El Seguro de Transporte de Carga es un producto que cubre el traslado de mercancías vía terrestre, aérea o marítima, por el tiempo que dure el transporte de los bienes.
Este seguro consiste en que el Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado las pérdidas económicas que éste sufra en caso de ocurrir accidentes en el curso del transporte del objeto asegurado, esto contra el pago de una remuneración, que es la prima, siempre dentro de los límites establecidos por la Ley Sobre el Contrato de Seguro y conforme lo que se pacte en las Condiciones Generales del contrato de seguro..
También conocido como «carga», el seguro de transporte de mercancías, es un servicio de protección financiera, que asume e indemniza por las pérdidas y/o daños que sufran los bienes asegurados durante su transporte, pudiendo proteger tanto al vehículo que transporta a la mercancía transportada, como a esta última.
Existen dos tipos de Seguros de Transporte de Carga:
Embarque específico: cubre un sólo traslado de mercancías, de un punto a otro, únicamente por el tiempo que dure el traslado. Este producto es recomendable cuando los embarques son pocos (menos de 24 al año), o son muy especiales.
Declaración de embarques: recomendable cuando constantemente se realizan traslados de mercancía (más de 24 embarques al año), para evitar que el cliente contrate seguros de manera individual. Este producto le permite realizar la declaración de todos sus embarques al final del mes. La vigencia que se ofrece es de un año.
Pueden combinarse de acuerdo a tus necesidades.
También dentro de este seguro existen diferentes tipos de operación o de administración:
- Póliza específica por viaje: se emplea para asegurar un cargamento (embarque) que comprenda una o varias clases de mercancías para un solo y mismo viaje.
- Póliza anual a declaración: se ofrece cuando el contratante realiza un movimiento continuo de mercancías y tienen la posibilidad de realizar una declaración real de embarques o de compra y venta cada mes.
- Póliza anual con base a pronóstico: está orientado a satisfacer las necesidades de movimientos de mercancías, sin declarar mensualmente los embarques o compras y ventas, realizando una sola declaración al final de la vigencia.
¿Qué ampara?
Ampara los daños que sufran los bienes a consecuencia de hundimiento, varadura, colisión, volcadura, incendio, rayo y explosión del medio de conducción utilizado, pérdida de bulto por entero durante la carga, trasbordo o descarga, incluyendo la contribución a la avería gruesa y los gastos de salvamento que le correspondiera pagar al asegurado. Colisión o contacto del buque, embarcación o vehículo con cualquier objeto externo distinto del agua. Descarga de la mercancía en un puerto de refugio.
¿Cuáles son los bienes asegurados?
Cubre los bienes y/o mercancías descritas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y sobre los cuales el Asegurado tenga interés asegurable, con excepción de los riesgos excluidos, contra las pérdidas o daños que sufran durante su transporte a consecuencia de un riesgo amparado.
¿Cuál es la responsabilidad máxima de la Aseguradora?
La suma asegurada o la responsabilidad máxima por un solo embarque o sobre un mismo vehículo, medio de transporte o por una sola vez, ubicación, o en un solo evento ha sido fijada por el Asegurado, pero no es prueba ni del valor ni de la existencia de los bienes asegurados y simplemente determinará, en caso de daños a los mismos, la cantidad máxima que la Aseguradora estará obligada a indemnizar.
¿Cuál es la vigencia de la cobertura?
Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes y/o mercancías quedan a cargo de los porteadores para su transporte, continúa durante el curso ordinario de su viaje y cesa a la llegada de los bienes al punto de destino estipulado en el conocimiento y/o talón de embarque y/o carta porte o con su entrega al consignatario, lo que ocurra primero. Para los embarques en vehículos de carga propios y/o bajo el control del Asegurado, el seguro entra en vigor desde el momento en que el medio de transporte inicia su tránsito y termina con la llegada de éste a su destino final.
¿Cuáles son los riesgos cubiertos?
Los bienes y/o mercancías descritos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se amparan contra los siguientes Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo:
a) Las pérdidas o daños materiales causados directamente por incendio, rayo o explosión, o por varadura, encalladura, hundimiento o colisión del buque porteador.
b) La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de alijo, carga, transbordo o descarga.
c) La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o común, o por gastos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones legales vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Código de Comercio, conforme a las reglas de “YORK AMBERES” vigentes, o las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato de fletamento.
d) Esta cobertura se extiende a amparar los bienes y/o mercancías, mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares, y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentran a bordo de éstas.
¿Cómo se limitará la cobertura?
La cobertura quedará limitada:
a) Para Trayectos Parciales:
Cuando esta póliza ampare embarques de bienes de importación y sólo se cubra la parte del tránsito dentro de la República Mexicana y no desde su lugar de origen, salvo pacto en contrario, la cobertura estará limitada a amparar únicamente los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
b) Por el Estado de los Bienes Asegurados:
Tratándose de bienes usados, reconstruidos y/o de desperdicio, salvo pacto en contrario, la protección que otorga este seguro se limita a amparar los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
c) Por Territorialidad:
En embarques de Importación y/o Exportación la Aseguradora podrá limitar o excluir la cobertura para embarques con origen y/o destino hacia países, territorios económicamente sancionados en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
¿En qué momento inicia la cobertura?
