Recomendaciones
Decisiones que evitan que una reclamación termine en la CONDUSEF
Prevenir cuesta menos que reclamar.
Detrás de cada controversia registrada ante la CONDUSEF hay una cadena de decisiones anteriores al siniestro. Una declaración de riesgo respondida a la ligera, una carátula que nadie leyó, un endoso aceptado sin revisar, una prima pagada fuera del plazo del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Cuando llega el rechazo, esas omisiones ya no son corregibles: solo son reclamables, y la reclamación cuesta tiempo, dinero y en muchos casos termina sin indemnización.
Esta sección trabaja sobre el momento anterior. Reúne recomendaciones concretas para reducir la probabilidad de que una relación contractual derive en controversia: qué revisar y qué exigir antes de firmar, qué conservar y qué notificar durante la vigencia, cómo documentar y presentar una reclamación de modo que resista un dictamen adverso.
Cada recomendación se acompaña de su fundamento —artículo aplicable, criterio de la CNSF, disposición de la CONDUSEF— porque una indicación sin sustento normativo es una opinión, y una opinión no se opone a un rechazo por escrito. Y cada una señala su contraparte práctica: qué ocurre si se omite y en qué punto del proceso esa omisión se vuelve irreversible.
No encontrarás comparativos de precio ni recomendaciones sobre qué aseguradora contratar. Encontrarás el criterio técnico para evaluar una póliza por lo que cubre y por lo que excluye, identificar cláusulas que trasladan al asegurado cargas que la ley no le impone, y actuar dentro de los plazos que la propia ley concede y que, vencidos, no se recuperan.
18. Si al contestar el cuestionario que te fue entregado por la Aseguradora, incurres en omsione o inexactas declaraciones, sabrás que la Aseguradora está facultada para RESCINDIR el contrato de seguro.
Al respecto los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establecen: Artículo 47.- Cualquiera omisión o...
17.- Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato de seguro, éste se RESOLVERÁ de pleno derecho
El artículo 46 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: Artículo 46.- Si el riesgo deja de existir después de...
16. Si en el momento de la celebración del contrato de seguro, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado tu contrato de seguro es NULO.
El artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el...
15. Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima.
El artículo 43 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: Artículo 43.- Si la prima se ha fijado en...
14. NO OLVIDES PAGAR LA PRIMA CONTRATADA.
Si no pagaste la prima dentro de término pactado en la misma o, a fata de este, dentro de los 30 días naturales...
13. Si sepierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrás pedir la cancelación y reposición de la misma.
El artículo 27 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: Artículo 27.- Cuando se pierda o destruya una póliza,...
12. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente
El artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus...
11.- Podrás solicitar copia copia o duplicado de la póliza. así como de las declaraciones hechas en la oferta.
En términos del artículo 23 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro podrás solicitar copia o duplicado de la póliza, así...
10. El Contrato de Seguro se perfecciona cuando tienes conocimiento de la aceptación del riesgo.
Si celebras un contrato de seguro y no tienes conocimiento de la aceptación del riesgo mediante la entrega de la...
9. Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito.
El artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de...