si los valores, títulos de crédito o documentos emitidos que son materia del seguro son objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior.
  • Responsabilidad Civil: Se veta cualquier póliza con el extranjero que pretenda cubrir la responsabilidad civil derivada de eventos o siniestros que puedan ocurrir dentro de las fronteras nacionales.
  • Otros Ramos: Se aplica una cláusula de exclusión general para los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio nacional.

¿Qué queda libre de esta prohibición? La ley aclara que no se consideran prohibidos los seguros contratados en el extranjero sobre bienes en tránsito internacional (de México al extranjero o viceversa), ni los seguros que los no residentes (turistas o visitantes) contraten fuera de México para sus personas o vehículos con el fin de cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.

  1. Régimen de Excepciones y Autorizaciones Especiales (Artículo 22)

El marco jurídico no es completamente cerrado; contempla la flexibilidad necesaria para escenarios complejos. La Comisión reguladora competente tiene la facultad exclusiva de exceptuar las prohibiciones del mercado en dos supuestos específicos:

  1. Operaciones para Riesgos Exclusivamente Extranjeros: Se puede autorizar a empresas extranjeras a celebrar contratos en territorio nacional para amparar riesgos que solo puedan ocurrir en los países extranjeros donde ellas estén legalmente autorizadas. Estas operaciones no se sujetan al régimen ordinario local, pero la Comisión mantiene la facultad de revocar dicha autorización si considera que se ponen en peligro los intereses de los usuarios.
  2. Inexistencia de Oferta o Capacidad Nacional: Si una persona demuestra fehacientemente que ninguna de las Instituciones de Seguros facultadas en México puede o estima conveniente realizar una determinada operación de seguro que se les propuso (por falta de capacidad, reaseguro o especialización), la Comisión otorgará una autorización específica. Esto faculta al interesado a contratar directamente con la empresa extranjera o a través de una institución local.
  1. Prohibición Absoluta de Promoción e Intermediación (Artículo 23)

Para salvaguardar la integridad del mercado interno y evitar la competencia desleal de entidades no supervisadas, la ley impone un cerco comercial estricto: se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario (agente), en territorio nacional y por cualquier medio público o privado (publicidad, redes, asesoría presencial), las operaciones prohibidas en los artículos anteriores. Esta veda comercial incluye de igual manera los seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.

  1. Consecuencias Jurídicas y Nulidad de los Contratos (Artículo 24)

La inobservancia de estas normas conlleva repercusiones legales inmediatas y severas, diseñadas para desincentivar la evasión de la normativa:

  • Inexistencia y Nulidad Absoluta: Los contratos concertados en contravención a estas prohibiciones no producirán efecto legal alguno. Ante la ocurrencia de un siniestro, el contrato es jurídicamente nulo en México y carece de fuerza coercitiva para obligar al pago.
  • Protección al Asegurado de Buena Fe: A pesar de la nulidad del contrato, la ley protege al contratante o asegurado otorgándole el derecho de pedir el reintegro total de las primas pagadas.
  • Responsabilidades y Sanciones: El contratante, asegurado o beneficiario de buena fe conserva el derecho de exigir las responsabilidades civiles en que incurra la persona o entidad infractora. Asimismo, los responsables se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas aplicables por operar o intermediar al margen de la ley de la materia.

Conclusión

El entramado de los artículos 21 al 24 busca un equilibrio perfecto entre la protección del patrimonio ciudadano y la soberanía financiera del país. Al declarar la nulidad de los contratos fuera de la ley, el Estado previene que los usuarios queden desprotegidos ante firmas extranjeras sin activos regulatorios ni domicilio en el país, forzando la salud y la transparencia del sector asegurador formal.

 

FUENTE: https://gemini.google.com/app/d1e21268c396ac81?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all