A continuación te enlisto los tres mitos que se manejan en los siniestros de autos: 

1.- EL QUE PEGA PAGA.

Este supuesto sólo se actualizará en los siguientes supuestos:

  1. Colisión por alcance: que es cuando no se lleva la suficiente distancia al conducir y, al momento de frenar, el automóvil colisiona al automóvil tercero por la parte trasera.
  2. Colisión por conducir en reversa: que es cuando el conductor de la unidad, al conducir de reversa, no toma las precauciones debidas y, colisiona con un auto en movimiento o estacionado.
  3. Colisión por conducir en sentido contrario: que se presenta cuando el conductor de la unidad conduce en sentido contrario y, al hacerlo genera daños a autos en movimiento o estacionados.

 

2.- SI MUEVO LA UNIDAD LA ASEGURADORA NO PAGARÁ.

Al ocurrir el siniestro, la autoridad que primariamente conozca del siniestro, podrá darte instrucciones de que muevas el vehículo a fin de evitar otro siniestro o, a fin de liberar la arteria para que conduzcan las unidades, por lo que este supuesto se te recomienda que tomes el mayor número de fotos y videos de la posición de las unidades al momento del siniestro y, de los daños que presentaron las mismas, para que al momento en que llegue el ajustador, le proporciones la evidencia correspondiente y, el mismo cuente con los elementos suficientes para la elaboración de su ajuste.

 

3.- LA CONSECUENCIA DE LLEGAR A UN ARREGLO CON EL TERCERO, SIN CONSENTIMIENTO DE LA ASEGURADORA.

Nunca debes de llegar a un arreglo con el tercero dañado, sin el consentimiento por escrito de la Aseguradora, ya que, de lo contrario, la misma se deslindará del siniestro.

Lo anterior tiene su sustento en los artículos 148 y 149 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establecen:

“Artículo 148.- Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

 

Artículo 149.- Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado, éste deberá ser reembolsado proporcionalmente por la empresa. “