En la Ciudad de México, el funcionamiento de los seguros para estacionamientos públicos está regulado por la ley, la cual establece que estos establecimientos son legalmente responsables por los daños o robos que sufran los vehículos bajo su resguardo.
A continuación, se detallan los puntos clave de cómo operan estos seguros:
Obligaciones Legales y Cobertura
- Seguro Obligatorio: Según la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX, todos los estacionamientos registrados deben contar con un seguro que cubra a los usuarios. Esta póliza debe amparar una cantidad de hasta 645,000 pesos.
- Pago del Deducible: Una de las reformas más recientes estipula que el establecimiento tiene la obligación de pagar el deducible, por lo que el usuario no debe correr con este cargo al hacer válida la protección.
- Invalidez de Letreros: Aunque muchos establecimientos colocan pancartas afirmando que no se hacen responsables por daños o robos, la legislación vigente indica que dichos letreros no los eximen de su responsabilidad.
Tipos de Cobertura según el Servicio
La protección varía dependiendo de la modalidad del estacionamiento:
- Autoservicio: Cubre el robo total, así como el robo y daño parcial del vehículo e incendio (si es atribuible al titular).
- Con acomodadores (Valet Parking): Además del robo total y parcial, cubre el robo o daño de accesorios que hayan sido mostrados al entregar el vehículo, así como daños ocurridos durante el manejo del personal.
- Inundaciones: Este evento puede no estar cubierto en todas las pólizas, por lo que se recomienda verificar el alcance específico de la póliza del lugar.
Requisitos para hacer válido el seguro
Para poder reclamar cualquier incidente, es indispensable presentar el boleto del estacionamiento, el cual debe contener los siguientes datos:
- Nombre, razón social y domicilio del prestador del servicio.
- RFC y números telefónicos.
- Número de boleto y placa del vehículo.
- Hora de entrada y salida.
- La forma en que el establecimiento responderá por los daños sufridos.
Además del seguro del establecimiento, las fuentes sugieren que los propietarios de vehículos consideren contratar de forma independiente un seguro con cobertura por robo parcial para obtener una capa adicional de tranquilidad, especialmente para la reposición de autopartes originales.
De acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, los estacionamientos públicos que operan de forma legal están obligados a contar con una póliza de seguro que cubra una cantidad de hasta 645,000 pesos.
Esta cobertura máxima tiene como objetivo proteger a los usuarios ante posibles daños o robos que sufran sus vehículos mientras se encuentran bajo el resguardo del establecimiento. Es importante considerar los siguientes puntos sobre este seguro:
- Responsabilidad irrenunciable: Aunque el establecimiento coloque pancartas o letreros indicando que no se hace responsable por daños o pérdidas, la legislación vigente establece que estos avisos no los eximen de su responsabilidad legal.
- Pago del deducible: Gracias a reformas recientes, el usuario no debe pagar el deducible en caso de siniestro; esta obligación recae directamente en el titular del estacionamiento.
- Modalidades de cobertura: El alcance del seguro varía según el servicio. En la modalidad de autoservicio, la póliza cubre robo total, así como robo y daño parcial (e incendio si es culpa del local). En el servicio con acomodadores (Valet Parking), la protección se extiende además al robo o daño de accesorios mostrados al entregar el auto y a los daños causados por el personal durante el manejo.
Para hacer válida esta garantía, es indispensable que el usuario conserve su boleto de estacionamiento, el cual debe contener datos específicos como el nombre o razón social del prestador, RFC, placa del vehículo y la forma en que se responderá por los daños
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