La cobertura que otorga esta Póliza sobre los bienes asegurados, inicia en el momento que dejan la bodega u oficina del remitente y el vehículo en que se transportan los bienes inicia su tránsito, continúa durante su curso normal de viaje y finaliza ya sea:
a) A la entrega en el almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en el talón de embarque, o
b) A la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza que el Asegurado decida utilizar, o
c) Para almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito o
d) Para asignación o distribución.
La interrupción del transporte:
Si durante el transporte de los bienes asegurados, sobreviniesen circunstancias anormales ajenas al Asegurado o de quien sus intereses represente, no exceptuadas en esta Póliza, que hicieren necesario que entre los puntos de origen y destino especificados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, los bienes quedaren estacionados o almacenados, el seguro continuará en vigor, pero sujeto a que la estancia tenga lugar en locales cerrados o custodiados ininterrumpidamente, comprometiéndose el Asegurado a pagar la prima adicional que corresponda.
Si debido a la variación de la ruta en el transporte, por desvió o cambio, o de viaje justificado ocurre un siniestro, el seguro continuará en vigor y la Aseguradora tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura a convenir. Sin embargo, no procederá el pago de la prima adicional cuando el desvío, cambio de ruta o de viaje haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor o se efectué para auxiliar a personas o a embarcaciones en peligro.
Si la interrupción o variación de la ruta en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado o de quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que están excluidos de esta Póliza, el seguro cesará desde la fecha de tal interrupción o variación.
Es obligación del Asegurado dar aviso por escrito a la Aseguradora, tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o sucesos previstos en la presente cláusula, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por parte del Asegurado de esta obligación de aviso.
Principales exclusiones:
En ningún caso ampara a los bienes asegurados, contra pérdidas o daños o gastos causados por:
a) La violación por el Asegurado o de quien sus intereses represente, de cualquier ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad extranjera, nacional, federal, estatal, municipal o cualquier otra, cuando dicha violación influya en la realización del siniestro.
b) La apropiación de los bienes asegurados por parte de personas que estén por derecho facultadas a tener la posesión de los mismos.
c) Por robo, fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza, infidelidad cometido por el Asegurado, sus funcionarios, socios dependientes o sus empleados, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas, en relación a cualquier reclamación presentada a la Aseguradora con la cual afecte los riesgos cubiertos en este contrato.
d) La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos (fermentación, germinación, podredumbre).
e) Daños indirectos, la demora, pérdida de mercado o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, cualquiera que sea su causa u origen.
f) Robo o cualquier daño que sea detectado con posterioridad a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
g) Robo sin violencia en vehículos propios y/o bajo el control del Asegurado.
h) El abandono de los bienes asegurados por parte del Asegurado o de quien sus intereses represente, al momento del siniestro o a su llegada de destino final.
i) Energía nuclear, los daños causados por reacciones nucleares, materias radioactivas, transmutación atómica, fusión o fisión del átomo o núcleo o cualquier otra reacción similar, radiaciones o contaminación radioactiva.
j) Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
k) Influencia o cambio de temperatura y/o atmósfera (humedad del medio ambiente o condensación de aire).
m) Error en, defecto en, o mala estiba.
n) Carencia o insuficiencia de embalaje, empaque o envase inapropiado, o falta de preparación del bien asegurado para su transporte.
o) Por pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, si tales daños o pérdidas fueren por culpa grave del conductor del vehículo terrestre o camión por encontrarse en estado de ebriedad, bajo la influencia de alguna droga o medicamento no prescrito por un médico, cuando el medio de transporte sean vehículos propios y/o estén bajo el control del Asegurado.
p) Falta de marcas que indiquen la naturaleza frágil de los bienes asegurados o de medidas de precaución o simbología internacional inapropiada.
q) Daños de cualquier naturaleza al empaque o embalaje.
r) Estadía en bodegas propias u operadas por el Asegurado.
s) El choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte, no se considera como una colisión.
t) Demérito de los bienes asegurados, ocurrido por exceso de permanencia en el medio de transporte o en cualquier otro lugar.
u) Fallas o defectos de fabricación de los bienes asegurados.
v) La colisión de la carga con objetos fuera del medio de transporte, por sobrepasar la capacidad dimensional de la carga asegurada y/o la superestructura del vehículo transportador, ya sea en su largo, ancho o alto.
w) Falta de condiciones o imposibilidad de navegabilidad del buque o embarcación, empleo de un buque, embarcación, medio de transporte, contenedor, furgón o remolque inadecuados, obsoletos, con fallas o defectos latentes para la transportación segura de los bienes asegurados, que no pudieran ser ignorados por el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados, permisionarios o el beneficiario de este Seguro.
x) Daño y/o pérdida que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto por esta Póliza.
