1. Fundamento de la Responsabilidad Directa e Indirecta de la Aseguradora

Para que la mala praxis de un ajustador o agente comprometa patrimonialmente a la aseguradora vía daños punitivos, el ordenamiento jurídico opera bajo dos figuras centrales:

  • Representación y vinculación operativa (Art. 1918 del Código Civil Federal y normativa de la LISF): Las personas morales responden por los daños y perjuicios que causen sus representantes legales o sus auxiliares en el ejercicio de sus funciones. La actuación del ajustador o del agente en el levantamiento de un siniestro o en la oferta de un seguro no se considera la de un tercero independiente, sino la de la propia institución actuando a través de sus auxiliares.
  • Propietarios/Patrones y responsabilidad por subordinados (Art. 1924 del Código Civil Federal): Las empresas responden por los actos u omisiones de sus empleados, dependientes o comisionistas en la prestación de sus servicios.
  1. La Doctrina de los Daños Punitivos en el Contrato de Seguro (SCJN)

Los daños punitivos en México no constituyen una prestación autónoma o puramente sancionatoria, sino una modulación / agravación del daño moral contemplado en el Artículo 1916 del Código Civil. Su fin supremo es doble: reparar integralmente a la víctima y disuadir la reiteración de conductas gravemente reprochables o de mala fe en el mercado.

En la línea jurisprudencial de la Primera Sala de la SCJN (resaltando la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 123/2025 (11a.) y sus precedentes en amparos directos sobre seguros):

  1. Procedencia por conducta reprochable: Procede la condena a la aseguradora ante el incumplimiento contractual o la mala praxis procesal/pericial cuando exista una actuación de mala fe, dolo, falta de transparencia o conductas sistemáticas de evasión de cobertura.
  2. Afectación a derechos fundamentales: La SCJN ha sido especialmente enfática cuando la mala praxis del auxiliar o de la compañía incide sobre el derecho a la vida, la salud, la integridad personal (p. ej., negativas injustificadas en pólizas de Gastos Médicos Mayores o Vida derivado de peritajes falsos del ajustador) o la dignidad e intimidad del usuario.
  1. Elementos Necesarios para que Configure la Condena

No cualquier fallo o ligera negligencia del ajustador genera automáticamente daños punitivos. Para que un juez condene a la aseguradora bajo esta doctrina, deben acreditarse en juicio los siguientes elementos:

  1. Gravedad y reprochabilidad social de la conducta: Que la actuación del ajustador o agente rebase la simple negligencia leve e implique falsedad en reportes, ocultamiento deliberado de información, fabricación de causales de exclusión o trato vejatorio/discriminatorio al asegurado.
  2. Nexo causal entre la conducta y el daño: Debe existir una relación directa entre el dictamen/actuar amañado del ajustador o la omisión del agente y el sufrimiento moral, la afectación a la salud o el menoscabo patrimonial severo sufrido por la víctima.
  3. Tolerancia o beneficio institucional: Cuando la aseguradora valida, ratifica o se beneficia del dictamen irregular del ajustador para negar la cobertura en lugar de ejercer sus deberes de supervisión, la institución asume plenamente la culpabilidad de la conducta como propia.
  1. Graduación de la Sanción y Capacidad Financiera de la Aseguradora

Una de las particularidades más relevantes de los daños punitivos es la cuantificación de la indemnización. Al momento de determinar la suma a pagar, el tribunal evalúa:

  • La capacidad económica del responsable: Puesto que la sanción se impone a la aseguradora (persona moral) y no aisladamente al ajustador, la cuantificación de la condena se calcula con base en la solidez y patrimonio de la institución de seguros, garantizando un verdadero efecto disuasivo.
  • La reiteración de la mala praxis: Si se demuestra que la empresa mantiene un patrón sistemático de avalar peritajes ambiguos o falsos para reducir el pago de siniestros, la condena pecuniaria se agrava proporcionalmente.

Conclusión

Por lo tanto, la aseguradora sí puede ser condenada al pago de daños punitivos por la mala praxis de sus agentes o ajustadores. La actuación irregular de estos auxiliares obliga legalmente a la institución, y si dicha conducta deviene en mala fe, dolo o violación a derechos humanos del asegurado, la SCJN faculta a los tribunales civiles para imponer condenas ejemplares que castiguen a la entidad emisora de la póliza y eviten la repetición de estas prácticas en el sector.