La transformación digital ha dejado de ser una promesa de eficiencia para convertirse en el núcleo operativo de la suscripción contemporánea. Hoy en día, el Machine Learning y el procesamiento de datos masivos en tiempo real —a través de dispositivos telemáticos en seguros de automóviles (Pay-How-You-Drive) o wearables en seguros de salud— permiten a las instituciones de seguros monitorear el riesgo de forma continua.

Sin embargo, esta capacidad tecnológica choca frontalmente con la arquitectura jurídica tradicional del contrato de seguro, diseñada bajo la premisa de una asimetría de información donde el asegurado es el único que conoce a fondo el estado del riesgo. La transición de una suscripción estática (basada en el cuestionario inicial) a una suscripción dinámica y algorítmica obliga a replantear dos de las instituciones fundamentales del derecho de seguros: el deber de declaración y la agravación del riesgo.

El reto crítico para el sector asegurador ya no es técnico, sino contractual y normativo: delimitar cuándo existe una omisión o reticencia imputable al asegurado y cuándo opera el conocimiento presunto de la aseguradora a través de sus propios sistemas de Inteligencia Artificial (IA).

  1. La Erosión del Principio de la Ubiquerrimae Fidei en la Era del Dato Continuo

Tradicionalmente, el principio de la máxima buena fe (uberrima fides) impone al proponente la obligación de declarar de manera sincera todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo. En la legislación clásica, el cuestionario escrito es la herramienta reina para este fin.

No obstante, cuando una aseguradora despliega algoritmos de IA que se nutren de fuentes externas (redes sociales, registros públicos, bases de datos crediticias) o de flujos telemáticos en tiempo real, la asimetría informativa se invierte o, al menos, se diluye.

El Conocimiento Presunto de la Aseguradora

Si los algoritmos de la aseguradora recopilan de forma automatizada variables que el asegurado omitió mencionar en el cuestionario, ¿sigue existiendo dolo o mala fe? Desde la perspectiva del derecho de seguros, si la institución cuenta con las herramientas y los datos dentro de sus propios sistemas, se configura un conocimiento presunto. La aseguradora no puede alegar el desconocimiento de un hecho que su propia infraestructura tecnológica ya ha procesado, indexado y utilizado para el perfilamiento del riesgo. En consecuencia, las facultades de rescisión por reticencia u omisión disminuyen drásticamente si se demuestra que la empresa «ya sabía» (o debió saber) por vía algorítmica.

  1. Reconfiguración de la Agravación del Riesgo vs. Dinámica Operativa

La agravación del riesgo está concebida como un evento posterior a la celebración del contrato, de carácter relativamente permanente, que modifica las condiciones iniciales acordadas y que el asegurado debe notificar.

La telemática rompe esta concepción de permanencia. Si un conductor excede el límite de velocidad en una avenida una noche, o si los sensores de salud de un asegurado detectan picos de presión arterial durante una semana de alta carga laboral, ¿estamos ante una agravación del riesgo en términos legales o ante la simple fluctuación estadística de la conducta humana?

  • El Riesgo de la Mutación Contractual Permanente: Si cada fluctuación captada en tiempo real se catalogara como una agravación del riesgo, el contrato de seguro perdería su naturaleza de tracto sucesivo y estabilidad, convirtiéndose en un acuerdo inestable y propenso a litigios.
  • La Carga de la Prueba Automatizada: Si el algoritmo detecta un cambio en el patrón de uso del bien (por ejemplo, un vehículo particular utilizado repentinamente para plataformas de transporte), la aseguradora tiene el dato de forma inmediata. El silencio de la aseguradora ante la información que arroja su propio sistema telemático puede interpretarse jurídicamente como una tácita aceptación de la agravación, perdiendo el derecho a rescindir el contrato o a reducir la indemnización en caso de siniestro.
  1. Delimitación Contractual: Soluciones de Arquitectura Legal para el Sector

Para mitigar la inseguridad jurídica y evitar que los tribunales resuelvan las lagunas en contra de las instituciones bajo el principio contra proferentem, el sector asegurador debe diseñar cláusulas de suscripción dinámica con extrema precisión.

  1. Cláusulas de «Ventanas de Notificación Algorítmica»

Es indispensable pactar contractualmente qué fluctuaciones de datos constituyen una verdadera agravación del riesgo. Se deben establecer umbrales cuantitativos y cualitativos estables. Por ejemplo: «Se considerará agravación del riesgo únicamente si el patrón telemático de conducción nocturna excede el 40% del kilometraje total mensual durante tres meses consecutivos».

  1. Cierre Expreso de la Etapa de Suscripción (Safe Harbor del Asegurado)

Los contratos deben delimitar qué bases de datos consultó la IA al momento de la suscripción. Si la IA omitió analizar un dato público disponible que modificaba la prima, la aseguradora debe asumir el error de su modelo. El contrato debe estipular que el deber de declaración del asegurado se limita estrictamente a los hechos de su esfera íntima que no sean accesibles mediante las herramientas automatizadas autorizadas en la póliza.

  1. La Integración de la Carga de Autoinformación de la Aseguradora

El marco regulatorio penaliza la negligencia del asegurador. Si la aseguradora implementa un canal de recolección de datos en tiempo real, asume contractualmente la obligación de monitorearlo de manera diligente. No es legalmente válido argumentar: «El algoritmo recibió el dato de la agravación, pero nuestro departamento de dictámenes no lo revisó sino hasta después del siniestro». El procesamiento de la IA equivale al conocimiento de la institución.

Conclusion: Hacia una Buena Fe Tecnológica

La algoritmización de la suscripción no exime al asegurado de actuar con honestidad, pero eleva significativamente el estándar de diligencia exigido a las aseguradoras. Las instituciones de seguros no pueden utilizar la IA de forma selectiva: beneficiándose de ella para tarificar con precisión milimétrica y cobrar primas variables, pero ignorando sus hallazgos para invocar omisiones o agravaciones tradicionales al momento de la reclamación.

El futuro del derecho de seguros exige la redacción de condiciones generales que armonicen el código tecnológico con el código legal, transformando el deber de declaración estático en un pacto de transparencia algorítmica mutua, donde las reglas de lo que la aseguradora «sabe» y lo que el usuario «debe decir» queden automatizadas, transparentadas y firmadas bajo la más estricta seguridad jurídica.

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