y) Actos de Terrorismo y/o Sabotaje
z) Minas derrelictas, torpedos o bombas
aa) Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, mexicanas o extranjeras
bb) Falta y/o error de calibración de maquinaria y equipo, a menos que sea a consecuencia de un Riesgo Ordinario de Tránsito
cc) La pérdida o frustración del viaje.
dd) Insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, armadores, fletadores, navieros u operadores del barco.
ee) Actos de piratería según la siguiente definición: acto violento e ilegal que consiste en la detención, robo secuestro y/o saqueo cometido por un propósito personal contra un buque en altamar generalmente hecho por la tripulación de otro buque y/o contra una aeronave.
ff) Responsabilidad civil hacia terceros por pérdidas o daños en sus bienes o en sus personas.
gg) La falla real o esperada, o la falta de operación de cualquier computadora, aparato electrónico, componente, sistema o programación para asignar, leer, reconocer, interpretar, procesar o calcular cualquier fecha correctamente.
GARANTÍAS:
Queda entendido y convenido entre las partes que la cobertura queda sujeta al cumplimiento de las garantías que a continuación se indican. El incumplimiento de alguna de estas garantías será considerado una agravación del riesgo que liberará a la Aseguradora de toda responsabilidad.
a) Vehículos
Todos los vehículos de servicio de carga, sean o no de empresas transportistas de servicio público, deberán tener la autorización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, ya sea local, federal o su similar en el extranjero y cumplir con toda la normatividad, leyes y reglamentos aplicables.
b) Uso de Carreteras de Cuota
Siempre que existan en los trayectos a recorrer, deberán utilizarse carreteras de cuota. El uso de carreteras de cuota se omitirá cuando se encuentren intransitables ya sea por actos humanos y/o naturales como deslaves, derrumbes o bloqueos.
Durante la Ruta (carretera) los únicos lugares permitidos para hacer una parada, son los predios de las estaciones de gasolina, los lugares expresamente diseñados para estacionarse. La única excepción para lo anterior, es que derivado una falla mecánica súbita e imprevista del medio de transporte tuviera que permanecer en un lugar diferente.
c) Monitoreo de Embarques o Rastreo Satelital
Para embarques terrestres, dentro de la República Mexicana, los vehículos deberán de tener instalados y en funcionamiento equipo de rastreo Satelital (GPS), todos los embarques deberán de ser Monitoreados durante la ruta.
Adicionalmente deberá existir constante comunicación vía teléfono celular y/o radio comunicación entre el conductor de la unidad porteadora y la empresa de monitoreo, para que se apliquen los protocolos de tiempo de comunicación con el operador, dejando constancia de ello y finaliza con la llegada de la unidad al lugar de descarga informada al inicio del viaje.
A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá comprobar que se llevó a cabo el procedimiento arriba citado, el Asegurado deberá poner a disposición copia del reporte del servicio de monitoreo de la Empresa contratada.
d) Custodia de Embarques
Se entenderá por custodia y/o escolta los servicios de una empresa privada de vigilancia legalmente establecida, la empresa deberá de tener los registros y permisos vigentes ante las autoridades correspondientes. La custodia deberá de hacerse en un vehículo independiente al medio de transporte de las mercancías, con un mínimo de dos ocupantes a bordo y que cuenten con equipo de radio comunicación y/o teléfono celular, para estar en constante comunicación con la empresa de custodia, así mismo deberán de tener implementado un plan de emergencia y reacción ante cualquier anomalía relacionada con el transporte de los bienes, o en caso de robo o intento de robo.
MEDIO DE TRANSPORTE
Los medios de transporte deberán de ser idóneos y deberán contar en su caso con los permisos y/o autorizaciones de la autoridad correspondiente.
Queda entendido y convenido que no se permite el uso de medios de transporte obsoletos o con fallas o defectos latentes; tampoco se permite el uso de camiones o vehículos terrestres mayores al número de años indicados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
LA LEGISLACIÓN APLICABLE A ESTE RAMO DEL SEGURO ES:
La Ley Sobre el Contrato de Seguro
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
LA LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA A ESTE RAMO DEL SEGURO ES:
CODIGO DE COMERCIO
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARÍTIMO
REGLAMENTO DE TRANSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
NORMA MEXICANA 012-SCT-2
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
LEY DE AVIACION CIVIL
PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS QUE PRESENTA ESTE CONTRATO DE SEGURO.
Muchas empresas transportistas celebran este contrato seguro y pocas son las que teniendo las Condiciones Generales del mismo dejan de leer su contenido, no atendiendo a los derechos y obligaciones que imponen las mismas en sus exclusiones y garantías.
Que no te pase a ti, si vas a celebrar este tipo de contratos de seguro, deberás de leer el mismo, conocer sus exclusiones y garantías y, comprometer al conductores y choferes de unidades que transportan la mercancía asegurada, al cumplimiento de las garantías contratadas a fin de evitar en lo posible, la ocurrencia de siniestros y la determinación de improcedencia de un siniestro, por falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de seguro.