El ajustador de seguros constituye el primer punto de contacto técnico y humano entre la institución aseguradora y el asegurado tras la ocurrencia de un siniestro. Su actuar no solo determina la correcta determinación de la indemnización, sino que compromete directamente la reputación técnica y la responsabilidad legal de la aseguradora. En el ordenamiento jurídico mexicano, el ejercicio del ajustador está sujeto a una estricta regulación de supervisión cuyo incumplimiento acarrea consecuencias administrativas, económicas, civiles y penales.

  1. Réplica Sancionatoria Administrativa ante la CNSF

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) otorga a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) facultades expresas de inspección, vigilancia y sanción sobre los ajustadores de seguros, en tanto auxiliares del comercio asegurador. Frente a conductas de negligencia, falsedad en reportes, dolo u ocultamiento de información, la CNSF aplica un catálogo progresivo de medidas disciplinares:

  • Amonestación: Advertencia formal por escrito destinada a sancionar faltas procedimentales o administrativas leves que no causen un perjuicio patrimonial directo al usuario o a la institución.
  • Suspensión del Registro: Inhabilitación temporal para el ejercicio de las funciones de ajustación por un rango que oscila de 30 días a 2 años, según la gravedad de la falta y la reincidencia.
  • Cancelación Definitiva del Cédula: Revocación permanente de la autorización o cédula de ajustador emitida por el regulador. Esta medida inhabilita de por vida al profesional para operar dentro del sector asegurador mexicano.
  1. Marco de Sanciones Económicas (Multas)

Adicionalmente a las medidas sobre el registro profesional, la CNSF imputa sanciones pecuniarias calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA). El monto de la multa se gradúa considerando:

  1. La intencionalidad o negligencia demostrada en el peritaje.
  2. La cuantía económica del daño o perjuicio derivado de la mala praxis.
  3. La condición socioeconómica del sancionado y su historial de cumplimiento.
  1. Derivaciones en las Vías Civil y Penal

Cuando la mala praxis excede la infracción administrativa e incurre en ilícitos de orden común o federal, la responsabilidad se traslada a los tribunales del Poder Judicial:

  • Responsabilidad Penal (Falsedad e Informes Falsos): La alteración deliberada de las circunstancias de un siniestro, la simulación de causas de exclusión o la declaración falsa en un dictamen técnico configuran conductas tipificadas como falsedad en declaraciones ante autoridad o fraude. Estos delitos conllevan penas privativas de la libertad para el ajustador.
  • Responsabilidad Civil (Reparación del Daño): Debido a que la vía administrativa ante la CNSF no posee facultades constitutivas para ordenar el pago de indemnizaciones particulares, el afectado (sea el asegurado o la propia aseguradora) puede interponer una demanda civil para exigir la restitución del daño patrimonial y el pago de perjuicios ocasionados por la conducta negligente.
  1. Vinculación Legal de la Aseguradora y Fiscalización Institucional

El desempeño del ajustador no ocurre en un aislamiento operativo; impacta directamente la esfera legal de la institución aseguradora.

Vinculación de la Propuesta Técnica

Conforme al marco regulatorio aplicable, las actuaciones, estimaciones y propuestas formuladas por el ajustador en el ejercicio de sus funciones vinculan y obligan legalmente a la institución de seguros. Por consiguiente, las omisiones o valoraciones indebidas del ajustador comprometen la responsabilidad institucional frente al asegurado o beneficiario.

Fiscalización de CONDUSEF y Riesgo Reputacional

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) opera el Micrositio de Ajustadores de Seguros, una plataforma de transparencia que compila:

  • Evaluaciones directas de los usuarios sobre la atención en el siniestro.
  • Reportes de conductas indebidas y mala praxis.
  • Estadísticas e índices de desempeño por aseguradora.

La acumulación de reportes negativos no solo deriva en procesos de conciliación y arbitraje, sino que impacta el índice de desempeño institucional de la aseguradora, afectando su posicionamiento comercial y atrayendo auditorías específicas por parte del regulador.

En México, los ajustadores de seguros que incurren en mala praxis (como negligencia, falsedad en reportes, mala atención u ocultamiento de información) están sujetos a sanciones administrativas, económicas y penales reguladas principalmente por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).

Las principales consecuencias y sanciones a las que se enfrentan son:

  1. Sanciones Administrativas (Impuestas por la CNSF)

De acuerdo con las facultades de inspección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), si se demuestra una mala actuación, falsedad, ocultamiento o cobros injustificados, el ajustador puede recibir:]

  • Amonestación: Una llamada de atención formal por escrito para faltas de carácter leve.
  • Suspensión del registro: Inhabilitación temporal para ejercer sus funciones por un periodo que va desde los 30 días hasta los 2 años.
  • Cancelación definitiva del registro: Revocación total de la cédula o autorización para trabajar como ajustador, impidiéndole volver a operar de manera definitiva en el sector.

 

Sanciones Económicas (Multas)

La CNSF puede imponer multas financieras calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) o salarios mínimos vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción y de los daños causados al usuario.

  1. Responsabilidad Civil y Penal

Si la mala praxis configura una conducta delictiva grave, el ajustador puede enfrentar consecuencias directas ante los tribunales judiciales:

  • Juicios por falsedad de declaraciones: Si el ajustador altera deliberadamente el peritaje o miente sobre las causas de un siniestro para evitar que la aseguradora pague, puede ser procesado penalmente por el delito de falsedad en informes o fraude.
  • Reparación del daño: Aunque la CNSF atiende la queja administrativa, no tiene facultades para obligar al pago de indemnizaciones. Para recuperar pérdidas financieras derivadas de su negligencia, el afectado puede recurrir a una demanda por la vía civil.]

El papel de las Aseguradoras y CONDUSEF

  • Responsabilidad de la aseguradora: Legalmente, las propuestas y valuaciones del ajustador obligan y vinculan directamente a la aseguradora. Por ende, las instituciones de seguros comparten la responsabilidad del desempeño de sus ajustadores y pueden ser penalizadas comercialmente si toleran estas malas prácticas.
  • Evaluación pública: La CONDUSEF cuenta con un Micrositio de Ajustadores, una herramienta pública donde los asegurados pueden evaluar el servicio recibido, reportar conductas indebidas y dejar registro de la mala praxis para futuras investigaciones.]

Fuente:https://gemini.google.com/app/719771a68455a7e0?utm_source=app_launcher&utm_medium=owned&utm_campaign=base_all